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Los créditos presupuestarios y sus límites

25 preguntas · en 1 colección

La sección 1.ª del capítulo IV del título II de la Ley 47/2003: la especialidad y la especificación de los créditos, las disponibilidades líquidas de los organismos, la limitación de los compromisos de gasto, los compromisos de carácter plurianual, las adquisiciones y obras con pago aplazado, la temporalidad de los créditos y el Fondo de Contingencia.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 25 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 47/2003, ¿a qué compromisos no se aplican los límites de ejercicios y de porcentajes de los gastos plurianuales?

  • A los de los contratos de obra y los de suministro de bienes
  • A los de las subvenciones y los convenios con las comunidades autónomas
  • A los de la carga financiera de la Deuda y los arrendamientos de inmuebles
  • A los de los encargos a medios propios y los contratos de servicios

El último párrafo del artículo 47.2 exceptúa de los límites los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición. Los contratos de obra no están exceptuados: al contrario, el mismo apartado les añade una retención de crédito. Y los encargos a medios propios y los convenios aparecen en el artículo para obligarles a cumplir los límites en la tramitación anticipada, no para librarlos de ellos.

Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué porcentajes, del ejercicio inmediato siguiente al cuarto, no puede exceder el gasto que se imputa a cada ejercicio posterior de un compromiso plurianual?

  • El 70, el 60, el 50 y el 50 por ciento
  • El 70, el 60, el 50 y el 40 por ciento
  • El 80, el 70, el 60 y el 50 por ciento
  • El 60, el 50, el 40 y el 40 por ciento

El artículo 47.2 fija la serie entera: el 70 por ciento en el ejercicio inmediato siguiente, el 60 en el segundo y el 50 en el tercero y en el cuarto. La trampa más frecuente es pensar que la serie sigue bajando de diez en diez hasta el cuarto ejercicio, y eso da el 40 por ciento final; la ley la detiene en el 50 para los dos últimos. Las otras dos series desplazan la escalera entera hacia arriba o hacia abajo.

en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿quién puede, en casos especialmente justificados, modificar los porcentajes de los compromisos de gasto plurianuales o incrementar el número de anualidades?

  • El Ministro de Hacienda
  • El Consejo de Ministros
  • El ministro del departamento
  • La Intervención General

El artículo 47.3 atribuye esa facultad al Gobierno: lo acuerda el Consejo de Ministros, que también puede autorizar compromisos para ejercicios posteriores cuando no exista crédito inicial. El Ministro de Hacienda es el distractor tentador porque interviene, pero solo para elevar la propuesta, a iniciativa del ministerio correspondiente. El ministerio interesado tiene la iniciativa, no la decisión, y quien informa antes es la Dirección General de Presupuestos, no la Intervención General.

El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial. A estos efectos, el Ministro de Hacienda, a iniciativa del ministerio correspondiente, elevará al Consejo de Ministros la oportuna propuesta
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

El último día del ejercicio, parte de un crédito para gastos está comprometida con un contratista, pero la obligación todavía no se ha reconocido. Según el art. 49.2 de la Ley 47/2003, ¿qué ocurre con esa parte del crédito?

  • Se mantiene viva, porque el compromiso ya vincula frente a terceros
  • Queda anulada de pleno derecho, como la parte no comprometida
  • Se incorpora de forma automática al presupuesto del año siguiente
  • Pasa a incrementar la dotación del Fondo de Contingencia siguiente

El artículo 49.2 solo salva del cierre los créditos afectados al cumplimiento de obligaciones «ya reconocidas»; los demás quedan anulados de pleno derecho. Un compromiso no es una obligación reconocida, así que, aunque vincule a la Administración con el contratista, no impide la anulación del crédito: esa es la trampa. La ley deja a salvo lo que dispone el artículo 58 sobre las incorporaciones de crédito, que hay que tramitar como modificación y no operan de forma automática, y el crédito anulado no engrosa ningún fondo.

Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, quedarán anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 de esta ley.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué porcentaje del total de gastos para operaciones no financieras del presupuesto del Estado se destina a dotar el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria?

  • El 2 por ciento
  • El 3 por ciento
  • El 4 por ciento
  • El 5 por ciento

El artículo 50.1 fija la dotación del Fondo en el dos por ciento del total de gastos para operaciones no financieras, con la base de cálculo que el propio artículo depura. La cifra es una regla permanente de la Ley 47/2003, no un importe que decida cada ley de presupuestos. Ninguna de las otras cifras aparece en el artículo.

por importe del dos por ciento del total de gastos para operaciones no financieras
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Para calcular la dotación del Fondo de Contingencia sobre el total de gastos no financieros del presupuesto del Estado, la Ley 47/2003 descuenta unos gastos. ¿Cuáles?

  • Los destinados a pagar los intereses de la Deuda del Estado
  • Los destinados a retribuir al personal de la Administración
  • Los destinados a las transferencias a la Seguridad Social
  • Los de los sistemas de financiación autonómica y local

El artículo 50.1 calcula el Fondo sobre los gastos para operaciones no financieras «excluidos los destinados a financiar a las comunidades autónomas y entidades locales en aplicación de sus respectivos sistemas de financiación», que van en una sección propia del presupuesto. Es la única exclusión que hace la ley: los intereses de la Deuda, los gastos de personal y las transferencias a la Seguridad Social cuentan en la base. El de los intereses es el distractor tentador, porque la Deuda tiene en otros artículos un trato aparte.

excluidos los destinados a financiar a las comunidades autónomas y entidades locales en aplicación de sus respectivos sistemas de financiación
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

En la tramitación anticipada de un expediente de contratación cuya ejecución deba iniciarse en un ejercicio posterior, ¿hasta qué trámite puede llegarse según la Ley 47/2003?

  • Hasta la aprobación del expediente, sin licitarlo
  • Hasta la licitación, pero sin adjudicar el contrato
  • Hasta la adjudicación y la formalización del contrato
  • Hasta la adjudicación, pero sin formalizar el contrato

El artículo 47.6 permite ultimar la tramitación anticipada «incluso con la adjudicación y formalización» del contrato, aunque su ejecución deba empezar en ejercicios posteriores: es la salvedad a la regla de que el gasto plurianual se inicie en el propio ejercicio. La ley no se detiene en la aprobación, la licitación ni la adjudicación sin formalizar, que son las tres opciones que cortan antes. Lo que sí exige es respetar los límites y anualidades del propio artículo.

podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, la formalización del encargo o la suscripción del convenio, aun cuando su ejecución, ya sea en una o en varias anualidades, deba iniciarse en ejercicios posteriores.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿cómo figura en el presupuesto del Estado el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria?

  • Como un crédito ampliable en la sección de cada ministerio
  • Como una sección propia, bajo la rúbrica del Fondo
  • Como una cuenta extrapresupuestaria abierta en el Tesoro
  • Como un anexo informativo, sin dotación de crédito propia

El artículo 50.1 manda que el presupuesto del Estado incluya una sección con la rúbrica «Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria». Es, por tanto, un crédito presupuestario con dotación propia y separado de los ministerios, no una cuenta del Tesoro fuera del presupuesto ni un anexo sin dotación. Tampoco se reparte entre los ministerios como crédito ampliable: el Fondo financia modificaciones de otros créditos, entre ellas las ampliaciones.

incluirá una sección bajo la rúbrica «Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria»
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué consecuencia tiene el acto administrativo que adquiere compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos autorizados?

  • Es anulable si se impugna
  • Es válido si se suplementa
  • Es nulo de pleno derecho
  • Es válido, con responsabilidad

Los créditos para gastos son limitativos, y el artículo 46 lo protege con la sanción más fuerte: son nulos de pleno derecho los actos administrativos que adquieran compromisos u obligaciones por encima del crédito autorizado. No es una simple anulabilidad, que es lo que cabría esperar de la regla general de la invalidez de los actos, ni un vicio que se subsane tramitando después una modificación de crédito. La responsabilidad del título VII se exige además de la nulidad, no en su lugar.

No podrán adquirirse compromisos de gasto ni adquirirse obligaciones por cuantía superior al importe de los créditos autorizados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿a qué nivel de la clasificación económica se especifican, como regla general, los créditos del presupuesto del Estado?

  • A nivel de concepto
  • A nivel de capítulo
  • A nivel de artículo
  • A nivel de subconcepto

El artículo 43.1 fija la regla general del presupuesto del Estado en el concepto. El capítulo y el artículo son niveles más agregados que la ley reserva a algunas clases de gasto, como excepción a esa regla, y el subconcepto, más desagregado, no es el nivel que la ley fija con carácter general. Que un crédito se especifique a un nivel u otro importa porque marca hasta dónde llega su finalidad específica.

En el presupuesto del Estado los créditos se especificarán a nivel de concepto
Ley 47/2003, de 26 de noviembre