Nemoteca
Bloque

Los convenios

20 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015: qué es un convenio y de qué tipos hay, los requisitos de validez y eficacia, su contenido y su duración, los trámites para suscribirlo, su extinción y sus efectos, y su remisión al Tribunal de Cuentas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 20 preguntas que contiene en total.

¿Qué convenios deben remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas o al órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda?

  • Los que asumen compromisos económicos de más de 300.000 euros
  • Los que asumen compromisos económicos de más de 600.000 euros
  • Los que asumen compromisos económicos de más de 1.000.000 de euros
  • Los que asumen compromisos económicos de más de 1.500.000 euros

El art. 53.1 fija el umbral en los convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, y el plazo para remitirlos, en los tres meses siguientes a su suscripción. A esos mismos convenios se refiere el art. 53.2: también se comunican sus modificaciones, prórrogas, cambios de importe y su extinción. Las otras cifras no salen de este artículo.

1. Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Dos organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado firman un convenio entre ellos. ¿De qué tipo es según la Ley 40/2015?

  • Interadministrativo, porque lo firman dos organismos públicos
  • Interadministrativo, porque los dos dependen de una Administración
  • De ningún tipo: entre organismos de una misma Administración no cabe convenio
  • Intradministrativo, porque los dos dependen de la misma Administración

El criterio del art. 47.2 es si las partes pertenecen a la misma Administración o a distintas. Los organismos públicos y entidades de derecho público de una misma Administración firman convenios intradministrativos (letra b). Los interadministrativos (letra a) se firman entre Administraciones o entre organismos de distintas Administraciones: que las dos partes sean organismos públicos no basta. Y la propia letra b) prueba que el convenio dentro de una misma Administración sí cabe.

b) Convenios intradministrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Uno de los firmantes incumple sus compromisos; otro le requiere para que cumpla en un plazo y, pasado este, el incumplimiento persiste. ¿Qué ocurre según el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015?

  • Hay que pedir al juez que declare resuelto el convenio
  • Debe dirigirse un segundo requerimiento antes de resolverlo
  • Quien requirió notifica la causa y el convenio se entiende resuelto
  • El convenio queda en suspenso hasta que la incumplidora cumpla

La letra c) del art. 51.2 regula el procedimiento entero: un requerimiento para que se cumpla en un plazo determinado y, si el incumplimiento persiste, la parte que lo dirigió notifica a los firmantes la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entiende resuelto. No hace falta juez —la decisión judicial es otra causa, la de nulidad— ni un segundo requerimiento, y la ley no prevé ninguna suspensión. La indemnización de los perjuicios solo procede si se hubiera previsto.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Un convenio no prevé causas de resolución propias ni otra ley le añade ninguna. ¿Cuál de estas NO permite resolverlo según la Ley 40/2015?

  • El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga
  • La decisión de una sola de las partes, comunicada a las demás
  • La decisión judicial que declare la nulidad del convenio
  • El acuerdo unánime de todos los firmantes del convenio

Las causas de resolución del art. 51.2 son una lista cerrada, y su letra e) solo la abre a las causas que prevean el propio convenio u otras leyes. Si ni el convenio ni otra ley la prevén, la decisión de una sola de las partes no resuelve el convenio, por mucho que se comunique a las demás. Las otras tres opciones son las letras a), d) y b).

2. Son causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Cuándo se perfecciona un convenio según la Ley 40/2015?

  • Cuando se incorpora el último informe preceptivo
  • Cuando se publica en el boletín de cada firmante
  • Cuando las partes prestan su consentimiento
  • Cuando lo autoriza el órgano superior de cada parte

El art. 48.8 empieza por la perfección: los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Perfección y eficacia son momentos distintos, y la ley regula la eficacia aparte. En la AGE, los informes preceptivos deben incorporarse al expediente antes de perfeccionar el convenio (art. 50.2), así que no son lo que lo perfecciona; y ninguna publicación es requisito de perfección.

8. Los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estos acuerdos NO es un convenio de los que tipifica el artículo 47.2 de la Ley 40/2015?

  • El firmado entre una Administración Pública y un sujeto de Derecho privado
  • El firmado por una Administración como acuerdo internacional administrativo
  • El firmado entre organismos públicos dependientes de distintas Administraciones
  • El firmado con un ente de Derecho internacional sin ser tratado ni acuerdo internacional

La letra d) del art. 47.2 admite convenios con órganos, organismos o entes de un sujeto de Derecho internacional, pero solo los que no constituyen un tratado internacional, un acuerdo internacional administrativo ni un acuerdo internacional no normativo, que tienen su propio régimen. Las otras tres opciones son los tipos de las letras c), a) y d).

d) Convenios no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, ¿a qué da lugar tanto el cumplimiento como la resolución de un convenio?

  • A su liquidación, para determinar las obligaciones y compromisos de cada parte
  • A la devolución íntegra de las aportaciones que cada parte haya recibido de las demás
  • A la indemnización de los perjuicios que se hayan causado a las partes
  • A la firma de un acuerdo nuevo sobre el destino de los bienes comunes

El art. 52.1 trata igual las dos formas de terminar: el cumplimiento y la resolución dan lugar a la liquidación del convenio, cuyo objeto es determinar las obligaciones y compromisos de cada parte. La devolución íntegra no la prevé la ley: lo que haya que devolver lo dirá la liquidación. Y la indemnización solo cabe en la resolución por incumplimiento, si se hubiera previsto (art. 51.2.c).

1. El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Sin perjuicio de las especialidades autonómicas, ¿qué documento debe acompañar a todo convenio para analizar su necesidad y oportunidad y su impacto económico?

  • Una memoria justificativa
  • Un informe de fiscalización previa
  • Un plan estratégico de subvenciones
  • Un estudio de viabilidad económica

El art. 50.1 exige a todo convenio una memoria justificativa que analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad y el cumplimiento de la ley. El informe de fiscalización previa no lo exige este artículo; lo que añade el art. 50.2 para los convenios de la AGE son el informe del servicio jurídico y los demás trámites de ese apartado. El plan estratégico es una figura de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el estudio de viabilidad, de la legislación de contratos del sector público.

1. Sin perjuicio de las especialidades que la legislación autonómica pueda prever, será necesario que el convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Un Ministerio y una Comunidad Autónoma formalizan un convenio. Según la Ley 40/2015, ¿desde cuándo resulta eficaz?

  • Desde que se publica en el BOE, aunque aún no esté inscrito
  • Desde que se inscribe en el registro estatal y se publica en el BOE
  • Desde que se comunica al Senado, por firmarse con una Comunidad
  • Desde que se inscribe en el registro estatal, aunque aún no se haya publicado

En su redacción vigente, el art. 48.8 hace depender la eficacia de los convenios de la AGE de un solo acto: su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La publicación en el BOE sigue siendo obligatoria, pero ya no es condición de eficacia: «inscrito y publicado» es la redacción anterior, la que aún repiten muchos manuales. La remisión al Senado de los convenios con Comunidades Autónomas (art. 50.2.e) es otro trámite y no condiciona la eficacia.

Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Las partes de un convenio discrepan sobre cómo interpretar una de sus cláusulas. ¿A quién encarga la Ley 40/2015 resolver ese problema?

  • Al servicio jurídico de quien promovió el convenio
  • A la parte que asuma más compromisos económicos
  • Al mecanismo de seguimiento y control previsto en el convenio
  • Al órgano externo de fiscalización que corresponda

Todo convenio debe incluir mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de su ejecución (art. 49.f), y la ley les encarga resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que surjan. El servicio jurídico informa el convenio antes de firmarlo, y solo en la AGE (art. 50.2.a); no lo interpreta después. El órgano externo de fiscalización recibe los convenios de mayor cuantía (art. 53), pero no dirime discrepancias entre las partes.

f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.
Ley 40/2015, de 1 de octubre