La Intervención, al fiscalizar un expediente de gasto, formula por escrito un reparo. Según la Ley 47/2003, ¿qué efecto tiene sobre la tramitación del expediente?
- No la detiene: el órgano gestor puede continuarla
- La suspende solo si el reparo se basa en el crédito
- La suspende hasta que el reparo quede solventado
- Le pone fin, y el expediente debe iniciarse de nuevo
El artículo 154.1 es tajante: la formulación del reparo suspende la tramitación del expediente hasta que se solvente, sea porque el órgano gestor subsana las deficiencias, sea porque, si no lo acepta, se resuelve el procedimiento del artículo siguiente. No depende del motivo del reparo, así que limitar la suspensión a los reparos por falta de crédito es inventar una condición. Tampoco extingue el expediente: queda detenido, no muerto, y sigue en cuanto el reparo se solventa.
La formulación del reparo suspenderá la tramitación del expediente hasta que sea solventado, bien por la subsanación de las deficiencias observadas o bien, en el caso de no aceptación del reparo, por la resolución del procedimiento previsto en el artículo siguiente.