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El control financiero permanente

8 preguntas · en 1 colección

El capítulo III del título VI de la Ley 47/2003: qué es el control financiero permanente, a quién se aplica, su contenido, sus informes y los planes de acción que los siguen.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 47/2003, ¿sobre qué aspectos de la gestión económica verifica el control financiero permanente el cumplimiento de la normativa y de los procedimientos?

  • Sobre los gastos que superan la cuantía de un contrato menor
  • Sobre aquellos a los que no se extiende la función interventora
  • Sobre los que el órgano gestor someta a su revisión voluntariamente
  • Sobre los que señale cada año la ley de Presupuestos Generales

El artículo 159.1.a) incluye entre las actuaciones del control financiero permanente la verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables «a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora». Las dos modalidades se complementan: lo que queda fuera de una lo cubre la otra. Las demás opciones inventan un umbral de importe, una revisión a voluntad del órgano gestor o una remisión a la ley anual que el artículo no contiene.

a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Un informe de control financiero permanente de la Intervención General pone de manifiesto deficiencias relevantes en la gestión de un organismo autónomo. Según la Ley 47/2003, ¿quién elabora el Plan de Acción para subsanarlas?

  • El propio organismo autónomo, como entidad controlada
  • La Intervención General, que emitió el informe
  • La intervención delegada en el organismo
  • El ministerio al que está adscrito ese organismo

El artículo 161.1 encarga el Plan de Acción a cada departamento ministerial, que lo elabora por las deficiencias de su propia gestión y también por las de los organismos y entidades adscritos o dependientes y de los que ejerza la tutela. Por eso no lo hace el organismo controlado, aunque sea donde está la deficiencia: es la opción tentadora. La Intervención General emite el informe y después valora el Plan, y la intervención delegada ejerce el control, pero ninguna de las dos elabora las medidas.

Cada departamento ministerial elaborará un Plan de Acción que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero permanente elaborados por la Intervención General de la Administración del Estado, relativos tanto a la gestión del propio departamento como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

La Ley 47/2003 permite que, en determinadas entidades públicas empresariales, el control financiero permanente se sustituya por otras actuaciones de control. ¿Por cuáles?

  • Por la fiscalización previa de sus gastos
  • Por las de auditoría pública del Plan Anual de Auditorías
  • Por una auditoría privada que contrate la entidad
  • Por el control externo del Tribunal de Cuentas

El artículo 158.2 prevé que, en determinadas entidades públicas empresariales y en organismos y entidades del art. 2.2.i), el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías. La sustitución se queda dentro del control interno: no pasa a una auditoría privada que contrate la propia entidad ni al control externo del Tribunal de Cuentas. La fiscalización previa es la opción tentadora porque es otra modalidad de control del mismo título VI, pero no es la que el artículo prevé para esta sustitución.

el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el Plan Anual de Auditorías
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿cómo se realiza la verificación en que consiste el control financiero permanente?

  • Antes de aprobarse cada acto, expediente por expediente
  • De forma continua, a través de la Oficina Nacional de Auditoría
  • De forma continua, a través de la intervención delegada
  • Con posterioridad, a través de la intervención delegada

El artículo 157 define el control financiero permanente por su forma y por su cauce: verifica «de una forma continua» y lo hace «a través de la correspondiente intervención delegada». La Oficina Nacional de Auditoría es la tentadora, porque también es de la Intervención General, pero el 157 lleva este control por la intervención delegada correspondiente. Y la intervención delegada no basta por sí sola: la verificación que hace aquí no es posterior, sino continua. Controlar cada acto antes de su aprobación es otra modalidad del título VI.

tendrá por objeto la verificación de una forma continua realizada a través de la correspondiente intervención delegada
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según el art. 158.1 de la Ley 47/2003, ¿sobre cuál de estas entidades se ejerce el control financiero permanente?

  • Las sociedades mercantiles estatales
  • Las fundaciones del sector público estatal
  • Los fondos sin personalidad jurídica del Estado
  • Las entidades gestoras de la Seguridad Social

El artículo 158.1 enumera, en una lista cerrada, dónde se ejerce el control financiero permanente: la Administración General del Estado, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales, las autoridades administrativas independientes, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las mutuas colaboradoras en ciertos supuestos y los organismos y entidades estatales de derecho público del art. 2.2.i). Las sociedades mercantiles estatales son las tentadoras, porque la Intervención General también las controla, pero lo hace por auditoría pública y no por control financiero permanente. Lo mismo ocurre con las fundaciones del sector público estatal y con los fondos sin personalidad jurídica: ninguno está en la lista.

El control financiero permanente se ejercerá sobre: a) La Administración General del Estado. b) Los organismos autónomos. c) Las entidades públicas empresariales. d) Las autoridades administrativas independientes, salvo que su legislación específica disponga lo contrario. e) Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. f) Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados, cuando se hallen inmersas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 100 de la Ley General de la Seguridad Social. g) Los organismos y entidades estatales de derecho público contemplados en el artículo 2.2.i) de esta Ley, salvo que su legislación específica disponga lo contrario.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿en qué plazo tiene que elaborarse el Plan de Acción y remitirse a la Intervención General?

  • Un mes desde que se reciben los informes
  • Dos meses desde que se reciben los informes
  • Tres meses desde que se reciben los informes
  • Seis meses desde que se reciben los informes

El artículo 161.2 da tres meses, contados desde que el titular del departamento ministerial recibe la remisión de los informes de control financiero permanente, para elaborar el Plan de Acción y enviarlo a la Intervención General. El mes es la opción tentadora porque también aparece en el mismo artículo, pero es otro plazo: el que tiene el titular para modificar el Plan cuando la Intervención General no considera suficientes las medidas propuestas.

El Plan de Acción se elaborará y se remitirá a la Intervención General de la Administración del Estado en el plazo de 3 meses desde que el titular del departamento ministerial reciba la remisión de los informes de control financiero permanente
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Tras unos informes de control financiero permanente, el Plan de Acción no llega a la Intervención General dentro del plazo legal. Según la Ley 47/2003, ¿qué consecuencia tiene?

  • Se lleva al Consejo de Ministros, para su toma de razón
  • La Intervención General redacta el Plan, que se impone a la gestión
  • Quedan bloqueados los créditos de los programas del departamento
  • El Tribunal de Cuentas exige al titular responsabilidad contable

El artículo 161.3 prevé que la Intervención General ponga en conocimiento del Consejo de Ministros, para su toma de razón, la falta de remisión del Plan de Acción en el plazo previsto. La ley no le da poder para redactar el Plan en lugar de quien debía elaborarlo ni para bloquear sus créditos: lo que hace es llevar el incumplimiento al Gobierno. La responsabilidad contable es otra institución, y no es la consecuencia que el artículo anuda a no remitir el Plan.

pondrá en conocimiento del Consejo de Ministros para su toma de razón la falta de remisión del correspondiente Plan de Acción dentro del plazo previsto en el apartado anterior
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

El control financiero permanente comprueba que la gestión de las entidades del sector público estatal se ajusta a los principios de buena gestión financiera. Según la Ley 47/2003, ¿qué objetivo destaca en particular?

  • El de estabilidad presupuestaria y equilibrio financiero
  • El de pagar a los proveedores dentro del plazo que fija la ley
  • El de máxima rentabilidad financiera de todas sus inversiones
  • El de no adquirir compromisos de gasto para ejercicios futuros

El artículo 157 fija el objeto del control financiero permanente: comprobar el cumplimiento de la normativa y las directrices que rigen a cada entidad y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, «y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero». Las otras opciones son aspectos de la gestión que pueden aparecer en un control, pero la definición no los nombra, y la rentabilidad de las inversiones no es la medida de la buena gestión financiera que fija el artículo: la única meta que destaca es la estabilidad presupuestaria con el equilibrio financiero.

que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y en particular al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero
Ley 47/2003, de 26 de noviembre