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Los anticipos de caja fija, los pagos a justificar y la gestión de los ingresos

21 preguntas · en 1 colección

Los artículos 76 a 81 de la Ley 47/2003, que cierran el capítulo VI de su título II: el embargo de derechos de cobro, los pagos indebidos y los reintegros, los anticipos de caja fija y los fondos de maniobra, los pagos a justificar, la gestión de los presupuestos de ingresos y las devoluciones de ingresos.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 21 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 47/2003, con cargo a un libramiento a justificar solo se imputan las obligaciones de actuaciones realizadas y exigibles en el ejercicio al que corresponde. ¿Quién puede acordar que, con fondos librados para gastos en el extranjero, se atiendan gastos del ejercicio siguiente?

  • El Ministro de Hacienda, a propuesta del departamento gestor
  • El ministro del que dependa el órgano gestor del gasto
  • La Intervención General de la Administración del Estado
  • El Consejo de Ministros, si es relevante para el interés general

El art. 79.3 aplica a los libramientos a justificar la regla de temporalidad de los créditos (art. 49) y le abre una sola excepción: el Consejo de Ministros puede acordar que, con los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero imputados a un presupuesto, se atiendan gastos del ejercicio siguiente, si lo considera relevante para el interés general. Ni el Ministro de Hacienda ni el ministro del departamento pueden hacerlo por su cuenta, aunque gestionen el crédito, y la Intervención General controla, pero no decide excepciones a la temporalidad.

No obstante el Consejo de Ministros podrá acordar que, con los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero imputados a un presupuesto, sean atendidos gastos realizados en el ejercicio siguiente, si ello fuese considerado relevante para el interés general.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

En el momento en que debería reconocerse una obligación, excepcionalmente, no puede aportarse su documentación justificativa. Según la Ley 47/2003, ¿qué permite tramitar la ley en ese caso?

  • Un anticipo de caja fija a la habilitación del propio servicio
  • Un anticipo de Tesorería que acuerda el Gobierno
  • La incorporación del gasto al ejercicio siguiente
  • Propuestas de pago y libramientos de fondos a justificar

El art. 79.1 prevé exactamente este caso: cuando, excepcionalmente, no puede aportarse la documentación justificativa en el momento previsto en el art. 73.4, el del reconocimiento de la obligación, pueden tramitarse propuestas de pago y librarse fondos con el carácter de a justificar; la justificación llega después, con la cuenta. El anticipo de caja fija es el distractor tentador por vecindad, pero no responde a la falta de documentación: es un sistema distinto, que el art. 78 regula para otro tipo de gastos. El anticipo de Tesorería atiende a la falta de crédito, no de justificantes, y la incorporación es una modificación de crédito.

Cuando, excepcionalmente, no pueda aportarse la documentación justificativa de las obligaciones en el momento previsto en el apartado 4 del artículo 73, podrán tramitarse propuestas de pagos presupuestarios y librarse fondos con el carácter de a justificar.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según el art. 79.2 de la Ley 47/2003, también tienen el carácter de pagos a justificar las propuestas de pago para satisfacer ciertos gastos. ¿Cuáles?

  • Los que se realizan en una localidad sin dependencia del ministerio u organismo
  • Los que no superan el límite fijado para los anticipos de caja fija
  • Los que se aplican al capítulo de gastos de personal del departamento
  • Los que no pueden demorarse al ejercicio siguiente sin causar perjuicio

El art. 79.2 extiende el carácter de a justificar a las propuestas de pago para gastos que se van a realizar en una localidad donde no existe dependencia del ministerio, organismo, entidad gestora o servicio común: allí no hay quien pueda tramitar el gasto por la vía ordinaria. No hay en el artículo ningún umbral de importe, ni ninguna remisión a la caja fija, y la naturaleza del gasto (de personal o no) o su urgencia no son lo que lo convierte en pago a justificar.

El mismo carácter tendrán las propuestas de pago efectuadas para satisfacer gastos a realizar en localidad donde no exista dependencia del ministerio, organismo, entidad gestora o servicio común de que se trate.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, un pago indebido es el que se hace a quien no tiene derecho a cobrarlo, o por encima de la cuantía reconocida, a causa de un error. ¿De qué error habla la ley?

  • Un error material, aritmético o de hecho al pagar
  • Un error de derecho al aplicar la norma del crédito
  • Cualquier error que aprecie la Intervención Delegada
  • Un error de hecho, siempre que sea imputable al perceptor

El art. 77.1 define el pago indebido como el realizado por error material, aritmético o de hecho, a favor de quien no tiene derecho a cobrar o en cuantía mayor que la reconocida. La lista es cerrada y no incluye el error de derecho: equivocarse al interpretar la norma no convierte el pago en indebido a estos efectos, y lo que se derive de un acto inválido sigue otro camino, la revisión del apartado 3. La ley no exige que el error de hecho sea imputable al perceptor: basta con que el pago se haya hecho por error a quien no tenía derecho o por más de lo reconocido. Y no deja la calificación al juicio de la Intervención.

se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿quién establece las normas que regulan los pagos mediante anticipos de caja fija en un departamento ministerial?

  • El Ministro de Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Administración
  • El ministro del departamento, previo informe de su Intervención Delegada
  • La Intervención General, con normas comunes para toda la Administración del Estado
  • El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro que corresponda en cada caso

El art. 78.1 descentraliza esta regulación: los ministros y los presidentes o directores de los organismos autónomos, previo informe de su Intervención Delegada, establecen en su ámbito las normas de los anticipos de caja fija, con los criterios generales de los gastos, los conceptos presupuestarios y los límites de cada uno. La opción del Ministro de Hacienda a propuesta de la Intervención General es la tentadora, porque ese es el reparto que la ley usa para otras normas comunes del gasto, pero aquí no. La Intervención informa, no regula, y el Consejo de Ministros no aparece en el artículo.

los ministros y los presidentes o directores de los organismos autónomos, previo informe de su Intervención Delegada en ambos casos, establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, el reintegro de un pago indebido devenga intereses. Si el perceptor no devuelve el dinero por su cuenta y la Administración tiene que actuar, ¿qué período cubren?

  • Desde que se detectó el error hasta la devolución del dinero
  • Desde el pago hasta que se acuerda la procedencia del reintegro
  • Desde el requerimiento hasta la devolución de los fondos
  • Desde el pago hasta que los fondos vuelven al Tesoro Público

El art. 77.4 cuenta los intereses desde el momento en que se produjo el pago hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro; solo si el perceptor devuelve el dinero voluntariamente, sin requerimiento previo, el final se adelanta a la fecha de esa devolución. La opción que alarga el cómputo hasta que los fondos vuelven al Tesoro acierta en el inicio y falla en el final, y es la que hay que saber descartar. Ni el descubrimiento del error ni el requerimiento abren el período: el perceptor tuvo el dinero desde el pago.

desde el momento en que se produjo el pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, los plazos para rendir las cuentas de los pagos a justificar pueden ampliarse excepcionalmente. En el ámbito de un ministerio, ¿quién puede ampliarlos?

  • El Ministro de Hacienda, para todos los departamentos
  • La Intervención Delegada en el propio departamento
  • El ministro, o el órgano en quien delegue
  • El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro

El art. 79.4 da la ampliación al ministro, o a quien él delegue, y en su caso a los presidentes o directores de los organismos autónomos y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, siempre a propuesta del órgano gestor del crédito. La Intervención Delegada es el distractor tentador, porque interviene en el trámite, pero solo informa la propuesta: no decide. Ni el Ministro de Hacienda ni el Consejo de Ministros tienen esta competencia sobre los plazos de otro departamento.

El Ministro, o en quien éste delegue, y, en su caso, los presidentes o directores de los organismos autónomos del Estado y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social podrán, excepcionalmente, ampliar estos plazos
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, quienes perciben órdenes de pago a justificar deben rendir cuenta de cómo han aplicado las cantidades recibidas. ¿En qué plazo, como regla, y en qué plazo en los pagos de expropiaciones y en el extranjero?

  • Seis meses, también en expropiaciones y en el extranjero
  • Tres meses; doce en expropiaciones y en el extranjero
  • Tres meses; seis en expropiaciones y en el extranjero
  • Seis meses; doce en expropiaciones y en el extranjero

El art. 79.4 fija tres meses para rendir las cuentas y seis para las de pagos de expropiaciones y en el extranjero, donde reunir los justificantes cuesta más. La pareja de seis y doce meses es el distractor tentador: son los plazos hasta los que pueden ampliarse, excepcionalmente, la regla y la excepción, no los plazos ordinarios. La opción de tres meses y doce acierta la regla y se pasa en la excepción, y la de seis meses para todo borra la diferencia que la ley hace entre los pagos ordinarios y los de expropiaciones y en el extranjero.

El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Un órgano de la Administración General del Estado recibe una diligencia de embargo sobre un derecho de cobro pagadero por la Ordenación de Pagos del Estado, pero no es el órgano al que la ley manda comunicar los embargos, y la diligencia no reúne los datos exigidos. Según el art. 76 de la Ley 47/2003, ¿qué debe hacer?

  • Remitirla de todos modos al órgano competente para que la complete
  • Practicar el embargo y pedir después los datos que le falten
  • Devolver los documentos, de forma motivada, a quien dictó el acto
  • Archivarla y comunicar el archivo al particular cuyo cobro se embarga

El párrafo segundo del art. 76 solo obliga a esos órganos a reenviar el embargo cuando reúne los requisitos del párrafo primero (la identificación del afectado con su NIF, el importe y el derecho de cobro afectado). Si no los reúne, la ley les manda devolver los documentos, de forma motivada, al órgano judicial o administrativo que dictó el acuerdo. Reenviarlo igualmente es la salida tentadora, pero es justo lo que la ley reserva para el embargo completo. Ni practican el embargo, que no les corresponde, ni lo archivan: el destinatario de la devolución es quien lo dictó, no el particular.

únicamente deberán remitirlos a la citada Dirección General cuando los mismos reúnan los requisitos especificados en el párrafo anterior. En caso contrario, aquéllos deberán proceder a la devolución motivada de los documentos recibidos al órgano judicial o administrativo que haya dictado el acuerdo.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué es el reconocimiento del derecho en la gestión del presupuesto de ingresos?

  • El acto que reserva crédito para el ingreso que prevé el presupuesto anual
  • El acto que declara un crédito exigible contra la Hacienda Pública
  • El acto que extingue el derecho por su cobro en metálico o en especie
  • El acto que declara y liquida un crédito a favor de la Administración

El art. 80.2 lo define como el acto que, conforme a la normativa de cada recurso, declara y liquida un crédito a favor de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos o de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. La opción del crédito exigible contra la Hacienda es la tentadora porque suena parecida, pero mira en la dirección contraria: es lo que se declara al reconocer una obligación en el lado del gasto. El cobro es una forma de extinción, la fase siguiente, y reservar crédito es propio de los gastos, no de los ingresos.

Reconocimiento del derecho es el acto que, conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, declara y liquida un crédito a favor de la Administración General del Estado
Ley 47/2003, de 26 de noviembre