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La auditoría pública

12 preguntas · en 1 colección

El capítulo IV del título VI de la Ley 47/2003: qué es la auditoría pública, su ámbito y sus formas, el plan anual de auditorías y sus informes, la auditoría de las cuentas anuales y las auditorías específicas —de cumplimiento, operativa, de contratos-programa, de los planes iniciales de actuación, de la cuenta de los tributos estatales, de las empresas colaboradoras de la Seguridad Social y de las privatizaciones—.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 12 preguntas que contiene en total.

El Estado vende acciones de una sociedad mercantil estatal. La operación no representa una participación significativa en su patrimonio y le hace perder el control político de la sociedad. Según la Ley 47/2003, ¿la audita la Intervención General?

  • No, porque la participación no es significativa
  • Solo si la incluye el plan anual de auditorías
  • Sí, por la pérdida del control político
  • Solo si lo acuerda así el Consejo de Ministros

El artículo 175 somete a la auditoría de privatizaciones las operaciones de transmisión de la propiedad de sociedades mercantiles estatales, participaciones, acciones o ramas de negocio cuando representen una participación significativa en el patrimonio de la sociedad, «y en todo caso, cuando comporten la pérdida del control político de aquéllas». Son dos supuestos independientes: aunque la participación no sea significativa, perder el control político basta, y por eso la opción que se fija en el tamaño es la trampa. Tampoco depende del plan anual ni de un acuerdo del Consejo de Ministros: la impone la ley.

cuando las mismas representen una participación significativa en el patrimonio de la sociedad, y en todo caso, cuando comporten la pérdida del control político de aquéllas
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿en qué momento verifica la auditoría pública la actividad económico-financiera del sector público estatal?

  • Antes de que se apruebe cada acto que controla
  • Con posterioridad a ella, y de forma sistemática
  • De manera simultánea, mientras se desarrolla
  • Con posterioridad, cuando lo solicite el Tribunal de Cuentas

El artículo 162 define la auditoría pública como la verificación «realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática» de la actividad económico-financiera del sector público estatal, aplicando los procedimientos de revisión selectivos de las normas de auditoría. Las opciones que la sitúan antes de aprobar cada acto o a la vez que la gestión describen otros momentos de control, que el título VI encomienda a modalidades distintas. Que sea posterior no significa que espere a una petición del Tribunal de Cuentas: la programa la propia Intervención General, y lo que la define, además del momento, es que se hace de forma sistemática.

La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público estatal
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Una auditoría analiza a fondo cómo se tramita un determinado tipo de expediente de gestión financiera, para detectar sus deficiencias o si ha quedado obsoleto, y proponer corregirlo o sustituirlo. Según la Ley 47/2003, ¿de qué auditoría se trata?

  • La de programas presupuestarios
  • La de economía, eficacia y eficiencia
  • La de regularidad contable
  • La de sistemas y procedimientos

El artículo 170 distingue tres modalidades de auditoría operativa, y la de sistemas y procedimientos es la que consiste en el estudio exhaustivo de un procedimiento administrativo de gestión financiera para detectar sus posibles deficiencias o su obsolescencia y proponer las medidas correctoras o la sustitución del procedimiento. La de programas presupuestarios analiza los objetivos, el seguimiento y los resultados de los programas, y la de economía, eficacia y eficiencia valora el uso de los recursos públicos: es la tentadora, pero no se centra en un procedimiento. La de regularidad contable revisa la información contable, no la forma de tramitar.

Auditoría de sistemas y procedimientos, consistente en el estudio exhaustivo de un procedimiento administrativo de gestión financiera con la finalidad de detectar sus posibles deficiencias o, en su caso, su obsolescencia
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

En un contrato-programa entre el Estado y una entidad, la aportación del Estado queda condicionada a que la entidad alcance determinados objetivos. Según la Ley 47/2003, ¿qué verifica la auditoría que realiza la Intervención General en ese caso?

  • Que el contrato-programa lo aprobó el órgano competente para ello
  • Que la propuesta de liquidación se ajusta a las condiciones pactadas
  • Que los objetivos pactados eran realistas cuando se firmó el contrato
  • Que la propuesta de liquidación se abonó dentro del ejercicio

El artículo 171.1 prevé esta auditoría cuando, en virtud de contratos-programa u otros convenios con las entidades del art. 68, las aportaciones del Estado dependen en su importe del cumplimiento de objetivos, de la evolución de magnitudes financieras o de hipótesis macroeconómicas. Su finalidad es verificar que la propuesta de liquidación formulada por el órgano previsto en el convenio se adecúa al cumplimiento de esas condiciones. No revisa si el contrato se aprobó por quien debía ni si sus objetivos eran realistas al firmarse, y tampoco que la liquidación se pagara dentro del ejercicio: lo que se verifica es que su importe responda a las condiciones.

la Intervención General de la Administración del Estado efectuará una auditoría cuya finalidad será verificar la adecuación de la propuesta de liquidación formulada por el órgano previsto en el convenio al cumplimiento de las referidas condiciones.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Una sociedad mercantil estatal cuenta con un consejo de administración. Según la Ley 47/2003, ¿quién debe hacer llegar a ese consejo los informes de auditoría pública que le afecten?

  • Quien ocupe su presidencia
  • La Intervención General
  • El auditor que firmó el informe
  • El ministro del que depende

El artículo 166.2 obliga a los presidentes de los organismos públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y demás entes públicos estatales que cuenten con consejo de administración, otro órgano de dirección colegiado similar o comité de auditoría a remitirles los informes de auditoría relativos a la entidad. La obligación es de quien preside la entidad, no de quien hace la auditoría: la Intervención General es la opción tentadora porque elabora el informe, pero el traslado al órgano colegiado de la entidad no le corresponde.

Los presidentes de los organismos públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y resto de entes públicos estatales, que cuenten con Consejo de Administración u otro órgano de dirección colegiado similar o con comité de auditoría, deberán remitir a los mismos los informes de auditoría relativos a la entidad.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué tiene por finalidad verificar la auditoría de las cuentas anuales?

  • Que cada gasto del ejercicio se aprobó con crédito adecuado y suficiente
  • Que los programas de gasto alcanzaron sus objetivos con eficacia y eficiencia
  • Que reflejan la imagen fiel del patrimonio y de los resultados
  • Que la entidad liquidó y recaudó en plazo todos los derechos a su favor

El artículo 167.1 define la auditoría de las cuentas anuales como la modalidad de la auditoría de regularidad contable que verifica si las cuentas representan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y, en su caso, de la ejecución del presupuesto, con la información necesaria para entenderlas. Comprobar el crédito de cada gasto o el cobro de los derechos es materia de otros controles de legalidad, y medir si los programas alcanzan sus objetivos con eficacia y eficiencia corresponde a una auditoría operativa.

tiene por finalidad la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿puede una misma auditoría pública perseguir a la vez objetivos de las distintas modalidades de auditoría que la ley distingue?

  • Sí, si así lo determina la Intervención General
  • No: cada actuación tiene una sola modalidad
  • No, salvo en la auditoría de las cuentas anuales
  • Sí, si lo acuerda el Consejo de Ministros

El artículo 164.2 permite que la Intervención General determine la realización de auditorías en las que se combinen objetivos de auditoría de regularidad contable, de cumplimiento y operativa. Las modalidades no son compartimentos estancos. La opción que solo la admite en las cuentas anuales es la tentadora, porque esa auditoría puede extenderse a otros aspectos, pero el artículo no restringe la combinación a ninguna clase de auditoría, y la decisión es de la Intervención General, no del Consejo de Ministros.

La Intervención General podrá determinar la realización de auditorías en las que se combinen objetivos de auditoría de regularidad contable, de cumplimiento y operativa.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, los informes de auditoría pública de un organismo público se remiten en todo caso a su titular y al Ministro de Hacienda. ¿A quién más?

  • Al Consejo de Ministros, para su conocimiento
  • A la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas
  • Al ministro del departamento del que depende
  • Al Tribunal de Cuentas, como órgano de control externo

El artículo 166.2 fija tres destinatarios que reciben en todo caso los informes de auditoría pública: el titular del organismo o entidad controlada, el Ministro de Hacienda y el del departamento del que dependa o al que esté adscrito. El Tribunal de Cuentas es el distractor tentador: no está entre los tres destinatarios del 166.2, aunque los informes de auditoría de cuentas anuales sí se le rinden en todo caso, junto con las cuentas (art. 166.4). Las Cortes Generales y el Consejo de Ministros no los reciben: al Consejo solo va un informe resumen anual (166.5).

En todo caso, los informes se remitirán al titular del organismo o entidad controlada, al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y al del departamento del que dependa o al que esté adscrito el órgano o entidad controlada.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿cuál de estas entidades tiene auditadas sus cuentas anuales por la Intervención General aunque no la incluya el plan anual de auditorías?

  • Una sociedad mercantil estatal sin obligación de auditarse
  • Una sociedad mercantil estatal sujeta a auditoría por la ley mercantil
  • Una fundación estatal pequeña, sin activo ni ingresos relevantes
  • Una agencia estatal adscrita a un ministerio

El artículo 168.a) obliga a la Intervención General a auditar cada año las cuentas anuales de los organismos autónomos, las agencias estatales, las entidades públicas empresariales, las autoridades administrativas independientes y las demás entidades que enumera. Las sociedades mercantiles estatales no obligadas a auditarse solo se auditan si las incluye el plan anual de auditorías, y las que sí lo están por la legislación mercantil pasan por la auditoría privada que esta les impone. Las fundaciones estatales que no alcanzan el tamaño que fija la ley también dependen del plan.

La Intervención General de la Administración del Estado realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de: a) Los organismos autónomos, las agencias estatales, las entidades públicas empresariales, las autoridades administrativas independientes
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, la Intervención General puede extender el objeto de la auditoría de las cuentas anuales a otros aspectos de la gestión de los entes públicos. ¿En qué caso especialmente?

  • Cuando queden fuera de la función interventora y del control financiero permanente
  • Cuando el informe de auditoría del ejercicio anterior fue desfavorable
  • Cuando estén sometidos a función interventora en todos sus gastos
  • Cuando reciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado

El artículo 167.4 permite a la Intervención General extender el objeto de la auditoría de cuentas anuales a otros aspectos de la gestión de los entes públicos, «en especial cuando no estén sometidos a función interventora o control financiero permanente». La idea es cubrir el hueco: donde no llegan esas dos modalidades, la auditoría de cuentas puede ampliarse. Estar sometido a función interventora en todos los gastos es justo lo contrario del supuesto que el artículo destaca. Un informe desfavorable anterior es tentador porque parece justificar más control, pero el artículo no lo menciona, como tampoco recibir subvenciones.

La Intervención General de la Administración del Estado podrá extender el objeto de la auditoría de cuentas anuales a otros aspectos de la gestión de los entes públicos en especial cuando no estén sometidos a función interventora o control financiero permanente.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre