Según la Ley 47/2003, desde el punto de vista económico-patrimonial, ¿en función de qué se reconocen los activos, pasivos, gastos e ingresos de una entidad que aplica los principios contables públicos?
- Del momento en que efectivamente se cobran o se pagan
- Del ejercicio al que se imputan en el presupuesto
- De la fecha en que se dicta el acto que los origina
- De la corriente real de bienes y servicios que representan
El artículo 122.1.b) ata el reconocimiento económico-patrimonial a la corriente real de bienes y servicios: el gasto o el ingreso existe cuando se recibe o se entrega lo que representa, no cuando se mueve el dinero, y por eso el cobro o el pago no decide. La imputación al presupuesto es la opción tentadora, pero la ley la deja aparte con un «sin perjuicio»: el presupuesto sigue sus propias reglas, que no sustituyen a esta. La fecha del acto que origina la operación tampoco es el criterio.
El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico- patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria.