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La Administración General del Estado: organización central y Ministerios

34 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I y II del título I de la Ley 40/2015: los principios y la estructura de la Administración General del Estado, sus órganos superiores y directivos, los Ministerios y su organización interna, y lo que corresponde al Ministro, al Secretario de Estado, al Subsecretario, al Secretario general, al Secretario general técnico, al Director general y al Subdirector general.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 34 preguntas que contiene en total.

Según el artículo 65.1, ¿qué competencias tienen en todo caso los Secretarios generales técnicos?

  • Las de planificación, programación y presupuestación
  • Las de organización, recursos humanos e inspección de servicios
  • Las de producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones
  • Las de gestión financiera, medios materiales y servicios auxiliares

Producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones son el núcleo fijo del Secretario general técnico. Las otras tres también son funciones de los servicios comunes (art. 68.1), pero al Secretario general técnico solo le corresponden si se las atribuye el Real Decreto de estructura del Departamento, no «en todo caso».

1. Los Secretarios generales técnicos, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario, tendrán las competencias sobre servicios comunes que les atribuya el Real Decreto de estructura del Departamento y, en todo caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

De estos, ¿quién es órgano directivo en la organización central de la Administración General del Estado?

  • Los Secretarios de Estado de los Ministerios
  • Los Directores de Gabinete de los Ministros
  • Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Los Secretarios generales técnicos de los Ministerios

Los Secretarios generales técnicos están en el segundo escalón de los órganos directivos de la organización central, junto a los Directores generales. Los Secretarios de Estado son órganos superiores; los Delegados del Gobierno sí son directivos, pero de la organización territorial (art. 55.4), y los Gabinetes son órganos de apoyo que regula la Ley 50/1997, del Gobierno, no órganos directivos.

3. En la organización central son órganos superiores y órganos directivos: a) Órganos superiores: 1.º Los Ministros. 2.º Los Secretarios de Estado. b) Órganos directivos: 1.º Los Subsecretarios y Secretarios generales. 2.º Los Secretarios generales técnicos y Directores generales. 3.º Los Subdirectores generales.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿de qué órganos es el Ministro superior jerárquico directo?

  • De los Secretarios de Estado y de los Directores generales
  • De los Secretarios de Estado y de los Subsecretarios
  • De los Subsecretarios y de los Secretarios generales técnicos
  • De los Directores generales y de los Secretarios generales técnicos

Del Ministro dependen directamente el Secretario de Estado, que es el otro órgano superior, y el Subsecretario, que encabeza los órganos directivos. El Secretario general técnico depende del Subsecretario (art. 65.1), y los Directores generales, de alguno de los anteriores (art. 60.2).

Los Ministros son los jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 59.1, ¿mediante qué instrumento se crean, modifican o suprimen las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios?

  • Orden del Ministro respectivo
  • Real Decreto del Presidente del Gobierno
  • Real Decreto del Consejo de Ministros
  • Acuerdo del Consejo de Ministros

Los órganos directivos de un Ministerio, de las Subsecretarías a las Subdirecciones Generales, se crean por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministro interesado. El Real Decreto del Presidente se reserva para el número y la denominación de los Ministerios y las Secretarías de Estado (art. 57.3), y la ley pide Real Decreto, no un simple acuerdo del Consejo.

1. Las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estas funciones está entre las de los servicios comunes de los Ministerios, según el artículo 68.1?

  • La estadística para fines estatales
  • El ejercicio de la potestad reglamentaria
  • La convocatoria de las Conferencias Sectoriales
  • La declaración de lesividad de los actos

La estadística para fines estatales figura en la lista de funciones de los servicios comunes, junto a la producción normativa, la asistencia jurídica o las publicaciones. Las otras tres son funciones del Ministro (art. 61, letras a, h y ñ), que es órgano superior y no un servicio común.

Corresponde a los servicios comunes el asesoramiento, el apoyo técnico y, en su caso, la gestión directa en relación con las funciones de planificación, programación y presupuestación, cooperación internacional, acción en el exterior, organización y recursos humanos, sistemas de información y comunicación, producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, estadística para fines estatales y publicaciones.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿entre quiénes se nombra a los Secretarios generales?

  • Entre funcionarios de carrera pertenecientes al Subgrupo A1
  • Entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 o jubilados que lo fueron
  • Entre funcionarios de carrera de los Subgrupos A1 o A2
  • Entre personas con experiencia en la gestión pública o privada

El Secretario general es el órgano directivo que no exige ser funcionario: basta la cualificación y la experiencia en puestos de responsabilidad, públicos o privados. La cantera del Subgrupo A1 es la de los demás órganos directivos de la organización central, y la alternativa de la jubilación solo existe para el Subsecretario y el Director general.

Los nombramientos habrán de efectuarse entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 55.2, ¿qué integra la Organización Central de la Administración General del Estado?

  • Los Ministerios y los Organismos públicos
  • Los servicios comunes y las Delegaciones del Gobierno
  • Los Ministerios y los servicios comunes
  • Los Organismos públicos y las Delegaciones del Gobierno

La Organización Central integra los Ministerios y los servicios comunes. Las Delegaciones del Gobierno son la Organización Territorial, la otra pieza del mismo artículo, y los Organismos públicos pertenecen al sector público institucional, no a la estructura de la Administración General del Estado que describe el art. 55.2.

2. La Administración General del Estado comprende: a) La Organización Central, que integra los Ministerios y los servicios comunes.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Cómo se crea un órgano ministerial de nivel inferior a Subdirección General?

  • Por orden del Ministro respectivo
  • Por Real Decreto del Consejo de Ministros
  • A través de la relación de puestos de trabajo
  • Por resolución del Subsecretario del Ministerio

Por debajo de la Subdirección General, el órgano lo crea el propio Ministro por orden, con autorización previa del Ministerio competente en organización administrativa. El Real Decreto del Consejo de Ministros es para la Subdirección General y lo que está por encima (art. 59.1), y la relación de puestos de trabajo crea unidades que no son órganos (art. 59.3).

2. Los órganos de nivel inferior a Subdirección General se crean, modifican y suprimen por orden del Ministro respectivo
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 62.1, ¿cómo pueden los Secretarios de Estado ostentar la representación de su Ministro?

  • Por delegación expresa del Ministro, en materias propias de su competencia
  • De forma permanente, sin necesidad de que el Ministro se la delegue
  • Solo en caso de ausencia o enfermedad del Ministro, como suplentes
  • Solo en las materias con proyección internacional, por delegación

La representación del Ministro no la tiene el Secretario de Estado por su cargo: la ostenta por delegación expresa y en materias de su competencia, incluidas las de proyección internacional, que la ley añade sin limitarse a ellas. La suplencia de un Ministro ausente es otra figura, de la Ley 50/1997, que recae en otro miembro del Gobierno.

Asimismo, podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos Ministros la representación de estos en materias propias de su competencia, incluidas aquellas con proyección internacional
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la disposición final decimosexta, ¿a propuesta de quién se determinan las precedencias en actos oficiales?

  • Del titular de cada Ministerio
  • De los Presidentes de las Cámaras
  • Del titular de Asuntos Exteriores
  • Del Presidente del Gobierno

Las precedencias de los titulares de los poderes constitucionales, de las instituciones y de los Ministerios se fijan por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno. No las propone cada Ministro para su departamento, ni el titular de Asuntos Exteriores, ni los Presidentes de las Cámaras.

Por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, se determinarán las precedencias
Ley 40/2015, de 1 de octubre