5 de octubre de 2026 Cinco preguntas nuevas cada día, las mismas para todos, resueltas y explicadas. Sin cuenta:
respóndelas aquí mismo.
Iniciado un procedimiento para declarar la nulidad o la lesividad de un acto, ¿cuándo puede el órgano competente suspender su ejecución? Solo cuando lo pida el interesado y preste caución suficiente Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios a terceros Cuando lo aconseje el dictamen del Consejo de Estado Cuando pudiera causar perjuicios de difícil reparación
Según el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, el procedimiento también termina por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. ¿Qué exige la ley a la resolución que se dicte en ese caso? Que sea motivada en todo caso Que la preceda un trámite de audiencia Que la apruebe el superior jerárquico Que se publique en el diario oficial
Un informe preceptivo ya elaborado por un órgano distinto del que tramita el procedimiento no se remite en el plazo que fija el artículo 28.2. Cumplido ese plazo, ¿qué prevé la Ley 39/2015? Que el informe se tenga por evacuado en sentido favorable Que se requiera al interesado para que lo aporte en diez días Que se declare la caducidad del procedimiento por paralización Que se informe al interesado de que puede aportarlo o esperar
Una notificación lleva el texto íntegro del acto, pero omite alguno de los demás requisitos que exige el artículo 40.2. ¿Desde cuándo surte efecto? Desde que se practica, como si la notificación estuviera completa Desde que se subsana con una nueva notificación completa Nunca, porque la omisión de un requisito la hace nula Desde que el interesado actúa mostrando que conoce el acto o lo recurre
¿Qué recurso cabe contra el acuerdo que resuelve sobre la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar? El recurso de alzada El potestativo de reposición El extraordinario de revisión Ninguno: no cabe recurso alguno