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El control de la Intervención General: las normas generales

16 preguntas · en 1 colección

El capítulo I del título VI de la Ley 47/2003: qué controla la Intervención General de la Administración del Estado, el control de las subvenciones y ayudas, sus objetivos, su ámbito, sus principios y prerrogativas, los deberes y las facultades del personal controlador, los informes generales y el control de las entidades de la Seguridad Social.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 16 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 47/2003, ¿a quién presenta cada año la Intervención General el informe general con los resultados más significativos de sus planes anuales de control?

  • Al Consejo de Ministros, por medio del Ministro de Hacienda
  • A las Cortes Generales, junto con la Cuenta General del Estado
  • Al Tribunal de Cuentas, junto con la Cuenta General del Estado
  • Al Ministro de Hacienda, que decide si lo eleva o no

El artículo 146.1 manda presentarlo anualmente al Consejo de Ministros a través del Ministro de Hacienda: el ministro es el cauce, no el destinatario final, y por eso no puede quedárselo. Las Cortes Generales y el Tribunal de Cuentas pertenecen al mundo del control externo, ajeno a este informe de la Intervención General al Gobierno.

La Intervención General de la Administración del Estado presentará anualmente al Consejo de Ministros a través del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas un informe general
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, la Intervención General de la Administración del Estado controla a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios de subvenciones y ayudas. ¿De qué subvenciones y ayudas?

  • De las que conceden los sujetos del sector público estatal y de las financiadas con fondos comunitarios
  • De las que concede la Administración General del Estado, sin las de sus organismos públicos
  • De las que concede cualquier Administración con sus propios fondos, también comunidades autónomas y entidades locales
  • De las financiadas con fondos comunitarios, pero no de las que se pagan con fondos nacionales

El artículo 141 abarca dos grupos: las subvenciones y ayudas concedidas por cualquier sujeto del sector público estatal —no solo por la Administración General del Estado, también por sus organismos y demás entidades— y las financiadas con fondos comunitarios. Quedarse solo con las europeas es el error de leer la mitad del precepto. Las que concede una comunidad autónoma o una entidad local con sus propios fondos no son del sector público estatal y quedan fuera de este control.

La Intervención General de la Administración del Estado ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público estatal y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué alcance tiene el procedimiento contradictorio en el control financiero permanente y en la auditoría pública?

  • El mismo que en la función interventora, sin especialidades propias
  • No se aplica, porque sus informes son definitivos desde que se emiten
  • El que fije el Consejo de Ministros al aprobar cada plan anual de control
  • El que establezca la normativa que regula los informes de cada modalidad

El párrafo segundo del artículo 144.3 no traslada a estos dos controles el cauce de la función interventora: remite el alcance del contradictorio a la normativa reguladora de sus informes, sin perjuicio de lo que la ley dice de los planes de acción y de los informes de auditoría. Aplicarles el mismo régimen que a la función interventora es la confusión que se busca, porque el párrafo primero, que sí lo regula, solo habla de esa modalidad. Que no se aplique en absoluto también es falso: la ley lo da por supuesto y solo deja su medida a otra norma.

En el ámbito del control financiero permanente y la auditoría pública, el alcance del procedimiento contradictorio será el establecido en la normativa reguladora de los correspondientes informes
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Una empresa privada vende material a una entidad del sector público estatal. Según la Ley 47/2003, si el órgano de control de la Intervención General le requiere datos con trascendencia para sus actuaciones, ¿debe facilitarlos?

  • Sí, los que resulten de sus relaciones económicas o profesionales con otros
  • Sí, pero solo si es beneficiaria de una subvención o entidad colaboradora
  • No: el deber de colaboración alcanza solo a quien trabaja en el sector público
  • No sin una autorización judicial previa, porque es una persona privada

El artículo 145 tiene dos deberes distintos: el del apartado 2, para autoridades y personal del sector público estatal, que prestan apoyo y colaboración, y el del apartado 3, que alcanza a toda persona natural o jurídica, pública o privada, obligada a dar, previo requerimiento, los datos con trascendencia para el control deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras. Creer que solo obliga a quien trabaja en el sector público es quedarse en el apartado 2. La ley no condiciona el requerimiento a una autorización judicial ni a recibir una subvención.

Toda persona natural o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, previo requerimiento del órgano de control de la Intervención General de la Administración del Estado actuante, toda clase de datos, informes o antecedentes, deducidos directamente de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, con trascendencia para las actuaciones de control que desarrolle.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Los funcionarios de la Intervención General obtienen datos, informes y antecedentes al ejercer sus funciones. Según la Ley 47/2003, ¿para qué pueden utilizarlos?

  • Para cualquier fin de interés público de la Administración, siempre que lo autorice el Interventor General
  • Solo para los fines del control y, en su caso, para denunciar infracciones, responsabilidad contable o delitos
  • Únicamente para los fines del control, sin poder denunciar lo conocido, por el deber de secreto
  • Para que los órganos controlados corrijan su gestión, a los que se entregan sin restricciones

El artículo 145.1 ata el uso de lo obtenido a dos fines: el control y, en su caso, la denuncia de hechos que puedan constituir infracción administrativa, responsabilidad contable o delito. El deber de confidencialidad y secreto del mismo apartado es la trampa: protege lo conocido frente a terceros, pero no impide denunciar, porque la propia ley abre esa salida. Ninguna autorización del Interventor General permite darles otro fin.

Los datos, informes o antecedentes obtenidos en el desarrollo de sus funciones solo podrán utilizarse para los fines del control y, en su caso, para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o de delito.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

El Tribunal de Cuentas necesita conocer un informe de control financiero permanente para cumplir los fines que tiene encomendados. Según la Ley 47/2003, ¿cómo lo obtiene?

  • Lo pide directamente al destinatario del informe, como en cualquier otro caso
  • Lo pide a la Intervención General, que debe remitirlo en todo caso
  • Lo solicita a la Intervención General, que valora la petición y, en su caso, lo remite
  • Lo recibe de oficio, porque se le envían todos los informes que emite

El artículo 145.1 tiene una regla para el Tribunal de Cuentas y los órganos u organismos estatales que necesitan informes de control financiero permanente o de auditoría pública: piden el acceso a la Intervención General, que lo valora y, en su caso, remite los informes. Ir directamente al destinatario es la regla de los demás casos en que procede legalmente el acceso, y por eso es la opción tentadora. La remisión no es automática: la Intervención valora la petición y remite «en su caso». Al titular del departamento no se le pide nada: se le informa de las remisiones hechas. Distinto es el informe de auditoría de cuentas anuales: ese se rinde en todo caso al Tribunal de Cuentas, junto con las cuentas anuales (art. 166.4), sin que tenga que pedirlo.

Cuando el Tribunal de Cuentas o algún órgano u organismo estatal precisara de acceso a informes de control financiero permanente o auditoría pública para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, solicitará dicho acceso a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de su valoración y, en su caso, remisión de los informes solicitados.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

¿Cuál de estos NO figura entre los objetivos que la Ley 47/2003 asigna al control de la gestión económico-financiera regulado en su título VI?

  • Comprobar que se cumple la normativa aplicable a la gestión que se controla
  • Verificar que las operaciones se registran y contabilizan adecuadamente
  • Constatar si se cumplen los objetivos asignados a los centros gestores del gasto
  • Enjuiciar la responsabilidad contable de quienes manejan fondos públicos

El artículo 142.1 enumera cuatro objetivos cerrados: el cumplimiento de la normativa, el registro y la contabilización de las operaciones y su reflejo en las cuentas, la buena gestión financiera y el cumplimiento de los objetivos de los centros gestores del gasto. Enjuiciar la responsabilidad contable no está en la lista: es jurisdicción del Tribunal de Cuentas, el órgano del control externo.

a) Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto del control. b) Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad. c) Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realiza de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, los previstos en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. d) Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto en los Presupuestos Generales del Estado.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿conforme a qué principios ejerce la Intervención General de la Administración del Estado sus funciones de control?

  • Eficacia, descentralización funcional y coordinación
  • Legalidad, oportunidad y publicidad de sus actuaciones
  • Autonomía, concentración y unidad de actuación
  • Autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna

El artículo 144.1 fija tres principios: autonomía frente a quienes controla, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna, los tres a través de sus propios órganos de control. La terna de eficacia, descentralización y coordinación es la tentadora porque recuerda a los principios de toda la Administración, pero no es la que la ley da a la Intervención General. La terna que empieza también por la autonomía cambia las otras dos piezas: el ejercicio es desconcentrado, no concentrado, y la ley habla de jerarquía interna, no de unidad de actuación. La oportunidad no es criterio de un control de legalidad y de gestión.

La Intervención General de la Administración del Estado ejercerá sus funciones de control conforme a los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, las diferencias que surjan al ejercer la función interventora se solucionan conforme al principio contradictorio. ¿Cómo se materializa ese principio?

  • En un trámite de alegaciones al informe provisional
  • En un recurso de alzada ante el Interventor General
  • En la resolución de discrepancias que regula la ley
  • En un recurso de discrepancias ante el Consejo de Estado

El artículo 144.3 dice que el procedimiento contradictorio de la función interventora se materializa en el procedimiento de resolución de discrepancias que regula la propia ley, en su artículo 155. El contradictorio de los controles que acaban en informe, el control financiero permanente y la auditoría pública, la ley lo remite a la normativa de esos informes; en la función interventora, el cauce es la resolución de discrepancias. Ni el recurso de alzada ni el Consejo de Estado forman parte de este cauce.

El procedimiento contradictorio rige la solución de las diferencias que puedan presentarse en el ejercicio de control de la función interventora. Dicho principio se materializará en el procedimiento de resolución de discrepancias regulado en el artículo 155 de esta ley.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

La Ley 47/2003 permite a la Intervención General adelantar ciertos informes de control financiero permanente y de auditoría, sin esperar al informe general de cada año. ¿Qué criterio decide cuáles?

  • Que lo solicite el titular del departamento del que depende la entidad controlada
  • Que, a la vista de sus resultados, estime conveniente que se conozcan antes
  • Que la gestión controlada supere un importe que fija la propia ley
  • Que el informe ponga de manifiesto un perjuicio para la Hacienda

El artículo 146.3 deja la decisión en manos de la propia Intervención General y le da un solo criterio: los resultados del informe, cuando estime conveniente anticipar su conocimiento, por el mismo cauce que el informe general. La petición del departamento es la opción tentadora, porque es quien gestiona, pero la ley no le da ningún papel en esta decisión. Tampoco fija un importe a partir del cual se adelante el informe, ni lo ata a que el informe revele un perjuicio.

los informes de control financiero permanente y de auditoría que, por razón de sus resultados, estime conveniente anticipar su conocimiento.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre