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Los principios y las competencias de la contabilidad pública

8 preguntas · en 1 colección

Los capítulos I y II del título V de la Ley 47/2003: los principios generales y los fines de la contabilidad del sector público estatal, los principios contables públicos, a quién va destinada la información contable, las competencias del Ministro de Hacienda y de la Intervención General de la Administración del Estado y los sistemas adicionales de control de objetivos.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 47/2003, desde el punto de vista económico-patrimonial, ¿en función de qué se reconocen los activos, pasivos, gastos e ingresos de una entidad que aplica los principios contables públicos?

  • Del momento en que efectivamente se cobran o se pagan
  • Del ejercicio al que se imputan en el presupuesto
  • De la fecha en que se dicta el acto que los origina
  • De la corriente real de bienes y servicios que representan

El artículo 122.1.b) ata el reconocimiento económico-patrimonial a la corriente real de bienes y servicios: el gasto o el ingreso existe cuando se recibe o se entrega lo que representa, no cuando se mueve el dinero, y por eso el cobro o el pago no decide. La imputación al presupuesto es la opción tentadora, pero la ley la deja aparte con un «sin perjuicio»: el presupuesto sigue sus propias reglas, que no sustituyen a esta. La fecha del acto que origina la operación tampoco es el criterio.

El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico- patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, la Intervención General de la Seguridad Social elabora la adaptación del plan contable público a las entidades del sistema de la Seguridad Social. ¿Quién la aprueba?

  • La propia Intervención General de la Seguridad Social
  • El ministro competente en materia de Seguridad Social
  • La Intervención General de la Administración del Estado
  • El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda

El artículo 125.3.b) reparte el trabajo: la Intervención General de la Seguridad Social elabora la adaptación y la somete a la aprobación de la Intervención General de la Administración del Estado, que ejerce a través de ella las funciones directivas y gestoras de la contabilidad en el sistema. Lo que la de la Seguridad Social aprueba por sí misma viene después: la normativa de desarrollo de esa adaptación y los planes parciales o especiales. Ni el ministro del ramo ni el Consejo de Ministros intervienen.

Elaborar la adaptación del Plan General de la Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y someterlo para su aprobación a la Intervención General de la Administración del Estado.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿quién aprueba el Plan General de Contabilidad Pública?

  • La Intervención General, a propuesta del Ministro de Hacienda
  • El Consejo de Ministros, a propuesta de la Intervención General
  • La Intervención General, previo informe del Tribunal de Cuentas
  • El Ministro de Hacienda, a propuesta de la Intervención General

El artículo 124.a) atribuye al Ministro de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública, y el artículo 125.1.a) lo confirma desde el otro lado al encargar a la Intervención General proponérselo. La opción que invierte los papeles es la trampa: la Intervención General propone el plan y aprueba su normativa de desarrollo, pero no el plan mismo. Ni el Consejo de Ministros ni el Tribunal de Cuentas intervienen en esa aprobación.

Corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado: a) Aprobar el Plan General de Contabilidad Pública
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, si dos de los principios contables públicos entran en conflicto, ¿cuál debe prevalecer?

  • El de precaución en las estimaciones, para no sobrevalorar activos
  • El que mejor conduzca a que las cuentas reflejen la imagen fiel
  • El de no variar los criterios contables de un ejercicio a otro
  • El que en cada caso determine la Intervención General del Estado

El artículo 122.4 no fija una jerarquía entre principios, sino un criterio de resultado: prevalece el que mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico-patrimonial. La precaución tienta porque protege de sobrevalorar, pero en la ley es uno más de los principios del apartado 1, igual que el de no variar criterios. Ojo con los manuales viejos: hasta la Ley 26/2009 el artículo daba la prevalencia al devengo y al registro, y esa jerarquía ya no existe. Tampoco deja que la Intervención General decida caso por caso cuál se impone.

En los casos de conflicto entre los anteriores principios contables deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico-patrimonial de la entidad.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

La Ley 47/2003 hace de la Intervención General de la Administración del Estado el centro directivo y, a la vez, el centro gestor de la contabilidad pública. ¿Cuál de estas funciones le atribuye en su condición de centro gestor?

  • Centralizar la información contable de las entidades del sector público estatal
  • Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria contable del Ministro de Hacienda
  • Aprobar las instrucciones de contabilidad de los entes con principios contables públicos
  • Establecer los principios básicos de la contabilidad analítica de las entidades con principios contables públicos

El artículo 125 separa las dos condiciones en dos apartados. Como centro gestor (apartado 2), a la Intervención General le toca, entre otras tareas, llevar la contabilidad de la Administración General del Estado y centralizar la información contable de las entidades del sector público estatal. Promover la potestad reglamentaria del Ministro, aprobar las instrucciones de contabilidad y fijar los principios de la contabilidad analítica también son funciones suyas, pero como centro directivo (apartado 1): dirigir es fijar las reglas; gestionar, llevar las cuentas y reunir la información.

La Intervención General de la Administración del Estado es el centro gestor de la contabilidad pública, al que compete: a) Gestionar la contabilidad de la Administración General del Estado. b) Centralizar la información contable de las distintas entidades integrantes del sector público estatal.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, la contabilidad del sector público estatal debe suministrar información para elaborar las cuentas económicas de las Administraciones públicas y de las sociedades e instituciones financieras públicas. ¿De acuerdo con qué?

  • Con el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo
  • Con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público
  • Con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales
  • Con el Manual de Estadísticas de Finanzas Públicas del FMI

El artículo 120.5 pone entre los fines de la contabilidad del sector público estatal suministrar información para las cuentas económicas de las Administraciones públicas, de las sociedades no financieras públicas y de las instituciones financieras públicas, y manda hacerlo de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales: es la contabilidad nacional, con sus propias reglas europeas. El Plan General de Contabilidad Pública es la opción tentadora, porque rige la contabilidad de las entidades administrativas (art. 121), pero no es el marco de las cuentas económicas. Las normas internacionales para el sector público y el manual del FMI no los nombra la ley.

5. Suministrar información para la elaboración de las cuentas económicas de las Administraciones públicas, sociedades no financieras públicas e instituciones financieras públicas, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿a qué régimen contable se sujetan las entidades del sector público administrativo?

  • A los principios contables públicos y al Plan General de Contabilidad Pública
  • Al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad de la empresa española
  • A la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos
  • A las normas contables que dicte para cada entidad su ministerio de adscripción

El artículo 121 reparte el régimen contable según el sector al que pertenece la entidad. Las del sector público administrativo aplican los principios contables públicos del artículo 122 y el Plan General de Contabilidad Pública con sus normas de desarrollo. Las dos opciones que nombran otros planes contables son regímenes que el mismo artículo reserva a otros sectores, no al administrativo, y ningún ministerio de adscripción dicta un régimen contable propio para cada entidad.

Deberán aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo siguiente, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública y sus normas de desarrollo las entidades que integran el sector público administrativo.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿pueden compensarse entre sí las partidas de gastos y de ingresos que integran las cuentas anuales de una entidad sujeta a los principios contables públicos?

  • Sí, cuando las dos partidas se refieran a la misma operación
  • No, salvo en los casos excepcionales en que así se regule
  • No, salvo que lo acuerde el órgano que formula las cuentas
  • Sí, si lo autoriza el interventor delegado en la entidad

El artículo 122.1.e) prohíbe compensar las partidas del activo y del pasivo y las de gastos e ingresos de las cuentas anuales, y manda valorar por separado sus elementos, «salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule». Quien solo recuerda la prohibición la cree sin excepciones, y no lo es. Que las dos partidas nazcan de la misma operación, que lo acuerde quien formula las cuentas o que lo consienta un interventor no abre esa puerta: la excepción solo puede venir de una regulación expresa.

No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre