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La gestión del gasto y la ordenación de pagos

23 preguntas · en 1 colección

Las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo VI del título II de la Ley 47/2003 y los artículos 73 a 75 de la 3.ª: los principios de la gestión económico-financiera, el sistema de objetivos, el balance de resultados y la evaluación de las políticas de gasto, las fases del procedimiento de gestión de los gastos, quién es competente en cada una y la ordenación de pagos.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 23 preguntas que contiene en total.

Según el art. 74 de la Ley 47/2003, ¿quién fija los límites por debajo de los cuales las competencias de gestión del gasto de un departamento corresponden a sus Secretarios de Estado y al Subsecretario?

  • El Ministro de Hacienda, para todos los departamentos
  • La Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio
  • Cada ministro, en el ámbito de su departamento
  • El Subsecretario, oídos los Secretarios de Estado

El art. 74.1, en su párrafo segundo, se lo da a los ministros: cada uno fija en su departamento los límites por debajo de los cuales sus competencias de gestión del gasto pasan a los Secretarios de Estado y al Subsecretario. No es una cifra común que ponga el Ministro de Hacienda ni la ley de presupuestos, y el Subsecretario es uno de los destinatarios del reparto, no quien lo decide.

Asimismo, corresponderá a los Ministros, fijar los límites por debajo de los cuales las citadas competencias corresponderán, en su ámbito respectivo, a los Secretarios de Estado y Subsecretario del departamento.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

La Ley 47/2003 permite regular supuestos en los que las órdenes de pago se expiden a favor de habilitaciones, cajas pagadoras o depositarías de fondos. ¿Qué papel tienen entonces estas?

  • Pasan a ser las acreedoras de la Hacienda en lugar del titular del crédito
  • Asumen la ordenación del pago en lugar del Ordenador general
  • Reconocen la obligación en nombre del centro gestor del gasto
  • Actúan como intermediarias para la posterior entrega a los acreedores

El art. 75.3 las trata como intermediarias: reciben la orden de pago para su posterior entrega a los acreedores, igual que las entidades colaboradoras de la Ley General de Subvenciones y otros agentes mediadores en el pago. El acreedor sigue siendo el mismo, así que la habilitación no ocupa su lugar; tampoco ordena el pago, que sigue siendo función del Ordenador general, ni reconoce obligaciones, que es una fase anterior y corresponde al órgano gestor.

se podrán regular los supuestos en que puedan expedirse a favor de Habilitaciones, Cajas pagadoras o Depositarías de fondos, así como entidades colaboradoras de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y otros agentes mediadores en el pago, que actuarán como intermediarias para su posterior entrega a los acreedores.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según el art. 73 de la Ley 47/2003, el presupuesto de gastos se gestiona por fases en el Estado, en sus organismos autónomos y en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. ¿En qué otras entidades del sector público estatal?

  • En las que reciben transferencias de los Presupuestos
  • En las que tienen presupuesto de carácter limitativo
  • En las que tienen presupuesto de carácter estimativo
  • En todas las que forman el sector público empresarial

El art. 73.1 extiende las fases a las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo. El presupuesto estimativo es el régimen contrario, y por eso es el distractor que hay que saber descartar: la ley no lo nombra entre los que se gestionan por fases. Recibir transferencias no decide el régimen de gestión, y el artículo no mete en la lista al sector público empresarial en bloque.

La gestión del Presupuesto de gastos del Estado, de sus organismos autónomos y de las entidades integrantes del sector público estatal con presupuesto limitativo, así como, de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social se realizará a través de las siguientes fases
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué finalidad tiene la programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público estatal?

  • El equilibrio anual entre los ingresos y los gastos
  • La ejecución íntegra de los créditos del ejercicio
  • El desarrollo de objetivos y el control de resultados
  • La reducción progresiva del gasto de cada ministerio

El art. 69.2 orienta la programación y la ejecución de la actividad económico-financiera al desarrollo de objetivos y al control de la gestión de los resultados, para mejorar de forma continua los procedimientos, los servicios y las prestaciones públicas. Gastar todo lo consignado no es un fin de la gestión: la ley la mide por los objetivos y los resultados, no por el volumen ejecutado. El equilibrio entre ingresos y gastos es materia de la estabilidad presupuestaria, no de este artículo, y la ley no fija como finalidad reducir el gasto de cada ministerio, sino ajustarse a las políticas de gasto y a los recursos disponibles.

La programación y ejecución de la actividad económico-financiera del sector público estatal tendrá como finalidad el desarrollo de objetivos y el control de la gestión de los resultados
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según el art. 73 de la Ley 47/2003, ¿qué efecto tiene la aprobación del gasto respecto de los terceros ajenos a la Hacienda Pública estatal?

  • No implica relaciones con ellos; inicia la ejecución del gasto
  • Vincula a la Hacienda frente a ellos en la cuantía aprobada
  • Les reconoce un crédito exigible contra la Hacienda Pública
  • Les da derecho a exigir que el gasto se comprometa

La aprobación es un acto interno: inicia el procedimiento de ejecución del gasto sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social (art. 73.2). Vincular a la Hacienda frente a terceros es el efecto del compromiso, la fase siguiente, y es la confusión que se busca; el crédito exigible lo declara el reconocimiento de la obligación. Y como la aprobación no crea relación con nadie, tampoco da a un tercero derecho a que el gasto se comprometa.

La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según el art. 73 de la Ley 47/2003, el reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública estatal se produce previa acreditación documental ante el órgano competente. ¿De qué?

  • De la orden de pago expedida a favor del acreedor
  • De la inclusión del gasto en el programa plurianual
  • De la realización de la prestación o del derecho del acreedor
  • Del informe favorable del centro gestor sobre el gasto

El art. 73.4 exige acreditar documentalmente la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que aprobaron y comprometieron el gasto: primero se comprueba que el acreedor ha cumplido, y solo entonces se declara su crédito exigible. La orden de pago, la inclusión en el programa plurianual y un informe del centro gestor no son lo que la ley pide acreditar: lo que importa es que la prestación se haya hecho o que el derecho del acreedor exista.

El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública estatal se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿quién ejerce las funciones de Ordenador general de pagos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social?

  • El titular de la Intervención General de la Seguridad Social
  • El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social
  • El director de cada entidad gestora o servicio común
  • El Director General de Ordenación de la Seguridad Social

El art. 75.2 atribuye esas funciones al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, en paralelo a lo que el apartado 1 hace con el Ordenador general de pagos del Estado. El director de cada entidad gestora es el distractor tentador porque gestiona el gasto de su entidad, pero no es quien ordena los pagos. La Intervención General de la Seguridad Social controla y no paga, y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social no tiene en esta ley funciones de pago.

competen al Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social las funciones de Ordenador general de pagos de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿por qué importe se acuerda el compromiso de gasto?

  • Por una cuantía cierta o aproximada
  • Por el importe total del crédito presupuestario
  • Por el importe que acredite después el acreedor
  • Por un importe determinado o determinable

El art. 73.3 dice que el compromiso acuerda la realización de gastos previamente aprobados «por un importe determinado o determinable». La cuantía cierta o aproximada es la de la aprobación (73.2), la fase anterior, que todavía puede trabajar con una estimación: es la celda vecina y el distractor que hay que saber descartar. El compromiso no se mide por el crédito entero, del que la aprobación reserva la totalidad o una parte, y lo que acredita el acreedor no fija el importe del compromiso: sirve más adelante, para reconocer la obligación.

se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según el art. 74 de la Ley 47/2003, un ministro aprueba y compromete los gastos de su presupuesto y reconoce las obligaciones. ¿Qué le corresponde respecto del pago?

  • Ordenarlo él mismo, como ordenador de pagos de su departamento
  • Interesar su realización del Ordenador general de pagos
  • Proponerlo al Consejo de Ministros para que lo autorice
  • Remitirlo a la Intervención General para que lo ordene

El art. 74.1 da a los ministros las tres primeras fases y, para el pago, el verbo justo: interesar del Ordenador general de pagos del Estado la realización de los pagos. El ministro no ordena el pago, ni como ordenador de su departamento ni de ningún otro modo: esa función la tiene un órgano distinto, y la opción que se la atribuye al ministro es la confusión que esta pregunta busca. El Consejo de Ministros no autoriza cada pago, y la Intervención General controla, pero no ordena pagos.

aprobar y comprometer los gastos propios de sus presupuestos, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Consejo de Ministros, así como reconocer las obligaciones económicas correspondientes, e interesar del Ordenador general de pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿a qué deben orientarse los sistemas de gestión y control de los gastos públicos?

  • A asegurar los objetivos finales de los programas
  • A asegurar la ejecución total de los créditos
  • A asegurar el ahorro sobre los créditos iniciales
  • A asegurar el equilibrio de ingresos y gastos

El art. 70.2 orienta los sistemas de gestión y control de los gastos públicos a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios, y a informar de su cumplimiento, de las desviaciones y de sus causas. Lo que se mide es si el programa logra lo que se propuso, no cuánto crédito se gasta ni cuánto se ahorra sobre lo consignado; y el equilibrio entre ingresos y gastos es un objetivo de la estabilidad presupuestaria, no el fin de estos sistemas.

Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos deberán orientarse a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios
Ley 47/2003, de 26 de noviembre