¿Qué convenios deben remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas o al órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda?
- Los que asumen compromisos económicos de más de 300.000 euros
- Los que asumen compromisos económicos de más de 600.000 euros
- Los que asumen compromisos económicos de más de 1.000.000 de euros
- Los que asumen compromisos económicos de más de 1.500.000 euros
El art. 53.1 fija el umbral en los convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, y el plazo para remitirlos, en los tres meses siguientes a su suscripción. A esos mismos convenios se refiere el art. 53.2: también se comunican sus modificaciones, prórrogas, cambios de importe y su extinción. Las otras cifras no salen de este artículo.
1. Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda.