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La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

20 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo IV del título preliminar de la Ley 40/2015: cuándo responde la Administración por los daños que causa, la responsabilidad concurrente, la indemnización, la que se rige por el Derecho privado y la que se exige a las autoridades y al personal, también la penal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 20 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 40/2015, ¿puede sustituirse la indemnización por una compensación en especie o abonarse mediante pagos periódicos?

  • No: ha de abonarse siempre en dinero y de una sola vez, sin fraccionar
  • Sí, si conviene al interés público y lo acepta el interesado
  • Sí, si lo exige el interés público, aunque el interesado no lo acepte
  • Sí, pero solo en los casos de muerte o de lesiones corporales

El artículo 34.4 lo permite cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, pero siempre que exista acuerdo con el interesado: la Administración no puede imponerlo. Y no se limita a la muerte o a las lesiones corporales, que es donde el artículo 34.2 permite acudir a los baremos.

La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

En el procedimiento del artículo 36.4 de la Ley 40/2015 para exigir responsabilidad a las autoridades y al personal de la Administración, ¿qué plazos tienen las alegaciones y la audiencia?

  • Diez días de alegaciones y cinco de audiencia
  • Diez días de alegaciones y quince de audiencia
  • Quince días de alegaciones y diez de audiencia
  • Quince días de alegaciones y quince de audiencia

Las alegaciones duran quince días, igual que la práctica de la prueba, y la audiencia, diez. Después vienen la propuesta de resolución, en cinco días desde que termina la audiencia, y la resolución, en otros cinco. La opción que invierte las dos cifras es la trampa: el plazo largo es el de las alegaciones, y el corto, el de la audiencia.

a) Alegaciones durante un plazo de quince días. b) Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante un plazo de quince días. c) Audiencia durante un plazo de diez días.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 40/2015, ¿con referencia a qué día se calcula la cuantía de la indemnización?

  • Al día en que la lesión efectivamente se produjo
  • Al día en que el particular presentó la reclamación
  • Al día en que se resuelve el procedimiento de responsabilidad
  • Al día en que se abona efectivamente la indemnización

El artículo 34.3 manda calcular la cuantía con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo. La fecha en que se pone fin al procedimiento es el distractor tentador: hasta ella se actualiza la cuantía, pero el cálculo se hace a la fecha de la lesión. Ni la reclamación ni el pago fijan la referencia.

La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo
Ley 40/2015, de 1 de octubre

En una responsabilidad concurrente derivada de una fórmula conjunta de actuación, ni los Estatutos ni las reglas de la organización colegiada fijan qué Administración incoa, instruye y resuelve el procedimiento. ¿A cuál corresponde?

  • A la que primero haya recibido la reclamación presentada por el particular
  • A la que tenga mayor participación en la financiación del servicio
  • A la que el particular elija al presentar la reclamación
  • A la que haya intervenido con mayor intensidad en el daño

El artículo 33.3 manda primero a los Estatutos o reglas de la organización colegiada y, en su defecto, a la Administración con mayor participación en la financiación del servicio. La intensidad de la intervención es un criterio del artículo 33.2, que sirve para repartir la responsabilidad en otros supuestos de concurrencia, no para decidir quién tramita. Ni el particular elige ni cuenta quién recibió antes la reclamación.

la Administración competente para incoar, instruir y resolver los procedimientos en los que exista una responsabilidad concurrente de varias Administraciones Públicas, será la fijada en los Estatutos o reglas de la organización colegiada. En su defecto, la competencia vendrá atribuida a la Administración Pública con mayor participación en la financiación del servicio.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 34.1 de la Ley 40/2015, ¿qué daños no son indemnizables, aunque deriven del funcionamiento de un servicio público?

  • Los que afectan solo a los bienes, y no a la persona, del particular
  • Los causados por personal laboral, y no por autoridades o funcionarios
  • Los que no se pudieron prever o evitar según la ciencia o técnica del momento en que se produjeron
  • Los derivados de una actuación lícita y ajustada a Derecho de la Administración

El artículo 34.1 excluye los daños derivados de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica cuando se produjeron, sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes establezcan. La lesión indemnizable puede recaer en cualquiera de los bienes y derechos del particular (art. 32.1), puede causarla cualquier persona al servicio de la Administración (art. 36.1) y puede nacer de una actuación lícita, porque también el funcionamiento normal genera responsabilidad.

No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Un particular sufre un daño por la aplicación de una ley que el Tribunal Constitucional declara después inconstitucional, y había obtenido sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que lo causó. ¿Qué más exige el artículo 32.4 de la Ley 40/2015 para que proceda la indemnización?

  • Que el Tribunal Constitucional lo identifique en su sentencia como perjudicado
  • Que en aquel recurso hubiera alegado la inconstitucionalidad después declarada
  • Que hubiera recurrido en amparo contra la sentencia firme que desestimó su recurso
  • Que la Administración hubiera revisado de oficio el acto que le causó el daño

El artículo 32.4 pide dos cosas: la sentencia firme desestimatoria, obtenida en cualquier instancia, y que en aquel recurso se hubiera alegado la inconstitucionalidad que después declaró el Tribunal. No exige agotar el amparo, ni que la sentencia constitucional nombre a los perjudicados, ni una revisión de oficio previa del acto.

procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Un juzgado de lo contencioso-administrativo anula una resolución que perjudicaba a un particular. Según la Ley 40/2015, ¿qué supone esa anulación para su derecho a ser indemnizado?

  • Por sí misma, no presupone que tenga ese derecho
  • Lo presupone, y solo queda por fijar la cuantía
  • Lo presupone, por haberla acordado un juez
  • Lo excluye, porque la anulación ya repara el daño

El segundo párrafo del artículo 32.1 lo dice expresamente: la anulación de un acto no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. Habrá que acreditar una lesión que reúna los requisitos de la ley. Y da igual quién anule: la regla vale igual para la anulación en vía administrativa que para la del orden contencioso-administrativo, así que haberla acordado un juez no cambia nada. Tampoco la excluye: la anulación ni concede ni niega la indemnización por sí sola.

La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

La Administración que ha indemnizado a los lesionados debe exigir después la responsabilidad a la autoridad o al empleado que causó el daño. ¿En qué casos?

  • Cuando incurrió en dolo, o en culpa o negligencia graves
  • Cuando incurrió en dolo, o en culpa o negligencia de cualquier grado
  • Solo cuando incurrió en dolo declarado por sentencia penal firme
  • Cuando el daño fue grave, aunque su culpa o negligencia fuera leve

El artículo 36.2 exige dolo, o culpa o negligencia graves: la culpa leve no basta. Lo grave es la culpa o la negligencia, no el daño, aunque el resultado dañoso sea uno de los criterios para ponderar la responsabilidad. Y no hace falta una condena penal: la responsabilidad se exige de oficio en vía administrativa, previa instrucción del procedimiento.

La Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves
Ley 40/2015, de 1 de octubre

En el procedimiento del artículo 36.4 de la Ley 40/2015 para exigir responsabilidad a las autoridades y al personal, ¿qué efecto tiene la resolución que la declara?

  • Cabe contra ella recurso de alzada
  • Es firme solo al acabar la vía penal
  • Debe ratificarla el Consejo de Ministros
  • Pone fin a la vía administrativa

El artículo 36.5 dice que la resolución declaratoria de responsabilidad pone fin a la vía administrativa, así que no cabe alzada contra ella. La dicta el órgano competente (art. 36.4.e) y nadie la ratifica después. Tampoco espera a la vía penal: pasar el tanto de culpa a los tribunales, si procede, es algo que el artículo 36.6 deja a salvo, no una condición de la resolución.

La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.
Ley 40/2015, de 1 de octubre

Un empleado público causa un daño a un particular en el ejercicio de sus funciones. Según la Ley 40/2015, ¿a quién exige el particular la indemnización?

  • Directamente a la Administración a cuyo servicio está el empleado
  • Directamente al empleado, y a la Administración si este no puede pagar
  • Al empleado y a la Administración a la vez, de forma solidaria
  • Al empleado si actuó con dolo, y a la Administración en los demás casos

El artículo 36.1 manda a los particulares exigir directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños causados por las autoridades y el personal a su servicio. El particular no se dirige al empleado, ni siquiera cuando hubo dolo, ni a los dos a la vez: es la Administración la que, después de indemnizar, se dirige contra su personal en los casos del artículo 36.2.

Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
Ley 40/2015, de 1 de octubre