Según el artículo 65.1, ¿qué competencias tienen en todo caso los Secretarios generales técnicos?
- Las de planificación, programación y presupuestación
- Las de organización, recursos humanos e inspección de servicios
- Las de producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones
- Las de gestión financiera, medios materiales y servicios auxiliares
Producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones son el núcleo fijo del Secretario general técnico. Las otras tres también son funciones de los servicios comunes (art. 68.1), pero al Secretario general técnico solo le corresponden si se las atribuye el Real Decreto de estructura del Departamento, no «en todo caso».
1. Los Secretarios generales técnicos, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.