Según la Ley 47/2003, ¿a qué compromisos no se aplican los límites de ejercicios y de porcentajes de los gastos plurianuales?
- A los de los contratos de obra y los de suministro de bienes
- A los de las subvenciones y los convenios con las comunidades autónomas
- A los de la carga financiera de la Deuda y los arrendamientos de inmuebles
- A los de los encargos a medios propios y los contratos de servicios
El último párrafo del artículo 47.2 exceptúa de los límites los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición. Los contratos de obra no están exceptuados: al contrario, el mismo apartado les añade una retención de crédito. Y los encargos a medios propios y los convenios aparecen en el artículo para obligarles a cumplir los límites en la tramitación anticipada, no para librarlos de ellos.
Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.