Artículos 34 a 39 de la Ley 39/2015: el contenido, la motivación y la forma del acto, la inderogabilidad singular, la ejecutividad y desde cuándo produce efectos.
Así son sus preguntas
Un órgano tiene que dictar una serie de nombramientos de la misma naturaleza. ¿Qué le permite la Ley 39/2015?
Dictarlos de forma verbal y autorizar después una relación de todos ellos
Sustituirlos por una disposición de carácter general que los comprenda
Refundirlos en un único acto que individualice sus efectos para cada uno
Dictar el primero y extender después sus efectos a los demás interesados
El artículo 36.3 permite refundir en un único acto una serie de actos de la misma naturaleza, como nombramientos, concesiones o licencias, siempre que el acto especifique lo que individualiza sus efectos para cada interesado. La relación de resoluciones verbales es otra figura, la del artículo 36.2.
Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
¿Cuál de estos actos figura en la lista del artículo 35.1 de la Ley 39/2015 de los que deben motivarse?
Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales
Los que reconozcan derechos subjetivos o intereses legítimos
Los que acuerden abrir un período de prueba en el procedimiento
Los que acepten el desistimiento solicitado por el interesado
La letra i) incluye los actos dictados en el ejercicio de potestades discrecionales. Los otros tres son el reverso de letras que sí están: la a) habla de los actos que limitan derechos, no de los que los reconocen; la f), de los que rechazan pruebas, no de los que abren el período; y la g), del desistimiento acordado por la Administración en un procedimiento de oficio, no del que pide el interesado.
Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
Un órgano ejerce su competencia de forma verbal y hace falta dejar constancia escrita del acto. Según la Ley 39/2015, ¿quién la efectúa y la firma?
El titular del órgano inferior o el funcionario que lo reciba oralmente
El titular del órgano que ejerció la competencia de forma verbal
El secretario del órgano, con el visto bueno de su titular
El propio interesado al que se comunicó el acto oralmente
El artículo 36.2 encarga la constancia escrita a quien recibe el acto oralmente: el titular del órgano inferior o el funcionario, que expresa en la comunicación la autoridad de la que procede. Al titular de la competencia le toca otra cosa, y solo con las resoluciones: autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal.
la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente
Según el artículo 37.2 de la Ley 39/2015, ¿cómo es una resolución administrativa que vulnera lo establecido en una disposición reglamentaria?
Anulable
Nula
Ineficaz
Inexistente
El artículo 37.2 la declara nula, igual que a las resoluciones que incurren en las causas del artículo 47. La opción tentadora es «anulable», porque la anulabilidad es la regla general de las infracciones del ordenamiento (artículo 48), pero para este caso la ley dice nula.
Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria
¿Cuál de estos actos NO figura en la lista del artículo 35.1 de la Ley 39/2015 de los que deben motivarse?
Los actos que resuelvan los recursos administrativos
Los que se separen del dictamen de órganos consultivos
Las propuestas de resolución en procedimientos sancionadores
Los acuerdos de aplicación de la tramitación simplificada
La letra e) nombra los acuerdos de tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de actuaciones complementarias; la tramitación simplificada no aparece en la lista. Las otras tres opciones sí están: la resolución de recursos, en la b); la separación del dictamen de órganos consultivos, en la c), y las propuestas de resolución sancionadoras, en la h).
Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
¿Qué presume la Ley 39/2015 de los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo?
Su firmeza
Su carácter definitivo
Su validez
Su irrevocabilidad
El artículo 39.1 dice que se presumirán válidos. La ley no presume su firmeza ni su carácter definitivo, y tampoco son irrevocables: la Administración puede revocar sus actos de gravamen o desfavorables (artículo 109.1).
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos
Un órgano dicta una resolución de carácter particular que se aparta de un reglamento aprobado por un órgano inferior a él. Según el artículo 37.1 de la Ley 39/2015, ¿puede hacerlo?
No puede, salvo que proceda de un órgano superior al que lo aprobó
No puede, salvo que motive por qué se aparta en este caso
No puede, salvo que lo autorice el órgano que aprobó el reglamento
No puede, aunque proceda de un órgano de igual o superior jerarquía
Es la inderogabilidad singular: una resolución particular no puede vulnerar una disposición general, ni siquiera si la dicta un órgano de igual o superior jerarquía al que la aprobó. Por eso falla la primera opción: ser superior es justo el caso que el artículo excluye con su «aunque». Tampoco abre otra salida, ni por motivar la resolución ni por una autorización del órgano que aprobó el reglamento.
Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
Según el artículo 35.2 de la Ley 39/2015, ¿cómo se motivan los actos que ponen fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva?
No se motivan, porque resuelven sobre la valoración técnica de méritos
Conforme a sus convocatorias, y con sus fundamentos acreditados en el procedimiento
Con el informe del órgano consultivo que haya intervenido en la selección
Según el criterio del órgano de selección, sin dejar constancia escrita
El artículo 35.2 remite a las normas que regulan cada convocatoria, pero añade una garantía «en todo caso»: los fundamentos de la resolución tienen que quedar acreditados en el procedimiento. Por eso no vale que no se motiven ni que no quede constancia de ellos.
La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
Según la Ley 39/2015, ¿en cuál de estos casos queda demorada la eficacia de un acto?
Cuando esté supeditada a su aprobación por el órgano superior
Cuando el interesado haya interpuesto un recurso contra el acto
Cuando el acto lo haya dictado un órgano de carácter colegiado
Cuando se trate de un acto de trámite y no de una resolución
El artículo 39.2 demora la eficacia cuando lo exige el contenido del acto o cuando está supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Interponer un recurso no figura entre esos casos; como regla, ni siquiera suspende la ejecución del acto (artículo 117.1). Ni el carácter colegiado del órgano ni el de trámite del acto figuran en el artículo.
La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
Como regla general, ¿en qué forma se producen los actos administrativos?
De forma verbal, con constancia escrita solo cuando sea necesaria
Por escrito, en papel o por medios electrónicos, a elección del interesado
En la forma que decida en cada caso el órgano que dicta el acto
Por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra
El artículo 36.1 fija la forma escrita y electrónica, con una sola salvedad: que la naturaleza del acto exija otra forma más adecuada. No la elige el interesado ni el órgano. La forma verbal existe, pero es la excepción que regula el artículo 36.2, no la regla.
Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.