Una entidad pública empresarial recibe subvenciones de explotación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La aportación estatal varía, y la autoridad competente autoriza la modificación del crédito presupuestario del que sale. Según la Ley 47/2003, ¿qué pasa con la modificación de su presupuesto de explotación?
- Queda autorizada a la vez, sin tramitar un expediente independiente
- Necesita un expediente propio, que resuelve el ministerio de adscripción
- Necesita un expediente propio, que resuelve el Consejo de Ministros
- Queda en suspenso hasta que la apruebe su consejo de administración
Cuando la variación afecta a las aportaciones estatales recogidas en los Presupuestos, el art. 67.2.a) ata las dos modificaciones: autorizar la del crédito implica autorizar a la vez la del presupuesto de explotación o de capital, sin expediente aparte. La entidad solo tiene que comunicar el impacto a la Dirección General de Presupuestos, a través de su oficina presupuestaria de adscripción, para su registro y control. Un expediente propio, ante quien sea, es justo lo que la ley quiere evitar aquí, y el consejo de administración no tiene esa llave.
la autorización de la modificación por la autoridad que la tuviera atribuida respecto de los correspondientes créditos presupuestarios implicará la autorización simultánea de la modificación de sus presupuestos de explotación y/o capital, sin que sea necesario tramitar un expediente independiente