En los convenios de colaboración de la Hacienda Pública estatal no puede desembolsarse por anticipado lo comprometido antes de ejecutar y justificar las prestaciones. Según la Ley 47/2003, si el convenio lo prevé, ¿hasta qué límite puede el acreedor percibir un anticipo por las operaciones preparatorias?
- El 10 por ciento de la cantidad total a percibir
- El 15 por ciento de la cantidad total a percibir
- El 20 por ciento de la cantidad total a percibir
- El 25 por ciento de la cantidad total a percibir
El artículo 21.3 prohíbe el desembolso anticipado en los convenios de colaboración y las encomiendas de gestión, pero permite que el convenio prevea un anticipo para las operaciones preparatorias necesarias, hasta un máximo del 10 por ciento de la cantidad total a percibir. Ese anticipo se asegura con garantía, salvo que el acreedor sea una entidad del sector público estatal o la normativa del gasto disponga otra cosa. Los demás porcentajes no son de este artículo.
podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar la actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 10 por ciento de la cantidad total a percibir