Tras una sesión, el Secretario envía el acta por medios electrónicos, con el visto bueno del Presidente, y todos los miembros manifiestan su conformidad por la misma vía. ¿Cuándo se considera aprobada el acta?
- En la sesión inmediata siguiente que celebre el órgano
- Al recibir el Secretario la última conformidad
- En la misma reunión de la que da cuenta el acta
- Cuando el Presidente la firma tras recibir las conformidades
El art. 18.2 permite aprobar el acta en la misma reunión o en la inmediata siguiente, y añade una regla para la conformidad por medios electrónicos: si los miembros la dan, el acta se considera aprobada «en la misma reunión». No cuenta el día en que llega la última conformidad ni hay que esperar a la sesión siguiente, y el visto bueno del Presidente va antes del envío, no después.
El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.