¿Qué caracteriza a la actuación administrativa automatizada?
- Que en ella no ha intervenido de forma directa ningún empleado público
- Que la realiza un empleado público con ayuda de medios electrónicos
- Que no puede dictar las resoluciones que ponen fin al procedimiento
- Que solo cabe en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
El artículo 41.1 la define por dos rasgos: se realiza íntegramente por medios electrónicos y en ella no interviene de forma directa un empleado público. Usar medios electrónicos con un empleado detrás es justo lo que la definición deja fuera. Y la ley no la limita a los trámites ni a los procedimientos iniciados a solicitud del interesado: habla de «cualquier acto o actuación» en el marco de un procedimiento administrativo, también el que lo resuelve.
Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.