Según la Ley 47/2003, con cargo a un libramiento a justificar solo se imputan las obligaciones de actuaciones realizadas y exigibles en el ejercicio al que corresponde. ¿Quién puede acordar que, con fondos librados para gastos en el extranjero, se atiendan gastos del ejercicio siguiente?
- El Ministro de Hacienda, a propuesta del departamento gestor
- El ministro del que dependa el órgano gestor del gasto
- La Intervención General de la Administración del Estado
- El Consejo de Ministros, si es relevante para el interés general
El art. 79.3 aplica a los libramientos a justificar la regla de temporalidad de los créditos (art. 49) y le abre una sola excepción: el Consejo de Ministros puede acordar que, con los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero imputados a un presupuesto, se atiendan gastos del ejercicio siguiente, si lo considera relevante para el interés general. Ni el Ministro de Hacienda ni el ministro del departamento pueden hacerlo por su cuenta, aunque gestionen el crédito, y la Intervención General controla, pero no decide excepciones a la temporalidad.
No obstante el Consejo de Ministros podrá acordar que, con los fondos librados a justificar para gastos en el extranjero imputados a un presupuesto, sean atendidos gastos realizados en el ejercicio siguiente, si ello fuese considerado relevante para el interés general.