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Test de La revisión de oficio

Un bloque de Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común · 20 preguntas

El capítulo I del título V de la Ley 39/2015: la revisión de actos nulos, la declaración de lesividad, la revocación, la rectificación de errores y los límites de la revisión.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

¿Qué actos administrativos pueden declararse nulos de oficio por el cauce del artículo 106.1?

  • Los que pusieron fin a la vía administrativa o no se recurrieron en plazo
  • Solo los que un juez ha declarado firmes en una sentencia
  • Cualquiera, aunque esté pendiente de resolverse un recurso contra él
  • Solo los que todavía pueden recurrirse en alzada o en reposición

El 106.1 alcanza a los actos «que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo». No exige sentencia firme, y el acto que aún está en plazo de alzada o de reposición, o con un recurso pendiente, no ha puesto fin a la vía ni ha dejado pasar el plazo de recurso.

Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

La Administración inicia por su propia iniciativa la revisión de oficio de un acto que considera nulo, y transcurre el plazo del artículo 106.5 sin que se dicte resolución. ¿Qué produce ese transcurso?

  • La caducidad del procedimiento
  • La nulidad del acto, que se entiende declarada
  • La firmeza del acto, que se entiende confirmado
  • La pérdida definitiva de la potestad de revisarlo

Si el procedimiento se inició de oficio, el transcurso de seis meses desde su inicio sin resolución produce su caducidad (106.5). Ni se entiende declarada la nulidad ni confirmado el acto, y la Administración puede iniciar otro procedimiento (art. 95.3), con los límites del art. 110.

Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Al declarar la nulidad de un acto por el artículo 106, ¿qué puede hacer la Administración con los daños que el acto haya causado a los interesados?

  • Fijar en la misma resolución las indemnizaciones que procedan
  • Nada: el interesado tiene que pedirlas en un procedimiento aparte
  • Indemnizarlos en todo caso, aunque no se den los requisitos
  • Reconocerlas solo si el interesado renuncia a recurrir

El 106.4 permite establecer «en la misma resolución» las indemnizaciones que proceda reconocer, si se dan las circunstancias de los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley 40/2015. Por eso no hace falta otro procedimiento, y tampoco se indemniza en todo caso: solo si concurren esas circunstancias.

Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Si el acto que se va a declarar lesivo procede de un ayuntamiento, ¿qué órgano adopta la declaración de lesividad?

  • El Alcalde del ayuntamiento
  • El Pleno de la Corporación
  • La Diputación provincial
  • El órgano autonómico competente

En la Administración local la adopta «el Pleno de la Corporación» o, en su defecto, el órgano colegiado superior de la entidad (107.5). El órgano competente en la materia es la regla para los actos de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas (107.4), cada una para los suyos.

Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 110, ¿cuándo no pueden ejercerse las facultades de revisión que regula el capítulo de la revisión de oficio?

  • Cuando el acto lo dictó un órgano que carece de superior jerárquico
  • Cuando por el tiempo transcurrido su ejercicio es contrario a la buena fe
  • Cuando el acto ganó firmeza en vía administrativa porque no se recurrió en plazo
  • Cuando el acto es anulable y no nulo de pleno derecho

El 110 impide la revisión cuando, por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes. La firmeza por no recurrir en plazo no la impide: el 106.1 nombra esos actos entre los revisables, y los anulables tienen su propio cauce, la lesividad (107).

Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Para declarar la nulidad de un acto por el cauce del artículo 106.1, ¿qué exige la ley respecto del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma?

  • Nada: basta con oír antes a los interesados
  • Su dictamen preceptivo, aunque no sea vinculante
  • Su dictamen previo, que habrá de ser favorable
  • Su dictamen, pero solo si lo pide el interesado

El 106.1 condiciona la declaración de nulidad al «dictamen favorable» del órgano consultivo, si lo hubiere: no basta con pedirlo, tiene que ser favorable. El distractor tentador es el dictamen preceptivo pero no vinculante, que es justo lo que el artículo no dice.

Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Iniciado un procedimiento para declarar la nulidad o la lesividad de un acto, ¿cuándo puede el órgano competente suspender su ejecución?

  • Solo cuando lo pida el interesado y preste caución suficiente
  • Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios a terceros
  • Cuando lo aconseje el dictamen del Consejo de Estado
  • Cuando pudiera causar perjuicios de difícil reparación

El 108 permite suspender la ejecución cuando «pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación». Es una facultad del órgano («podrá»), y la condición es el perjuicio de imposible o difícil reparación, no cualquier perjuicio a terceros. El artículo no la condiciona a una petición del interesado ni a una caución, ni al dictamen del Consejo de Estado.

Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

En la Administración General del Estado, ¿quién es competente para la revisión de oficio de un acto nulo dictado por un órgano directivo que depende de una Secretaría de Estado?

  • El propio órgano directivo que dictó el acto
  • El Ministro titular del Departamento
  • El Secretario de Estado del que depende
  • El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro

El 111.b).2.º atribuye a los Secretarios de Estado la revisión de los actos de los órganos directivos que dependen de ellos. Al Ministro le corresponden los actos de los Secretarios de Estado y de los órganos directivos que no dependen de una Secretaría de Estado, y al Consejo de Ministros, los suyos y los de los Ministros.

2.º Los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Qué trámite exige el artículo 107.2 antes de adoptar la declaración de lesividad?

  • La audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el acto
  • La suspensión previa de la ejecución del acto que se revisa
  • Un periodo de información pública de al menos veinte días
  • La autorización previa del juzgado de lo contencioso-administrativo

La declaración de lesividad exige «la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados», en los términos del 82. La suspensión de la ejecución del 108 no es un requisito: el órgano «podrá» acordarla si la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Cuánto tiempo puede pasar desde que se dictó un acto administrativo para que todavía pueda adoptarse su declaración de lesividad?

  • Un mes
  • Tres meses
  • Seis meses
  • Cuatro años

La declaración de lesividad no puede adoptarse «una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto». Los seis meses son otra cosa: el plazo de caducidad del procedimiento de lesividad, que se cuenta desde su iniciación (107.3).

La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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