Nemoteca

Test de La obligación de resolver y el silencio administrativo

Un bloque de Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común · 34 preguntas

Artículos 20 a 25 de la Ley 39/2015: quién responde de la tramitación, el plazo máximo para resolver, cuándo se suspende o se amplía, y qué vale el silencio según quién inició el procedimiento.

Estudias la colección entera, con este bloque dentro: cada día, solo las preguntas que se te iban a caer.

Así son sus preguntas

¿En cuál de estos casos la Ley 39/2015 manda suspender el plazo máximo para resolver, en lugar de solo permitirlo?

  • Cuando se piden informes preceptivos a otro órgano
  • Cuando el interesado promueve la recusación
  • Cuando se requiere al interesado para que subsane
  • Cuando se hacen pruebas técnicas que propone el interesado

El artículo 22 tiene dos listas: la del apartado 1 dice «se podrá suspender» (subsanación, informes preceptivos, pruebas técnicas…) y la del apartado 2, «se suspenderá». En esta están solo tres casos: el requerimiento a otra Administración, las actuaciones complementarias y la recusación.

2. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los siguientes casos: a) Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apartado 5 del artículo 39 de esta Ley, desde que se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa. Deberá ser comunicado a los interesados tanto la realización del requerimiento, como su cumplimiento o, en su caso, la resolución del correspondiente recurso contencioso-administrativo. b) Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación. c) Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Si el órgano competente para resolver acuerda realizar actuaciones complementarias, ¿desde cuándo queda suspendido el plazo máximo para resolver?

  • Desde que el órgano decide realizarlas, aunque aún no lo haya notificado
  • Desde que se notifica a los interesados el acuerdo motivado de inicio
  • Desde que el instructor formula la propuesta de resolución
  • Desde que se practica la primera de esas actuaciones

Cuenta la notificación a los interesados del acuerdo motivado (art. 22.2.b), y la suspensión dura hasta que las actuaciones terminan. La decisión interna no basta: hasta que se notifica, el plazo para resolver sigue corriendo.

b) Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Salvo que una norma con rango de ley o el Derecho de la Unión Europea prevean otro mayor, ¿qué plazo para resolver no puede superar la norma reguladora de un procedimiento?

  • Dos meses
  • Tres meses
  • Seis meses
  • Doce meses

Seis meses es el techo del artículo 21.2: la norma reguladora puede fijar menos, pero no más sin una ley o el Derecho de la Unión. Tres meses es otra cifra, la que rige cuando la norma reguladora no fija ningún plazo (art. 21.3).

Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Si un procedimiento termina porque el interesado renuncia a su derecho, ¿en qué consiste la resolución que debe dictar la Administración?

  • En resolver sobre el fondo de lo pedido, como si la renuncia no se hubiera producido
  • En ninguna: la renuncia pone fin al procedimiento y el expediente se archiva sin más resolución
  • En una comunicación informal al interesado, que no tiene la forma de una resolución
  • En declarar esa circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables

La renuncia no libera de resolver: el artículo 21.1 manda declarar la circunstancia que concurra, con los hechos y las normas aplicables. Vale igual para la prescripción, la caducidad, el desistimiento y la desaparición sobrevenida del objeto. Archivar sin resolver, el distractor tentador, es justo lo que la ley no permite.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Producida la estimación por silencio, ¿puede la Administración dictar después una resolución expresa?

  • No: con la estimación por silencio el procedimiento ya está cerrado
  • Sí, en el sentido que proceda y sin quedar vinculada al silencio
  • Sí, pero solo si es confirmatoria del acto producido por silencio
  • Sí, siempre que la dicte antes de que se pida el certificado

Tras un silencio estimatorio, la resolución tardía solo puede confirmarlo (art. 24.3.a). Resolver «sin vinculación alguna al sentido del silencio» es lo que el artículo permite tras un silencio desestimatorio (art. 24.3.b): de ahí sale el distractor.

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 21.6, ¿a qué da lugar que el personal responsable incumpla la obligación de dictar resolución expresa en plazo?

  • A ninguna, porque el silencio ya protege al interesado
  • A responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de otras que procedan
  • A la pérdida de la competencia del órgano para resolver
  • A la nulidad de la resolución que se dicte fuera de plazo

El incumplimiento da lugar a responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que proceda por otra normativa. El órgano no pierde la competencia, y la resolución tardía no es nula por llegar tarde: una actuación fuera de plazo solo hace anulable el acto cuando lo impone la naturaleza del término (art. 48.3).

son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

En un procedimiento iniciado de oficio, ¿exime a la Administración de resolver que venza el plazo máximo sin haber dictado y notificado resolución?

  • Sí: el procedimiento termina sin necesidad de resolver
  • No: sigue obligada a dictar resolución expresa
  • Sí, salvo que algún interesado haya comparecido
  • Solo si el procedimiento era de efectos favorables

El artículo 25.1 lo dice al principio: el vencimiento «no exime» de la obligación legal de resolver. Lo que hace es producir efectos, distintos según el tipo de procedimiento, mientras la resolución no llega.

En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Como regla general del artículo 21.1, ¿en qué procedimientos está obligada la Administración a dictar resolución expresa y a notificarla?

  • En todos, cualquiera que sea su forma de iniciación
  • Solo en los iniciados a solicitud del interesado
  • En todos, salvo los de oficio cuyo plazo para resolver ya venció
  • Solo en aquellos en que lo prevea su norma reguladora

Como regla, el artículo 21.1 no distingue: de oficio o a solicitud, hay que resolver y notificar, y las excepciones son las tasadas en el propio artículo. «Solo a solicitud» confunde la obligación de resolver con el silencio del artículo 24; y que venza el plazo en un procedimiento de oficio no exime de resolver (art. 25.1).

La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 23, ¿qué límite tiene la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar?

  • No puede superar la mitad del plazo establecido para el procedimiento
  • No puede llevar el plazo total más allá de tres meses
  • No puede ser superior al plazo establecido para el procedimiento
  • No puede llevar el plazo total más allá de seis meses

La ampliación del artículo 23 no puede ser superior al plazo previsto para tramitar el procedimiento. «La mitad» es el límite de otra figura, la ampliación de los plazos de trámite del artículo 32, y es el distractor que más se cuela.

podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

En un procedimiento iniciado de oficio, ¿qué efecto tiene que se paralice por causa imputable al interesado?

  • El procedimiento caduca a los tres meses de paralización
  • Se entiende desestimado por silencio administrativo
  • Se interrumpe el cómputo del plazo para resolver y notificar
  • La Administración queda liberada de la obligación de resolver

El artículo 25.2 detiene el reloj: el plazo para resolver no corre mientras la paralización sea imputable al interesado. La caducidad a los tres meses de paralización es la del artículo 95.1, que es para los procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

2. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Ley 39/2015, de 1 de octubre
Todos los bloques de Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común