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Los órganos administrativos y la competencia

29 preguntas · en 2 colecciones

Las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015: los órganos administrativos, las instrucciones y órdenes de servicio, los órganos consultivos y la competencia: la delegación, la avocación, la encomienda de gestión, la delegación de firma, la suplencia y las decisiones sobre competencia, también entre órganos de un mismo Ministerio.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 29 preguntas que contiene en total.

Un interesado quiere combatir el acuerdo por el que el superior avocó el asunto que le afecta. ¿Qué le permite la Ley 40/2015?

  • Un recurso de alzada contra el acuerdo de avocación
  • Impugnarlo en el recurso que interponga contra la resolución final
  • Un recurso potestativo de reposición contra el propio acuerdo
  • Ninguna: el acuerdo de avocación queda fuera de todo control

Contra el acuerdo de avocación no cabe recurso (art. 10.2): ni alzada ni reposición contra el propio acuerdo. Pero tampoco queda fuera de todo control: puede impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

En un conflicto positivo de atribuciones entre órganos de un mismo Ministerio, ¿qué hace con el procedimiento el órgano requerido de inhibición?

  • Lo suspende durante un plazo de diez días
  • Lo tramita y contesta en un plazo de diez días
  • Lo suspende durante un plazo de quince días
  • Lo tramita y contesta en un plazo de quince días

La disposición adicional undécima regula los conflictos de atribuciones entre órganos de un mismo Ministerio. En los positivos, el órgano que se considera competente requiere de inhibición al que conoce del asunto, y este suspende el procedimiento por diez días: si acepta el requerimiento, remite el expediente al requirente; si se considera competente, remite las actuaciones al superior jerárquico común, que resuelve también en diez días y sin recurso. Quince días no aparece en la disposición.

En los conflictos positivos, el órgano que se considere competente requerirá de inhibición al que conozca del asunto, quien suspenderá el procedimiento por un plazo de diez días.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Un órgano administrativo se considera incompetente para resolver un asunto. ¿Qué debe hacer, según el artículo 14.1?

  • Declararse incompetente y archivar sin más el expediente
  • Remitir las actuaciones al que crea competente y notificarlo
  • Elevar el asunto a su superior para que decida quién resuelve
  • Devolver la solicitud al interesado para que la presente bien

El artículo 14.1 manda al órgano que se estime incompetente remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente y notificar esa circunstancia a los interesados. No archiva, no devuelve la solicitud y no tiene que elevar antes el asunto a su superior: la remisión es directa.

El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente, debiendo notificar esta circunstancia a los interesados.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Un órgano dicta un acto sin respetar una instrucción de su superior jerárquico. ¿Qué consecuencia tiene ese incumplimiento por sí solo?

  • No afecta a su validez, aunque cabe responsabilidad disciplinaria
  • Hace anulable el acto, aunque el superior puede convalidarlo después
  • Hace nulo de pleno derecho el acto dictado contra la instrucción
  • Deja el acto sin eficacia hasta que el superior lo confirme

Según el artículo 6.2, saltarse una instrucción u orden de servicio no afecta por sí solo a la validez del acto, aunque puede dar lugar a responsabilidad disciplinaria. Las instrucciones dirigen la actividad de los órganos dependientes (6.1), pero su incumplimiento no es, sin más, un vicio del acto: por eso no lo hace nulo ni anulable, ni deja su eficacia pendiente de que el superior lo confirme.

El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

La norma de un procedimiento exige un informe preceptivo, que ya se ha emitido. ¿Puede delegarse ahora la competencia para resolverlo?

  • Sí, siempre que el informe emitido no sea vinculante
  • Sí, porque un informe preceptivo nunca impide delegar
  • No: tras emitirse el informe ya no cabe delegarla
  • No, salvo que el informe emitido haya sido favorable

El artículo 9.5 distingue dos momentos. Que la norma del procedimiento prevea un dictamen o informe preceptivo no impide delegar la competencia para resolver; pero, una vez emitido ese dictamen o informe, ya no puede delegarse. La ley no distingue según el informe sea vinculante o favorable: lo que cierra la puerta es que se haya emitido.

no obstante, no podrá delegarse la competencia para resolver un procedimiento una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Exige la Ley 40/2015 publicar la delegación de firma para que sea válida?

  • No: para su validez no hace falta que se publique
  • No, salvo que la delegación abarque toda una clase de actos
  • Sí, salvo que se delegue solo para un acto concreto
  • Sí: en la sede electrónica del órgano delegante

El artículo 12.2 dice que la delegación de firma no altera la competencia del órgano delegante y que para su validez no es necesaria su publicación. Ahí está su diferencia con la delegación de competencias, que sí se publica en el boletín que corresponda (9.3). Lo que exige es otra cosa: que en las resoluciones firmadas por delegación conste esa circunstancia y la autoridad de procedencia (12.3).

La delegación de firma no alterará la competencia del órgano delegante y para su validez no será necesaria su publicación.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, ¿en cuál de estos puede un órgano administrativo delegar el ejercicio de sus competencias?

  • En un órgano que pertenezca a otra Administración Pública
  • En una sociedad mercantil de su misma Administración
  • En un organismo público dependiente de su misma Administración
  • En una fundación del sector público vinculada a su Administración

El artículo 9.1 permite delegar en otros órganos de la misma Administración, dependan o no jerárquicamente del delegante, o en los Organismos públicos y Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de ella. Una sociedad mercantil o una fundación del sector público no son ni lo uno ni lo otro. La delegación del artículo 9 es interorgánica, dentro de la misma Administración y de sus entes; la delegación en otra Administración, como la que prevé el artículo 27 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, es otra figura.

Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Cuándo se publican en el boletín oficial correspondiente las instrucciones y órdenes de servicio?

  • Cuando van dirigidas a órganos de otra Administración Pública
  • Solo cuando las dicta un órgano superior de la Administración
  • Si lo prevé una disposición o conviene por sus destinatarios o efectos
  • Cuando así lo pide alguno de los órganos que deben aplicarlas

La publicación de las instrucciones y órdenes de servicio no es la regla: el artículo 6.1 la exige cuando lo establezca una disposición específica o cuando se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse. No depende de que lo pida un órgano que deba aplicarlas ni del rango de quien las dicta. Y no se dirigen a órganos de otra Administración: el artículo 6.1 solo permite dirigir con ellas la actividad de los órganos jerárquicamente dependientes.

Cuando una disposición específica así lo establezca, o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el boletín oficial que corresponda
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 13.1, si no se designa suplente para el titular de un órgano administrativo, ¿por quién se ejerce su competencia?

  • Quien designe el propio titular del órgano suplido
  • El órgano que nombró al titular suplido, directamente
  • El titular del órgano inmediato superior, directamente
  • Quien designe el órgano inmediato superior del que dependa

El segundo párrafo del artículo 13.1 cubre el hueco de que no haya suplente: la competencia se ejerce por quien designe el órgano administrativo inmediato superior del que dependa. El superior no la ejerce él mismo, sino que designa a quien la ejerce. Al órgano competente para el nombramiento el artículo 13.3.b) le permite, en la Administración General del Estado, designar suplente, pero no ejercer él la competencia; y la ley no deja la designación en manos del titular que va a ser suplido.

Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

¿Cuándo debe notificarse a los interesados el acuerdo de avocación, si los hay?

  • En los diez días siguientes a su adopción
  • Dentro del mes siguiente a la resolución final
  • Solo si alguno de ellos lo solicita por escrito
  • Antes de la resolución final o a la vez que ella

El artículo 10.2 exige que la avocación se acuerde de forma motivada y que el acuerdo se notifique a los interesados, si los hay, con anterioridad a la resolución final o simultáneamente a ella. No hay un plazo en días desde su adopción, no puede notificarse después de resolver y no depende de que lo pidan: la notificación es obligatoria.

En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad o simultáneamente a la resolución final que se dicte.
Ley 40/2015, de 1 de octubre