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La abstención y la recusación

16 preguntas · en 2 colecciones

La sección 4.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015: los motivos de abstención, qué pasa si interviene quien debía abstenerse, y cuándo y cómo se plantea y se resuelve la recusación.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 16 preguntas que contiene en total.

El recusado reconoce ante su superior que en él se da la causa alegada, y el superior la aprecia. ¿Qué hace entonces el superior?

  • Abre un periodo de prueba antes de pronunciarse
  • Remite la recusación al órgano que debe resolver
  • Acuerda acto seguido la sustitución del recusado
  • Declara nulo todo lo que haya actuado el recusado

Si el recusado admite la causa y el superior la aprecia, el art. 24.3 manda acordar su sustitución «acto seguido», sin más trámite. Los informes y comprobaciones son para el caso contrario, cuando el recusado la niega (24.4); la decisión es del propio superior, no de otro órgano; y el art. 24 no anula lo que el recusado haya actuado.

3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, si el superior aprecia la concurrencia de la causa de recusación, acordará su sustitución acto seguido.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿En qué periodo tienen que haberse prestado servicios profesionales a una persona directamente interesada en el asunto para que obliguen a abstenerse?

  • En los dos últimos años
  • En los tres últimos años
  • En los cuatro últimos años
  • En los cinco últimos años

Dos años. La letra e) del art. 23.2 recoge dos supuestos: la relación de servicio con una persona directamente interesada y los servicios profesionales que se le hayan prestado «en los dos últimos años», de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. Tres, cuatro o cinco años alargan un plazo que la ley deja en dos.

2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Hasta qué grado de parentesco con un interesado obliga a abstenerse la Ley 40/2015, por consanguinidad y por afinidad?

  • Hasta el segundo por consanguinidad y el cuarto por afinidad
  • Hasta el cuarto por consanguinidad y el segundo por afinidad
  • Hasta el cuarto por consanguinidad y el cuarto por afinidad
  • Hasta el segundo por consanguinidad y el segundo por afinidad

La letra b) del art. 23.2 acopla las dos cifras en la misma frase y no son iguales: la consanguinidad cuenta dentro del cuarto grado y la afinidad, solo dentro del segundo. Las otras tres opciones cruzan las cifras o las igualan, que es justo el error que la frase invita a cometer.

2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿En qué momento pueden los interesados promover la recusación de quien interviene en el procedimiento?

  • Antes de que se abra el trámite de audiencia a los interesados
  • Dentro de los diez días siguientes a conocer la causa
  • En cualquier momento de la tramitación del procedimiento
  • Antes de que el instructor formule la propuesta de resolución

El art. 24.1 permite promoverla «en cualquier momento de la tramitación del procedimiento», en los mismos casos que obligan a abstenerse. La ley no la cierra con la audiencia ni con la propuesta de resolución, ni fija un plazo contado desde que se conoce la causa.

1. En los casos previstos en el artículo anterior, podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Planteada la recusación, ¿cuándo debe el recusado manifestar a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada?

  • En el día siguiente
  • En los tres días siguientes
  • En los cinco días siguientes
  • En los diez días siguientes

En el día siguiente (art. 24.3). Los tres días son el plazo hermano, pero de otro sujeto: el que tiene el superior para resolver cuando el recusado niega la causa (24.4).

3. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 23.3 de la Ley 40/2015, ¿qué pueden hacer los órganos jerárquicamente superiores a quien está incurso en un motivo de abstención?

  • Promover su recusación ante el superior inmediato
  • Anular de oficio las actuaciones en que haya intervenido
  • Suspender el procedimiento hasta que él se aparte
  • Ordenarle que se abstenga de intervenir en el expediente

El art. 23.3 les permite ordenarle que se abstenga de toda intervención en el expediente. La recusación no la promueven ellos, sino los interesados (art. 24.1), y el artículo no les da la potestad de anular lo actuado ni de suspender el procedimiento: la intervención de quien debía abstenerse no implica, «necesariamente, y en todo caso, la invalidez» de los actos (23.4).

3. Los órganos jerárquicamente superiores a quien se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en el punto anterior podrán ordenarle que se abstengan de toda intervención en el expediente.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 23.2.b), además de con los interesados, ¿con cuál de estos cuenta también el parentesco que obliga a abstenerse?

  • Con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan
  • Con los testigos y los peritos que declaren en el procedimiento
  • Con los demás miembros del órgano que tramita el procedimiento
  • Con los empleados de las sociedades interesadas en el asunto

La letra b) extiende el parentesco a los administradores de las entidades o sociedades interesadas y a los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento. De las sociedades cuenta con sus administradores, no con sus empleados; testigos y peritos salen en la letra d), pero como papel de quien debe abstenerse, no como personas con las que se mide el parentesco; y los compañeros del órgano no aparecen.

2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Una funcionaria advierte que en ella concurre uno de los motivos de abstención del artículo 23.2. ¿Qué le exige la Ley 40/2015?

  • Seguir interviniendo y dar cuenta del motivo a su superior inmediato
  • Seguir interviniendo y avisar a los interesados por si la recusan
  • No intervenir y comunicar el motivo a su superior inmediato
  • No intervenir y comunicar el motivo a los interesados

La abstención es un deber de quien está incurso en el motivo y no espera a nadie: se aparta del procedimiento y lo comunica a su superior inmediato, que resuelve lo procedente. Seguir interviniendo a la espera de una recusación confunde las dos figuras: la recusación (art. 24) es el remedio de los interesados cuando la abstención no llega. Y el aviso no va a los interesados, sino al superior.

1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estas situaciones NO está entre los motivos de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015?

  • Ser administrador de una sociedad interesada en el asunto
  • Tener relación de servicio con una empresa directamente interesada
  • Pertenecer al mismo cuerpo de funcionarios que uno de los interesados
  • Tener una situación de hecho asimilable al matrimonio con un interesado

Compartir cuerpo de funcionarios con un interesado no cabe en ninguna letra del art. 23.2: no es parentesco ni vínculo matrimonial (letra b), ni relación de servicio con él (letra e), ni por sí solo un interés personal en el asunto (letra a). Las otras tres sí están: ser administrador de una sociedad interesada (letra a), la situación de hecho asimilable al matrimonio con un interesado (letra b) y la relación de servicio con una persona jurídica directamente interesada (letra e).

2. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Cuando el recusado niega que en él concurra la causa alegada, ¿en qué plazo ha de resolver su superior?

  • En el plazo de un día
  • En el plazo de tres días
  • En el plazo de cinco días
  • En el plazo de diez días

Tres días, previos los informes y comprobaciones que el superior considere oportunos (art. 24.4). Un día se parece al plazo del recusado, que tiene hasta el día siguiente para manifestar si se da la causa (24.3), pero ese plazo no es del superior.

4. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
Ley 40/2015, de 1 de octubre