El Estado vende acciones de una sociedad mercantil estatal. La operación no representa una participación significativa en su patrimonio y le hace perder el control político de la sociedad. Según la Ley 47/2003, ¿la audita la Intervención General?
- No, porque la participación no es significativa
- Solo si la incluye el plan anual de auditorías
- Sí, por la pérdida del control político
- Solo si lo acuerda así el Consejo de Ministros
El artículo 175 somete a la auditoría de privatizaciones las operaciones de transmisión de la propiedad de sociedades mercantiles estatales, participaciones, acciones o ramas de negocio cuando representen una participación significativa en el patrimonio de la sociedad, «y en todo caso, cuando comporten la pérdida del control político de aquéllas». Son dos supuestos independientes: aunque la participación no sea significativa, perder el control político basta, y por eso la opción que se fija en el tamaño es la trampa. Tampoco depende del plan anual ni de un acuerdo del Consejo de Ministros: la impone la ley.
cuando las mismas representen una participación significativa en el patrimonio de la sociedad, y en todo caso, cuando comporten la pérdida del control político de aquéllas