¿Qué actos administrativos pueden declararse nulos de oficio por el cauce del artículo 106.1?
- Los que pusieron fin a la vía administrativa o no se recurrieron en plazo
- Solo los que un juez ha declarado firmes en una sentencia
- Cualquiera, aunque esté pendiente de resolverse un recurso contra él
- Solo los que todavía pueden recurrirse en alzada o en reposición
El 106.1 alcanza a los actos «que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo». No exige sentencia firme, y el acto que aún está en plazo de alzada o de reposición, o con un recurso pendiente, no ha puesto fin a la vía ni ha dejado pasar el plazo de recurso.
Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.