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Las cuentas anuales, la Cuenta General del Estado y la rendición de cuentas

15 preguntas · en 1 colección

Los capítulos III y IV del título V de la Ley 47/2003: cómo se formulan y qué contienen las cuentas anuales, la Cuenta General del Estado y cómo se forma, se remite al Tribunal de Cuentas y se examina, las cuentas económicas del sector público, la información a las Cortes Generales y la que publican las entidades, y la rendición de cuentas: quién rinde y cómo, también por los fondos sin personalidad jurídica.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 15 preguntas que contiene en total.

La Administración General del Estado no controla ni gestiona una entidad, pero participa en su capital con una vinculación duradera, destinada a contribuir a su actividad, que le da una influencia significativa. Según la Ley 47/2003, ¿qué es esa entidad a efectos de la Cuenta General del Estado?

  • Una entidad multigrupo
  • Una entidad asociada
  • Una entidad controlada
  • Una entidad del sector público estatal

El artículo 130.3 define las figuras que sirven para decidir qué cuentas pueden integrarse en la consolidación. La entidad asociada no está controlada por la Administración General del Estado, pero esta, o una entidad que controla, ejerce en ella una influencia significativa gracias a una participación con vinculación duradera destinada a contribuir a su actividad. La multigrupo, la opción tentadora, tampoco está controlada, pero la gestiona la Administración y participa en ella junto con otra u otras entidades; y la controlada es aquella cuyas políticas financieras y actividad dirige, justo lo que el enunciado descarta. Tampoco es del sector público estatal, porque la Administración no la controla.

Las entidades asociadas son entidades no controladas por la Administración General del Estado, en las que dicha Administración General u otra entidad controlada por ella ejercen una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿antes de qué fecha debe remitirse al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del Estado de cada año?

  • Antes del 31 de marzo del año siguiente
  • Antes del 31 de julio del año siguiente
  • Antes del 1 de octubre del año siguiente
  • Antes del 31 de octubre del año siguiente

El artículo 131.1 fija el día 31 de octubre del año siguiente al que se refiere la Cuenta. Las otras fechas son de la misma familia, pero ninguna es la de esta remisión: el 31 de julio es el día en que se publica en el BOE la referencia al registro de cuentas anuales del sector público, y el 1 de octubre es el límite de otro trámite presupuestario. El 31 de marzo es el fin de los tres meses para formular las cuentas anuales (art. 127).

antes del día 31 de octubre del año siguiente al que se refiera
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿con qué periodicidad pone la Intervención General a disposición de las Cortes Generales, a través de su Oficina presupuestaria, la información sobre la ejecución de los presupuestos?

  • Quincenal
  • Mensual
  • Trimestral
  • Semestral

El artículo 135 fija una periodicidad mensual para la información sobre la ejecución de los presupuestos, y con la misma periodicidad la Intervención General de la Seguridad Social remite la de las entidades del sistema. La semestral es la trampa del segundo párrafo del mismo artículo: es la de la información regionalizada sobre el grado de ejecución de la inversión real del sector público estatal. Todo ello, sin perjuicio de que las Cortes pidan al Gobierno la información que estimen oportuna. Y el saldo de las operaciones financieras del Tesoro, que el Gobierno comunica a las Cortes por la misma Oficina, es otra pieza, con su propia periodicidad (art. 93.1).

la Intervención General de la Administración del Estado, con periodicidad mensual, pondrá a disposición de las Cortes Generales, a través de su Oficina presupuestaria, información sobre la ejecución de los presupuestos
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué debe presentar junto con sus cuentas anuales una fundación del sector público estatal?

  • Su programa de actuación plurianual, actualizado con el cierre del ejercicio
  • Un plan de saneamiento, si cierra el ejercicio con un resultado negativo
  • Un informe de la Intervención General que acredite su equilibrio financiero
  • Un informe sobre las obligaciones económico-financieras propias de su carácter público

El artículo 129.3 obliga a las fundaciones del sector público estatal, igual que a las sociedades mercantiles estatales y a las entidades públicas empresariales, a presentar, junto con las cuentas anuales, un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones económico-financieras que asumen por pertenecer al sector público. Ni un programa de actuación plurianual ni un plan de saneamiento son lo que pide este artículo, y el informe de la Intervención General sobre el equilibrio financiero no es un documento que la entidad presente con sus cuentas.

las fundaciones del sector público estatal presentarán, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué hace el Pleno del Tribunal de Cuentas cuando termina de revisar la Cuenta General del Estado?

  • La aprueba y ordena que se publique entera en el Boletín Oficial del Estado
  • La devuelve al Gobierno para que sea este quien la presente a las Cortes
  • Emite un informe que el Ministro de Hacienda eleva después a las Cámaras
  • Dicta su declaración definitiva sobre ella y la eleva a las Cámaras

El artículo 132 da al Tribunal de Cuentas seis meses, desde que recibe la Cuenta General, para examinarla y comprobarla. Después, el Pleno, oído el Fiscal, dicta la declaración definitiva que le merece y la eleva a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno. El Tribunal no aprueba la Cuenta, y quien la publica es la Intervención General, en el portal de la Administración presupuestaria (art. 136.2); su declaración no vuelve al Gobierno ni pasa por el Ministro de Hacienda para llegar a las Cámaras: el Gobierno solo recibe traslado.

El Pleno, oído el Fiscal, dictará la declaración definitiva que le merezca para elevarla a las Cámaras con la oportuna propuesta, dando traslado al Gobierno.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, una vez formada la Cuenta General del Estado de cada año, ¿a quién se eleva para que la remita al Tribunal de Cuentas?

  • Al Gobierno
  • A las Cortes
  • A la Intervención General
  • Al Ministro de Hacienda

El artículo 131.1 manda elevar la Cuenta General al Gobierno, y es el Gobierno quien la remite al Tribunal de Cuentas. El Ministro de Hacienda es la opción tentadora, por ser el responsable de la Hacienda Pública, pero la ley no le encarga ni recibirla ni remitirla. Las Cortes no intervienen en este paso. La Intervención General es quien forma la Cuenta General (art. 131.1): la eleva, no la recibe.

se elevará al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué relación guarda la responsabilidad del cuentadante por suministrar información veraz con la responsabilidad contable que regula su título VII?

  • Son independientes: la contable es de quien adoptó o realizó los actos reflejados
  • La del cuentadante absorbe la contable por los actos reflejados en sus cuentas
  • La contable solo puede exigirse una vez declarada la del cuentadante
  • Son una misma responsabilidad, que la ley regula en dos lugares distintos

El artículo 138.2 separa las dos: la responsabilidad de suministrar información veraz, en que se concreta la rendición de cuentas, es independiente de la responsabilidad contable del título VII, en la que incurren quienes adoptaron las resoluciones o realizaron los actos reflejados en las cuentas. El cuentadante responde de lo que informa; quien decidió, de lo que hizo. Por eso ni una absorbe a la otra ni la contable espera a que se declare antes la del cuentadante.

La responsabilidad de suministrar información veraz en que se concreta la rendición de cuentas es independiente de la responsabilidad contable regulada en el título VII de esta Ley, en la que incurren quienes adoptaron las resoluciones o realizaron los actos reflejados en dichas cuentas.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

¿Cuál de estos documentos NO forma parte, según la Ley 47/2003, de las cuentas anuales de una entidad que aplica los principios contables públicos?

  • La propuesta de distribución del resultado
  • El estado de cambios en el patrimonio neto
  • El estado de liquidación del presupuesto anual
  • El estado de flujos de efectivo del ejercicio

El artículo 128.1 enumera seis documentos que forman una unidad: el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. La propuesta de distribución del resultado viene de la casilla vecina: la pide el artículo 129.1 a otras entidades del sector público estatal, no a estas.

Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán: el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿quién formula y aprueba las cuentas anuales de los fondos carentes de personalidad jurídica a los que se refiere su artículo 2.2?

  • La Intervención General, que es la que fija sus normas contables
  • El cuentadante, salvo que su normativa reguladora prevea otro criterio
  • El ministro del que depende el fondo, previo informe de la Intervención
  • El Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento gestor

El artículo 139 bis aplica a estos fondos las normas de la rendición de cuentas con dos precisiones: son cuentadantes los titulares de los órganos de decisión sobre su administración o gestión, y el encargado de formular y aprobar sus cuentas anuales es el cuentadante, salvo que su normativa reguladora establezca otro criterio. La Intervención General aprueba las normas de contabilidad de estos fondos, pero no formula ni aprueba sus cuentas; y la ley no reserva esa tarea al ministro del que dependen ni al Consejo de Ministros.

El encargado de formular y aprobar las cuentas anuales de dichos fondos será el cuentadante, salvo que en su normativa reguladora se establezca otro criterio.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿cómo se forma la Cuenta General del Estado?

  • Con la liquidación de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio
  • Consolidando las cuentas anuales de las entidades del sector público estatal
  • Agregando las cuentas de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos
  • Con las cuentas de los ministerios, sin las de las sociedades y las fundaciones

El artículo 130.1 manda formarla mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal. No se reduce a la liquidación del presupuesto, que es solo una parte de la información que da, ni se limita a la Administración del Estado y sus organismos autónomos o a los ministerios: abarca todo el sector público estatal, también el empresarial y el fundacional.

La Cuenta General del Estado se formará mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público estatal
Ley 47/2003, de 26 de noviembre