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La Administración General del Estado en el territorio y en el exterior

26 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos III y IV del título I de la Ley 40/2015: las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, los Directores Insulares, los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y los Subdelegados en las provincias con sus competencias, la estructura de las Delegaciones, sus órganos colegiados y el Servicio Exterior del Estado.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 26 preguntas que contiene en total.

¿Qué círculo de candidatos fija el artículo 74 para nombrar por libre designación al Subdelegado del Gobierno?

  • Funcionarios de carrera del Estado, de los Subgrupos A1 o A2
  • Personas con cualificación y experiencia en la gestión pública o privada
  • Funcionarios de carrera de la Administración del Estado, del Subgrupo A1
  • Funcionarios de carrera estatales, autonómicos o locales, del Subgrupo A1

El artículo 74 abre la cantera a los funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, pero solo del Subgrupo A1. Limitarla al Estado es el error de la tercera opción, que deja fuera a autonómicos y locales; añadir el A2, el de la primera. La cualificación y la experiencia sin exigir ser funcionario es la cantera de los Secretarios generales (64.3), no la del Subdelegado.

existirá un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General, que será nombrado por aquél mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, pertenecientes a Cuerpos o Escalas clasificados como Subgrupo A1.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿De quién depende funcionalmente el Delegado del Gobierno, según la Ley 40/2015?

  • Del Presidente de la Comunidad Autónoma
  • Del Ministerio del Interior, en todas las materias
  • Del Presidente del Gobierno de la Nación
  • Del Ministerio competente por razón de la materia

Funcionalmente, el Delegado depende del Ministerio competente por razón de la materia: del que corresponda en cada asunto, no de uno fijo para todas. Del Ministerio del Interior depende funcionalmente en seguridad ciudadana (73.3), no en todas las materias; y el Ministerio al que está adscrita la Delegación (69.3) sí es el competente en sus propias materias, pero la ley no lo hace competente en las demás. Del Presidente del Gobierno depende orgánicamente, y el Presidente de la Comunidad ostenta la representación ordinaria del Estado en ella (72.1), pero no manda sobre el Delegado.

Los Delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de Subsecretario que dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿De quién dependen los servicios territoriales de la Administración General del Estado que no están integrados en la Delegación del Gobierno?

  • Del órgano central competente sobre su sector de actividad
  • Del Delegado del Gobierno, a través de la Secretaría General
  • Del Subdelegado del Gobierno en la provincia donde operen
  • De la Comisión territorial de asistencia al Delegado

Los servicios no integrados dependen del órgano central competente sobre su sector, que les fija los objetivos y controla su ejecución (artículo 71.3). La dependencia del Delegado o del Subdelegado a través de la Secretaría General es la de los servicios integrados (71.4). Sobre los no integrados, el Subdelegado solo impulsa, supervisa e inspecciona (75.d), y la Comisión territorial es un órgano colegiado de asistencia, no un superior.

Los servicios territoriales no integrados dependerán del órgano central competente sobre el sector de actividad en el que aquéllos operen
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Un acto del Delegado del Gobierno susceptible de recurso administrativo no pone fin a la vía administrativa. ¿Quién resuelve su impugnación?

  • El propio Delegado, previo informe del Ministerio competente
  • El Presidente del Gobierno, previo informe del Ministerio
  • Los órganos del Ministerio competente por razón de la materia
  • El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio

Las impugnaciones de los actos del propio Delegado que no ponen fin a la vía administrativa las resuelven los órganos del Ministerio competente por razón de la materia, el de su dependencia funcional. La primera opción es la regla vecina: el Delegado resuelve, previo informe de ese Ministerio, los recursos contra los actos de los órganos de la Delegación, no contra los suyos. Ni el Presidente del Gobierno ni el Consejo de Ministros resuelven estas impugnaciones, con informe o propuesta del Ministerio o sin ellos.

Las impugnaciones de resoluciones y actos del Delegado del Gobierno susceptibles de recurso administrativo y que no pongan fin a la vía administrativa, serán resueltas por los órganos correspondientes del Ministerio competente por razón de la materia.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 72.4, ¿a qué criterios atenderá el nombramiento del Delegado del Gobierno?

  • A la competencia profesional y experiencia
  • A la pertenencia a un cuerpo del Subgrupo A1
  • A la antigüedad en la Administración del Estado
  • A la vecindad administrativa en la Comunidad

El Delegado se nombra atendiendo a la competencia profesional y la experiencia, y además, según el mismo artículo 72.4, debe reunir los requisitos de idoneidad de la Ley 3/2015, del alto cargo. No se le exige ser funcionario: el Subgrupo A1 es la cantera de los Subdelegados (74) y de los Directores Insulares (70), que se eligen por libre designación. La antigüedad y la vecindad no aparecen en el artículo.

Su nombramiento atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la disposición adicional segunda, ¿cómo se aplican en Ceuta y Melilla los preceptos de la Ley 40/2015 sobre los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas?

  • No se aplican: allí el Estado actúa por un Subdelegado del Gobierno
  • Solo en lo que no contradiga sus Estatutos de Autonomía
  • Solo si así lo acuerda expresamente el Consejo de Ministros
  • Se entienden referidos también a sus Delegados del Gobierno

Ceuta y Melilla tienen cada una un Delegado del Gobierno que representa al Gobierno de la Nación (disposición adicional segunda, apartado 1), y lo que la ley dice de los Delegados en las Comunidades Autónomas se entiende dicho también de ellos (apartado 2), sin condiciones. La salvedad de las competencias estatutarias pertenece a otra regla, la de la disposición adicional tercera, que trata de las relaciones entre Administraciones.

Las disposiciones contenidas en la presente Ley que hagan referencia a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas se deberán entender también referidas a los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿A propuesta de quién se nombra al Delegado del Gobierno?

  • Del Ministro competente por la materia
  • Del titular del Ministerio o del Presidente
  • Del Presidente del Gobierno de la Nación
  • Del Ministro competente, oída la Comunidad

El Delegado se nombra y se separa por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente del Gobierno, y de nadie más: es coherente con que dependa orgánicamente de él (72.3). La fórmula «del titular del Ministerio o del Presidente» es la de otros nombramientos de la organización central, como el de los Directores generales (66.2), no la del Delegado. Ningún Ministro propone, y la ley no pide oír a la Comunidad Autónoma.

Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

En una Comunidad Autónoma pluriprovincial, ¿quiénes integran, junto a quien la preside, la Comisión territorial de asistencia al Delegado del Gobierno?

  • Los Subdelegados del Gobierno en las provincias de la Comunidad
  • El Secretario General y los titulares de servicios que él elija
  • Los representantes de cada Ministerio con servicios en ella
  • Los titulares de todos los servicios territoriales no integrados

La Comisión territorial la preside el Delegado y la integran los Subdelegados de las provincias de la Comunidad (artículo 79.1.a). El Secretario General con los titulares de servicios que el Delegado considere oportuno es la composición de la Comisión de las Comunidades uniprovinciales (79.2). Los titulares de órganos y servicios, integrados o no, asisten a las sesiones solo si el Delegado lo considera oportuno (79.1.b).

a) Estará presidida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma e integrada por los Subdelegados del Gobierno en las provincias comprendidas en el territorio de ésta.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 73.1, ¿qué intervención tiene el Delegado del Gobierno en las propuestas de nombramiento de los titulares de los órganos territoriales estatales de ámbito autonómico y provincial?

  • Las aprueba como superior jerárquico
  • Las informa con carácter preceptivo
  • Las formula él mismo ante cada Ministerio
  • Les da una conformidad que es vinculante

El Delegado informa esas propuestas, y su informe es preceptivo: hay que pedirlo, pero la ley no lo hace vinculante. Nombra a otros, los Subdelegados y, en su caso, los Directores Insulares, y como su superior jerárquico dirige y coordina su actividad (73.1.a.2.º). La propuesta de los titulares de órganos territoriales no la formula él.

Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de nombramiento de los titulares de órganos territoriales de la Administración General del Estado y los Organismos públicos estatales de ámbito autonómico y provincial en la Delegación del Gobierno.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿en qué territorios existe una Delegación del Gobierno?

  • Solo en las Comunidades pluriprovinciales
  • En cada una de las provincias de España
  • En cada una de las Comunidades Autónomas
  • En las Comunidades que fije el Consejo de Ministros

El artículo 69.1 prevé una Delegación en cada Comunidad Autónoma, tenga una provincia o varias, y no deja su existencia a decisión de nadie. Lo que depende de que la Comunidad sea pluriprovincial es el Subdelegado: obligatorio en cada provincia de esas Comunidades y potestativo en las uniprovinciales (69.4). La provincia es el ámbito del Subdelegado, no de la Delegación. Ceuta y Melilla tienen además su propio Delegado (disposición adicional segunda).

Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónomas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre