La Administración General del Estado no controla ni gestiona una entidad, pero participa en su capital con una vinculación duradera, destinada a contribuir a su actividad, que le da una influencia significativa. Según la Ley 47/2003, ¿qué es esa entidad a efectos de la Cuenta General del Estado?
- Una entidad multigrupo
- Una entidad asociada
- Una entidad controlada
- Una entidad del sector público estatal
El artículo 130.3 define las figuras que sirven para decidir qué cuentas pueden integrarse en la consolidación. La entidad asociada no está controlada por la Administración General del Estado, pero esta, o una entidad que controla, ejerce en ella una influencia significativa gracias a una participación con vinculación duradera destinada a contribuir a su actividad. La multigrupo, la opción tentadora, tampoco está controlada, pero la gestiona la Administración y participa en ella junto con otra u otras entidades; y la controlada es aquella cuyas políticas financieras y actividad dirige, justo lo que el enunciado descarta. Tampoco es del sector público estatal, porque la Administración no la controla.
Las entidades asociadas son entidades no controladas por la Administración General del Estado, en las que dicha Administración General u otra entidad controlada por ella ejercen una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.