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Los órganos colegiados

20 preguntas · en 2 colecciones

La sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015: el régimen de los órganos colegiados, el secretario, cómo se convoca y se celebra la sesión, el quórum, los acuerdos y las actas, y lo propio de los de la Administración General del Estado: su presidente, sus miembros, su clasificación, su composición y cómo se crean.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 20 preguntas que contiene en total.

Tras una sesión, el Secretario envía el acta por medios electrónicos, con el visto bueno del Presidente, y todos los miembros manifiestan su conformidad por la misma vía. ¿Cuándo se considera aprobada el acta?

  • En la sesión inmediata siguiente que celebre el órgano
  • Al recibir el Secretario la última conformidad
  • En la misma reunión de la que da cuenta el acta
  • Cuando el Presidente la firma tras recibir las conformidades

El art. 18.2 permite aprobar el acta en la misma reunión o en la inmediata siguiente, y añade una regla para la conformidad por medios electrónicos: si los miembros la dan, el acta se considera aprobada «en la misma reunión». No cuenta el día en que llega la última conformidad ni hay que esperar a la sesión siguiente, y el visto bueno del Presidente va antes del envío, no después.

El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

El Presidente de un órgano colegiado de la Administración General del Estado, integrado solo por titulares de órganos estatales, está de baja por enfermedad y el órgano no tiene Vicepresidente. ¿Quién lo sustituye?

  • El miembro de mayor antigüedad, edad y jerarquía, por este orden
  • El miembro de mayor edad, jerarquía y antigüedad, por este orden
  • El miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden
  • El miembro que designe el Pleno del órgano para ese caso

El art. 19.2 fija una secuencia: primero el Vicepresidente que corresponda y, en su defecto, el miembro de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. El orden importa: la antigüedad solo decide entre iguales en jerarquía, y la edad, entre iguales en las dos. La designación por el Pleno es el camino de los colegiados del art. 15.2, cuyo régimen de sustitución lo fijan sus normas o un acuerdo del Pleno; por eso el enunciado deja fuera esos órganos.

En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

En un órgano colegiado de la Administración General del Estado cuyos miembros proceden todos de un mismo Ministerio, una votación termina en empate. ¿Cómo se resuelve?

  • Se repite la votación en la siguiente sesión del órgano
  • Se tiene por rechazada la propuesta sometida a votación
  • Decide el voto del Vicepresidente que corresponda
  • Decide con su voto el Presidente del órgano

La letra d) del art. 19.2 da al Presidente de los colegiados de la Administración General del Estado el voto de calidad: dirime con su voto los empates. La salvedad es para los colegiados del art. 15.2, con organizaciones de intereses sociales o con varias Administraciones, donde el voto solo es dirimente si lo prevén sus normas; por eso el enunciado dice que todos los miembros vienen de un Ministerio. La ley no repite la votación ni da la propuesta por rechazada, ni lo decide el Vicepresidente: el voto de calidad es del Presidente.

Corresponderá a su Presidente: a) Ostentar la representación del órgano. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, excepto si se trata de los órganos colegiados a que se refiere el artículo 15.2, en los que el voto será dirimente si así lo establecen sus propias normas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Un órgano colegiado de la Administración General del Estado no tiene competencias decisorias, ni de propuesta o informe preceptivos, ni de seguimiento o control de otros órganos, así que tiene el carácter de grupo o comisión de trabajo. ¿Qué alcance tienen sus acuerdos?

  • Tienen efectos directos frente a terceros desde que se adoptan
  • No tienen efectos directos hasta que se publican en el BOE
  • No pueden tener efectos directos frente a terceros
  • Tienen efectos directos si los ratifica después un Ministro

El art. 22.3 da el carácter de grupos o comisiones de trabajo a los colegiados que no tienen ninguna de las competencias del art. 22.1, y les pone un límite sin excepciones: sus acuerdos no pueden tener efectos directos frente a terceros. Ni la publicación ni una ratificación posterior se los dan. Un órgano que deba producir esos efectos necesita las competencias del art. 22.1 y una norma específica publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En todos los supuestos no comprendidos en el apartado 1 de este artículo, los órganos colegiados tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y podrán ser creados por Acuerdo del Consejo de Ministros o por los Ministerios interesados. Sus acuerdos no podrán tener efectos directos frente a terceros.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Un órgano colegiado graba una sesión y une al acta el fichero, con la certificación del Secretario de su autenticidad e integridad. ¿Qué puede dejar de hacerse constar entonces en el acta?

  • Los puntos principales de las deliberaciones
  • El orden del día de la reunión celebrada
  • La relación de los asistentes a la sesión
  • El contenido de los acuerdos adoptados

El art. 18.1 enumera lo que el acta especifica necesariamente: los asistentes, el orden del día, el lugar y el tiempo, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos. Cuando la grabación acompaña al acta con la certificación del Secretario, la ley dispensa de una sola de esas piezas, la que el fichero ya recoge entera: las deliberaciones. Quién asistió, qué se iba a tratar y qué se acordó siguen constando en el acta.

De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Qué órganos colegiados excluye la disposición adicional vigesimoprimera de las normas de la Ley 40/2015 sobre órganos colegiados?

  • Los colegiados de los organismos públicos de ámbito estatal
  • Los colegiados de gobierno de las Entidades Locales
  • Los que integran organizaciones de intereses sociales
  • Los órganos asesores de una Consejería autonómica

La disposición adicional vigesimoprimera saca del régimen de los órganos colegiados de la ley a los de gobierno: los del Gobierno de la Nación, los de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los de gobierno de las Entidades Locales. Los que integran a organizaciones de intereses sociales siguen dentro, aunque puedan completar sus propias normas de funcionamiento (art. 15.2); los de los organismos públicos estatales están incluidos expresamente en los arts. 19 a 22, y un órgano asesor autonómico no es un órgano de gobierno: le aplican los arts. 15 a 18, que son básicos, y no los arts. 19 a 22, que la disposición final decimocuarta (apartado 2.a) reserva a la Administración General del Estado.

Las disposiciones previstas en esta Ley relativas a los órganos colegiados no serán de aplicación a los órganos Colegiados del Gobierno de la Nación, los órganos colegiados de Gobierno de las Comunidades Autónomas y los órganos colegiados de gobierno de las Entidades Locales.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

El reglamento interno de un órgano colegiado de una Administración Pública no dice nada sobre las sesiones a distancia. ¿Puede el órgano celebrarlas y adoptar acuerdos en ellas?

  • No: hace falta que su reglamento las prevea de forma expresa
  • Solo si todos sus miembros lo acuerdan al empezar cada sesión
  • Solo si el Presidente declara la urgencia de los asuntos
  • Sí: la ley las admite mientras su reglamento interno no las excluya

El art. 17.1 invierte la regla que muchos esperan: todo órgano colegiado puede constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas de forma presencial o a distancia, y solo queda fuera lo que su reglamento interno excluya «expresa y excepcionalmente». El silencio del reglamento no impide la sesión a distancia, y la ley no la condiciona a que la acuerden todos los miembros ni a una urgencia declarada por el Presidente.

Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Al votarse un acuerdo de un órgano colegiado, una miembro vota en contra y otro se abstiene. ¿Quién queda exento de la responsabilidad que pueda derivarse del acuerdo?

  • Solo la que votó en contra, porque abstenerse no exime
  • Ninguno de los dos: el acuerdo es del órgano
  • Solo quien haga constar el sentido de su voto en el acta
  • Los dos, la que votó en contra y el que se abstuvo

El art. 17.6 pone en el mismo plano las dos conductas: quienes votan en contra «o se abstengan» quedan exentos de la responsabilidad que pueda derivarse del acuerdo. Abstenerse basta, y la exención no depende de que el voto conste en el acta: pedir esa constancia es un derecho del miembro (art. 19.5, en la Administración General del Estado), no un requisito para quedar exento.

Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Se crea en la Administración General del Estado un órgano colegiado interministerial con competencias decisorias, presidido por un Director general. ¿Qué forma debe revestir su norma de creación?

  • Una Orden ministerial conjunta
  • Un Real Decreto
  • Una Orden del Ministro que preside
  • Un Acuerdo del Consejo de Ministros

Con competencias decisorias, el órgano necesita norma específica publicada en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 22.1), y el art. 22.2 elige su forma por dos rasgos: si es interministerial y el rango de su Presidente. El Real Decreto queda para los interministeriales cuyo Presidente tiene rango superior al de Director general; presidido por un Director general, el rango no es superior, y toca Orden ministerial conjunta. La Orden ministerial a secas es la de los colegiados ministeriales.

En los supuestos enunciados en el apartado anterior, la norma de creación deberá revestir la forma de Real Decreto en el caso de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director general; Orden ministerial conjunta para los restantes órganos colegiados interministeriales, y Orden ministerial para los de este carácter.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

En un órgano colegiado de la Administración General del Estado, la Secretaría la ejerce una funcionaria que no es miembro del órgano. ¿Cómo asiste a las reuniones?

  • Con voz y con voto, como los demás miembros
  • Sin voz ni voto, solo para levantar el acta
  • Con voz, y con voto si lo autoriza el Presidente
  • Con voz, pero sin derecho a voto en ellas

La letra a) del art. 19.4 distingue según quién ostente la Secretaría: el Secretario asiste con voz pero sin voto, y con voz y voto solo si la Secretaría la ostenta un miembro del órgano. Una funcionaria ajena al órgano habla, pero no vota, y ninguna autorización del Presidente cambia eso. Tampoco asiste muda: además de redactar y autorizar las actas, prepara el despacho de los asuntos y expide las certificaciones.

Corresponde al Secretario del órgano colegiado: a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo.
Ley 40/2015, de 1 de octubre