Según el art. 36.1 de la Ley 47/2003, ¿cómo se fija cada año el límite de gasto no financiero que debe respetar el presupuesto del Estado?
- Como prevé la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria
- Por la orden del Ministro de Hacienda que regula el procedimiento de elaboración
- Por la Intervención General, a partir de la liquidación del ejercicio anterior
- Por las Cortes Generales, en la ley de presupuestos del año anterior
La Ley 47/2003 no regula por sí misma el límite de gasto no financiero, el llamado techo de gasto: el artículo 36.1 remite a la extensión y la forma del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La orden del Ministro de Hacienda es la que regula el procedimiento de elaboración del presupuesto, una cosa distinta. Y el límite se fija para el presupuesto que se va a elaborar, no lo deja fijado la ley de presupuestos del año anterior.
La fijación anual del límite de gasto no financiero que debe respetar el presupuesto del Estado se efectuará con la extensión y de la forma prevista en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.