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Los presupuestos de las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles y las fundaciones estatales

9 preguntas · en 1 colección

El capítulo V del título II de la Ley 47/2003: los presupuestos de explotación y de capital de las entidades públicas empresariales, las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, su programa de actuación plurianual, cómo se tramitan, sus modificaciones y los contratos-programa con el Estado.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una entidad pública empresarial recibe subvenciones de explotación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La aportación estatal varía, y la autoridad competente autoriza la modificación del crédito presupuestario del que sale. Según la Ley 47/2003, ¿qué pasa con la modificación de su presupuesto de explotación?

  • Queda autorizada a la vez, sin tramitar un expediente independiente
  • Necesita un expediente propio, que resuelve el ministerio de adscripción
  • Necesita un expediente propio, que resuelve el Consejo de Ministros
  • Queda en suspenso hasta que la apruebe su consejo de administración

Cuando la variación afecta a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos, el art. 67.2.a) ata las dos modificaciones: autorizar la del crédito implica autorizar a la vez la del presupuesto de explotación o de capital, sin expediente aparte. La entidad solo tiene que comunicar el impacto a la Dirección General de Presupuestos, a través de su oficina presupuestaria de adscripción, para su registro y control. Un expediente propio, ante quien sea, es justo lo que la ley quiere evitar aquí, y el consejo de administración no tiene esa llave.

la autorización de la modificación por la autoridad que la tuviera atribuida respecto de los correspondientes créditos presupuestarios implicará la autorización simultánea de la modificación de sus presupuestos de explotación y/o capital, sin que sea necesario tramitar un expediente independiente
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Una sociedad mercantil estatal sometida a la normativa mercantil contable controla otras sociedades con las que forma un grupo según el art. 42.1 del Código de Comercio. Ninguna otra entidad que elabore presupuestos de explotación y de capital participa en ella, y no pide aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. ¿Qué prevé la Ley 47/2003 sobre la forma de presentar sus presupuestos de explotación y de capital?

  • Le obliga a presentarlos consolidados con las entidades del grupo
  • Le obliga a presentarlos de forma individual, sin consolidar
  • Le permite presentarlos consolidados con las entidades del grupo
  • Le permite consolidarlos solo si lo autoriza el Consejo de Ministros

El art. 66.3 dice que estas entidades «podrán» presentar sus presupuestos de forma consolidada con las del grupo: es una facultad, no un deber, y no pide ninguna autorización. La obligación de consolidar es la trampa, porque convierte la facultad en un mandato. La presentación individual solo se exige «en todo caso» a ciertas entidades —entre ellas, las sociedades que piden aportaciones con cargo a los Presupuestos—, y esta no las pide. El enunciado descarta además que otra entidad obligada a elaborar esos presupuestos la participe mayoritariamente, que es el único caso en que la facultad no se aplica.

podrán presentar sus presupuestos de explotación y de capital y, en su caso, sus programas de actuación plurianual de forma consolidada con las entidades que lo integran
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué constituye los presupuestos de explotación y de capital de una sociedad mercantil estatal?

  • El balance previsto y el estado de cambios en el patrimonio neto
  • Una previsión de la cuenta de resultados y del estado de flujos de efectivo
  • Una previsión del balance y de la cuenta de resultados del ejercicio
  • Un estado de gastos con sus créditos y otro estado de ingresos

El art. 64.2 dice que esos presupuestos están constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del estado de flujos de efectivo del ejercicio. El balance es la trampa: también se prevé, pero se acompaña como anexo a los presupuestos, no forma parte de ellos, y por eso fallan las opciones que lo meten dentro. Un estado de gastos con sus créditos y otro de ingresos no es lo que el art. 64 describe para estas entidades, cuyo presupuesto se arma con estados financieros propios de la contabilidad empresarial.

Los presupuestos de explotación y de capital estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del estado de flujos de efectivo del correspondiente ejercicio. Como anexo a dichos presupuestos se acompañará una previsión del balance de la entidad
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Cuatro entidades del sector público estatal reciben subvenciones de explotación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; ninguna cotiza en un mercado secundario oficial de valores ni es tenedora de acciones de sociedades que coticen. Según la Ley 47/2003, ¿cuál queda dispensada de presentar el programa de actuación plurianual?

  • Una entidad pública empresarial del Estado
  • Una sociedad mercantil estatal con balance abreviado
  • Una fundación del sector público estatal
  • Una sociedad mercantil estatal sin balance abreviado

El art. 66.2 dispensa a las fundaciones del sector público estatal sin condición alguna: da igual que reciban subvenciones. La sociedad mercantil estatal que puede formular balance abreviado es la trampa: también está dispensada, pero solo si no recibe subvenciones de explotación o de capital ni otra aportación con cargo a los Presupuestos, y en el caso las recibe. La otra sociedad y la entidad pública empresarial no encajan en ninguna dispensa, porque ni cotizan ni tienen acciones de sociedades cotizadas: tienen que formularlo, como manda el art. 65.1.

salvo que reciban con cargo a los Presupuestos Generales del Estado subvenciones de explotación o capital u otra aportación de cualquier naturaleza. Tampoco tendrán que presentar el programa de actuación plurianual las fundaciones del sector público estatal
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Una sociedad mercantil estatal que recibe subvenciones de capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado necesita aumentar su endeudamiento a largo plazo en 450.000 euros respecto de las cifras aprobadas en su presupuesto de capital, con una operación que no se cancela en el mismo ejercicio. Según la Ley 47/2003, ¿a quién compete autorizar esa variación?

  • Al Ministro de Hacienda
  • Al director general del Patrimonio
  • Al Consejo de Ministros
  • Al ministerio del que depende

El art. 67.2.b) reparte la autorización por tramos del aumento sobre el presupuesto de capital: por encima de 300.000 euros y sin pasar de 600.000, el ministerio del que la sociedad depende funcionalmente; por encima, primero el Ministro de Hacienda y, en los importes mayores, el Consejo de Ministros. Con 450.000 euros se está en el primer tramo, y por eso los dos órganos superiores sobran. La Dirección General del Patrimonio del Estado no autoriza: emite un informe previo favorable cuando se aplica el art. 177 de la Ley 33/2003.

Del Ministerio del que dependan funcionalmente cuando su importe sea superior a los 300.000 euros pero no exceda de la cuantía de 600.000 euros respecto de las cifras aprobadas en su presupuesto de capital
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿cómo se evalúa la variación del volumen de endeudamiento de una sociedad mercantil estatal respecto de lo reflejado en sus presupuestos de explotación y de capital?

  • Por su importe bruto al cierre del ejercicio
  • Por su saldo neto al cierre del ejercicio
  • Operación a operación, por su saldo neto
  • Operación a operación, por su importe bruto

El art. 67.3 manda medir la variación en términos netos y con relación al fin del ejercicio, y aclara que no se computan las variaciones de pasivo circulante por operaciones de tesorería con las filiales y las empresas participadas mayoritariamente. Las opciones combinan dos ejes —neto o bruto, cierre del ejercicio u operación por operación— y solo una acierta en los dos: el importe bruto sumaría operaciones que se compensan entre sí, y mirar cada operación por separado ignora que la ley compara la situación al cierre con la prevista.

se efectuará en términos netos y con relación al fin del ejercicio
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

El programa de actuación plurianual de una entidad pública empresarial refleja datos económico-financieros previstos. Tomando como referencia el ejercicio del proyecto de Presupuestos Generales del Estado, ¿qué ejercicios abarca, según la Ley 47/2003?

  • El ejercicio corriente y ese
  • El último cerrado, el corriente y ese
  • Ese y el inmediatamente siguiente
  • Ese y los dos inmediatamente siguientes

El art. 65.2 extiende el programa al ejercicio del proyecto de Presupuestos y a los dos inmediatamente siguientes, según las líneas estratégicas y los objetivos definidos para la entidad: mira hacia delante. La opción del último ejercicio cerrado y el corriente es la tentadora porque sale del art. 64.3: son los otros ejercicios a los que se refieren los estados financieros que acompañan al presupuesto anual, no el horizonte del programa. Quedarse en un solo año siguiente acorta el periodo que fija la ley.

reflejará los datos económico-financieros previstos para el ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales del Estado y a los dos ejercicios inmediatamente siguientes
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, una sociedad mercantil estatal remite telemáticamente al Ministerio de Hacienda sus presupuestos de explotación y de capital y su programa de actuación plurianual. ¿A través de quién lo hace?

  • Del departamento del que depende funcionalmente
  • De la Intervención General de la Administración del Estado
  • De la Dirección General del Patrimonio del Estado
  • De la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El art. 66.1 canaliza la remisión a través del departamento del que la entidad depende funcionalmente, que la hace llegar al Ministerio de Hacienda; ese Ministerio fija además la estructura básica, la documentación complementaria y el plazo de remisión. La Intervención General, que es el órgano de control, no hace de conducto del presupuesto. La conformidad financiera de la Dirección General del Patrimonio del Estado que pide el art. 177.2 de la Ley 33/2003 para algunas sociedades es otro trámite, no el conducto de la remisión; la Comisión Delegada no aparece en este artículo.

Los presupuestos de explotación y de capital junto con los programas de actuación plurianual se remitirán telemáticamente por las entidades a través del departamento del que dependan funcionalmente
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Una entidad pública empresarial suscribe con el Estado un contrato-programa que da lugar a un régimen especial. Según la Ley 47/2003, ¿qué efecto tiene sobre su presupuesto de explotación y de capital y su programa de actuación plurianual?

  • Sigue teniendo que elaborar los dos documentos
  • El contrato sustituye a los dos mientras esté vigente
  • Los dos se incorporan al contrato como anexos
  • Los dos pasan a aprobarse junto con el contrato

El art. 68.3 es tajante: suscribir el contrato-programa no excluye la elaboración del presupuesto de explotación y de capital ni la del programa de actuación plurianual. El contrato se suma a esos documentos con sus cláusulas mínimas del art. 68.1 —hipótesis, objetivos, aportaciones del Estado, medios de adaptación, efectos del incumplimiento y control de su ejecución—, pero no los sustituye ni los absorbe como anexos, y la ley no cambia por él cómo se tramitan.

La suscripción del Contrato-Programa a que se refieren los apartados anteriores no excluirá la elaboración del presupuesto de explotación y de capital y del programa de actuación plurianual.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre