El recusado reconoce ante su superior que en él se da la causa alegada, y el superior la aprecia. ¿Qué hace entonces el superior?
- Abre un periodo de prueba antes de pronunciarse
- Remite la recusación al órgano que debe resolver
- Acuerda acto seguido la sustitución del recusado
- Declara nulo todo lo que haya actuado el recusado
Si el recusado admite la causa y el superior la aprecia, el art. 24.3 manda acordar su sustitución «acto seguido», sin más trámite. Los informes y comprobaciones son para el caso contrario, cuando el recusado la niega (24.4); la decisión es del propio superior, no de otro órgano; y el art. 24 no anula lo que el recusado haya actuado.
3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.