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Los derechos y las obligaciones de la Hacienda Pública estatal

28 preguntas · en 1 colección

El capítulo II del título I de la Ley 47/2003: qué derechos integran la Hacienda Pública estatal y a qué límites están sujetos, las prerrogativas de los de naturaleza pública, la providencia de apremio, el aplazamiento y el fraccionamiento, la compensación, la prescripción, los derechos de baja cuantía y los intereses de demora, los derechos de naturaleza privada, y las obligaciones de la Hacienda Pública: de dónde nacen, cuándo son exigibles, cómo se extinguen y cuándo prescriben.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 28 preguntas que contiene en total.

En los convenios de colaboración de la Hacienda Pública estatal no puede desembolsarse por anticipado lo comprometido antes de ejecutar y justificar las prestaciones. Según la Ley 47/2003, si el convenio lo prevé, ¿hasta qué límite puede el acreedor percibir un anticipo por las operaciones preparatorias?

  • El 10 por ciento de la cantidad total a percibir
  • El 15 por ciento de la cantidad total a percibir
  • El 20 por ciento de la cantidad total a percibir
  • El 25 por ciento de la cantidad total a percibir

El artículo 21.3 prohíbe el desembolso anticipado en los convenios de colaboración y las encomiendas de gestión, pero permite que el convenio prevea un anticipo para las operaciones preparatorias necesarias, hasta un máximo del 10 por ciento de la cantidad total a percibir. Ese anticipo se asegura con garantía, salvo que el acreedor sea una entidad del sector público estatal o la normativa del gasto disponga otra cosa. Los demás porcentajes no son de este artículo.

podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar la actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 10 por ciento de la cantidad total a percibir
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, además de las que fije su propia normativa, ¿de qué prerrogativas goza la cobranza de un derecho de naturaleza pública de la Hacienda Pública estatal?

  • De las que fije para cada ejercicio la Ley de Presupuestos
  • De las establecidas para los tributos en la Ley General Tributaria
  • De las que la Ley 40/2015 reconoce a los organismos públicos
  • De las que el Ministro de Hacienda le atribuya por orden

El artículo 10.1 extiende a la cobranza de todos los derechos de naturaleza pública —también los que no son tributos, como una multa o un canon— las prerrogativas que la Ley General Tributaria establece para los tributos, junto con las del Reglamento General de Recaudación. La Ley de Presupuestos de cada año fija cifras, no prerrogativas de cobro, y una orden ministerial no puede crearlas. La Ley 40/2015 organiza los organismos públicos, pero no regula cómo se cobran los derechos de la Hacienda.

la cobranza de tales derechos se efectuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes y gozará de las prerrogativas establecidas para los tributos en la Ley General Tributaria
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿a quién corresponde cumplir las resoluciones judiciales que determinan obligaciones a cargo de la Hacienda Pública estatal?

  • Al Ministro de Hacienda, sea cual sea la materia del pleito
  • A la Intervención General de la Administración del Estado
  • Al órgano administrativo competente por razón de la materia
  • Al Consejo de Ministros, a propuesta del ministro del ramo afectado

El artículo 23.2 encarga el cumplimiento al órgano administrativo competente por razón de la materia: quien gestiona el asunto es quien paga o hace lo que la sentencia ordena, sin perjuicio de que puedan instarse otras modalidades de ejecución. El Ministro de Hacienda no asume todas las condenas por ser el responsable de la Hacienda, ni hace falta llevarlas al Consejo de Ministros. La Intervención General controla el gasto, pero no cumple las sentencias.

El cumplimiento de las resoluciones judiciales que determinen obligaciones a cargo de la Hacienda Pública estatal corresponderá al órgano administrativo que sea competente por razón de la materia
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Un crédito de naturaleza pública de la Hacienda Pública estatal prescribe sin haberse cobrado. Según la Ley 47/2003, ¿a qué se ajusta la declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por esa prescripción?

  • Al régimen disciplinario de los empleados públicos
  • A la normativa de la responsabilidad contable
  • A la responsabilidad patrimonial de las Administraciones
  • A lo que acuerde en cada caso el Consejo de Ministros

El artículo 15.4 remite a la normativa reguladora de la responsabilidad contable: dejar prescribir un crédito es un perjuicio para los caudales públicos, y de ese daño responde quien los gestiona. El régimen disciplinario sanciona faltas de servicio, no repara el daño a la Hacienda. La responsabilidad patrimonial va en la dirección contraria: es la de la Administración frente a los particulares que lesiona.

La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de créditos de la Hacienda Pública estatal se ajustará a lo prevenido en la normativa reguladora de la responsabilidad contable
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según el art. 7.3 de la Ley 47/2003, ¿qué hace falta para transigir judicial o extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública estatal, o para someter a arbitraje las contiendas sobre ellos?

  • Un real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de Estado en pleno
  • Un real decreto acordado en Consejo de Ministros, previo dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado
  • Una orden del Ministro de Hacienda, dictada previa audiencia del Consejo de Estado en pleno
  • Una orden del Ministro de Hacienda, dictada previo dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado

El artículo 7.3 exige las dos garantías más altas a la vez: un real decreto acordado en Consejo de Ministros y la audiencia previa del Consejo de Estado en pleno. Renunciar a discutir un derecho de la Hacienda ante el juez o dejarlo en manos de un árbitro es disponer de él, y por eso no basta una orden ministerial. La Comisión Permanente es el órgano que dictamina la mayoría de los asuntos del Consejo de Estado, y de ahí la tentación, pero aquí la ley pide el pleno.

no se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los derechos de la Hacienda Pública estatal, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten respecto de los mismos, sino mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, previa audiencia del de Estado en pleno
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Fuera de las especialidades de la materia tributaria, ¿cómo se calcula, según la Ley 47/2003, el interés de demora de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública estatal?

  • Con el tipo que fije cada año, por orden ministerial, el Ministro de Hacienda
  • Con el tipo de interés de la última emisión de Deuda del Estado
  • Con el tipo de referencia del Banco Central Europeo más ocho puntos
  • Con el interés legal que fija la Ley de Presupuestos de cada ejercicio

El artículo 17.2 aplica, para cada año o periodo del cálculo, el interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para ese ejercicio. Por eso la Ley 47/2003 no da ninguna cifra: el tipo cambia con cada ley anual, y se calcula tramo a tramo si la deuda abarca varios años. No lo fija el ministro por orden ni sale del mercado de Deuda. El tipo del Banco Central Europeo más ocho puntos es el de la morosidad en las operaciones comerciales, que no rige lo que se debe a la Hacienda.

El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integren el período de cálculo, del interés legal fijado en la Ley de Presupuestos para dichos ejercicios
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué fuerza tiene la providencia de apremio, expedida por el órgano competente, para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago?

  • La misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial
  • La de un requerimiento que necesita autorización judicial
  • Solo la de una liquidación provisional, todavía revisable
  • La de un título ejecutivo, solo si no se recurre

El artículo 12.1 hace de la providencia de apremio el título suficiente para iniciar el procedimiento y le da la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial: la Administración ejecuta por sí misma, sin pedir al juez que despache la ejecución. Recurrir no le quita esa fuerza; el procedimiento solo se suspende en los casos y con los requisitos que fijan las normas. Tampoco es una liquidación: acredita el descubierto de una deuda ya liquidada.

serán título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrán la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, las deudas vencidas, líquidas y exigibles que los organismos autónomos, la Seguridad Social y las demás entidades de derecho público tengan con la Administración General del Estado pueden extinguirse por compensación. ¿Qué no puede verse afectado por ella?

  • Las transferencias del Estado
  • Las deudas en vía ejecutiva
  • Las cotizaciones sociales
  • Los ingresos afectados a fines

El artículo 14.3 admite compensar las deudas vencidas, líquidas y exigibles que los organismos autónomos, la Seguridad Social y las demás entidades de derecho público tengan con la Administración General del Estado, y pone un solo límite: la compensación no podrá afectar a las cotizaciones sociales. Que una deuda esté en vía ejecutiva no impide compensarla: la ley lo admite tanto en la gestión recaudatoria voluntaria como en la ejecutiva. Ni la afectación de unos ingresos a un fin ni las transferencias del Estado figuran en el 14.3 como límite.

La referida compensación no podrá afectar a las cotizaciones sociales
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Una empresa terminó una prestación para la Administración General del Estado y nunca presentó los documentos justificativos para que se le reconociera la obligación. Según la Ley 47/2003, ¿desde cuándo se cuenta la prescripción de su derecho a ese reconocimiento?

  • Desde que la Administración le requiere esos documentos
  • Desde la fecha en que concluyó la prestación
  • Desde el 1 de enero del año siguiente a la prestación
  • Desde que se formalizó el contrato de la prestación

El artículo 25.1.a) cuenta el plazo desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación, o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. No espera a que la Administración pida los documentos: es el acreedor quien debía presentarlos. Tampoco cuenta la formalización del contrato: lo que pone en marcha el plazo es que la prestación termine. La notificación del reconocimiento es el inicio de otro plazo, el del derecho a exigir el pago de una obligación ya reconocida. El 1 de enero del año siguiente no es un inicio que fije este artículo.

El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Sobre el patrimonio de un mismo deudor concurren créditos a favor de la Administración General del Estado y créditos por cuotas de la Seguridad Social. Según la Ley 47/2003, ¿cómo se imputa lo que se cobre?

  • Con preferencia para los de la Administración General del Estado
  • Con preferencia para las cuotas de la Seguridad Social
  • Por el orden de antigüedad de cada uno de los créditos
  • A prorrata del importe de cada uno de los créditos

El artículo 9.2 da a las cuotas de la Seguridad Social la misma preferencia que a los créditos de la Administración General del Estado, y cuando los dos concurren manda imputar lo cobrado a prorrata de su respectivo importe: ninguno pasa delante del otro. La preferencia de la Administración General del Estado es la tentación, pero la ley la reserva para cuando concurre con sus organismos autónomos. La antigüedad de los créditos no es criterio en este artículo.

Cuando concurran créditos a favor de la Administración General del Estado con créditos por cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, se imputarán a prorrata de su respectivo importe
Ley 47/2003, de 26 de noviembre