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Las relaciones financieras con la Unión Europea, las comunidades autónomas y las entidades locales

10 preguntas · en 1 colección

El título III de la Ley 47/2003: las operaciones de tesorería con la Unión Europea, las actuaciones cofinanciadas y el reintegro de las ayudas europeas, los principios de las relaciones financieras con las comunidades autónomas y los créditos que gestionan, y la participación de las entidades locales en los tributos del Estado, sus liquidaciones definitivas y la compensación de beneficios fiscales.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

La liquidación definitiva de la participación de un ayuntamiento en los tributos del Estado arroja un saldo deudor por exceso en lo que se le adelantó. Según la Ley 47/2003, ¿cómo lo reintegra, como regla general?

  • Ingresándolo directamente en el Tesoro Público, en un único pago
  • Compensándolo con las entregas siguientes, en una sola retención
  • Ingresándolo directamente en el Tesoro Público, por plazos trimestrales
  • Compensándolo con las entregas siguientes, por retenciones trimestrales

El art. 88 cobra los saldos deudores sin pedir ingreso alguno: se compensan con las entregas a cuenta que siguen a la liquidación definitiva (apartado 2), mediante retenciones trimestrales del 25 por ciento de una entrega mensual y en un máximo de tres años (apartado 3). Si a ese ritmo se excediera el plazo, se ajustan la frecuencia y la cuantía de las retenciones. Las opciones cruzan dos ejes —compensar o ingresar, de una vez o por trimestres— y solo una acierta en los dos.

Los citados saldos deudores se reintegrarán en un período máximo de tres años, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de una entrega mensual
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Las entidades locales cobran durante el ejercicio su participación en los tributos del Estado mediante entregas a cuenta. Según la Ley 47/2003, ¿dónde se fijan la cuantía y la periodicidad de esas entregas?

  • En la propia Ley 47/2003, de forma permanente
  • En una orden que dicta cada año el Ministro de Hacienda
  • En la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio
  • En un convenio de cada entidad local con el Estado

El art. 87.2 fija la mecánica —entregas a cuenta durante el ejercicio y liquidación definitiva en el siguiente— y deja la cuantía y la periodicidad de las entregas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. Es una remisión: la Ley 47/2003 no da la cifra, y por eso no la fija de forma permanente. Ni una orden ministerial ni un convenio con cada entidad tienen ese papel.

La cuantía y periodicidad de dichas entregas se fijarán, para cada ejercicio, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué créditos de los Presupuestos Generales del Estado no se distribuyen territorialmente a favor de las comunidades autónomas, aunque estas tengan competencias de ejecución en la materia?

  • Los cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Los que gestiona el Estado para asegurar igual acceso en todo el territorio
  • Los destinados a financiar prestaciones de carácter personal o social
  • Los que la Ley de Presupuestos no transfiere directamente a las comunidades

El art. 86.1 manda distribuir territorialmente los créditos de materias en las que las comunidades tienen competencias de ejecución y que la Ley de Presupuestos no les transfiere directamente: esa opción describe justo lo que sí se reparte. La excepción está en su segundo párrafo: no se distribuyen los que debe gestionar un órgano de la Administración General del Estado, o un organismo suyo, para asegurar su plena efectividad dentro de la ordenación básica del sector, garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute a sus destinatarios en todo el territorio o no sobrepasar la cuantía global de los fondos. Los cofinanciados por el FEADER y los de prestaciones personales o sociales también se distribuyen; la ley solo regula aparte cómo se libran.

En ningún caso serán objeto de distribución territorial los créditos que deban gestionarse por un órgano de la Administración General del Estado u organismo de ella dependiente para asegurar la plena efectividad de los mismos dentro de la ordenación básica del sector, garantizar idénticas posibilidades de obtención o disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Unos créditos que gestiona una comunidad autónoma tras su distribución territorial tienen por finalidad prestaciones de carácter personal o social. Según la Ley 47/2003, ¿cómo se le libran?

  • Por doceavas partes, al comienzo de cada mes
  • Por cuartas partes, en la segunda quincena del trimestre
  • De una vez, cuando la Conferencia Sectorial acuerda el reparto
  • Por mitades, en la primera quincena de cada semestre

La regla general de la quinta del art. 86.2 es librar los créditos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, y por eso es el distractor que más tienta. Para las prestaciones de carácter personal o social la ley hace una excepción: se libran por doceavas partes, al comienzo del mes. El libramiento de una vez, tras el acuerdo de la Conferencia Sectorial y el refrendo del Consejo de Ministros, lo prevé para ciertas actuaciones cofinanciadas por fondos europeos agrícolas y pesqueros, no para estas.

Cuando los créditos a distribuir tengan por finalidad prestaciones de carácter personal o social se librarán a las comunidades autónomas por doceavas partes, al comienzo del mes.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

En el ámbito de la Política Agraria Común, la Unión Europea no asume un importe que las Administraciones públicas habían anticipado. Según la Ley 47/2003, ¿a quién afecta ese importe no reembolsado?

  • A la Administración General del Estado, en su totalidad
  • A todas las Administraciones que anticiparon, a partes iguales
  • Al Estado y a la comunidad autónoma afectada, por mitades
  • A cada Administración, en relación con sus respectivas actuaciones

El art. 84 reparte la carga según lo que hizo cada Administración: el importe que la Unión no reembolsa afecta a las Administraciones públicas «en relación con sus respectivas actuaciones». No lo absorbe entero el Estado por ser el interlocutor ante la Unión, ni se divide a partes iguales o por mitades, que repartiría la carga sin mirar quién gestionó. Para el reintegro de ayudas y la responsabilidad financiera en general, el mismo artículo remite a la Ley General de Subvenciones y a la normativa comunitaria.

el importe no reembolsado por la Comunidad afectará a las diferentes Administraciones públicas en relación con sus respectivas actuaciones
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

En las operaciones de tesorería con la Unión Europea del Fondo Europeo Agrícola de Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, ¿cómo se cancelan los anticipos de tesorería hechos a favor o por cuenta de la Unión, según la Ley 47/2003?

  • Con el producto de una emisión de Deuda del Estado
  • Con un crédito extraordinario aprobado por ley
  • Con los reintegros que realice la propia Unión
  • Con las aportaciones de las comunidades autónomas

El art. 82.1.a) incluye entre las operaciones de tesorería con la Unión Europea las del FEAGA y el FEADER, y dice que los anticipos hechos a favor o por cuenta de la Unión se cancelan con los reintegros que ella misma realiza: el Estado adelanta y la Unión repone. No hace falta un crédito extraordinario ni endeudarse para cerrar un adelanto que tiene su propia vía de reembolso, y la ley no carga ese adelanto sobre las comunidades autónomas.

Los anticipos de tesorería a favor o por cuenta de la Unión Europea se cancelarán con los reintegros realizados por la misma.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué exige el principio de dotación presupuestaria en las relaciones financieras derivadas del sistema de financiación de las comunidades autónomas?

  • Que las reglas de cálculo de los recursos transferidos estén en una norma con rango de ley
  • Que los Presupuestos Generales de cada ejercicio contengan los créditos para esas transferencias
  • Que las comunidades puedan disponer de anticipos a cuenta de los recursos que se les transfieran
  • Que cada comunidad consigne en su propio presupuesto los recursos que espera recibir del Estado

El art. 85 somete estas relaciones a tres principios, y las opciones tentadoras son los otros dos: que las reglas de cálculo y gestión estén en norma con rango de ley es el de legalidad, y que las comunidades puedan disponer de anticipos a cuenta es el de concesión de anticipos de tesorería. La dotación presupuestaria mira al presupuesto del Estado: obliga a que los Presupuestos Generales de cada ejercicio contengan los créditos necesarios para las transferencias del sistema. Lo que cada comunidad consigne en el suyo no lo regula este artículo.

El principio de dotación presupuestaria implica que los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio contendrán los créditos necesarios para atender a las transferencias de medios económicos que deban realizarse a las comunidades autónomas
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

El Consejo de Ministros autorizó la propuesta de distribución territorial de unos créditos que se sometió a la Conferencia Sectorial. Meses después, en el mismo ejercicio, se propone distribuir una cuantía adicional de esos mismos créditos por 2 millones de euros. Según la Ley 47/2003, ¿qué hace falta?

  • Basta el acuerdo de la Conferencia Sectorial, por ser una cuantía menor
  • Vale la autorización inicial, que cubre lo que se reparta en el ejercicio
  • Autorización del Consejo de Ministros solo si con la inicial se pasa del umbral
  • Una nueva autorización del Consejo de Ministros, sea cual sea el importe

El art. 86.2, regla segunda, letra b), cierra el paso a trocear el reparto: si el Consejo de Ministros ya autorizó la distribución de unos créditos, cualquier cuantía adicional que les afecte necesita otra autorización suya, con independencia de su importe. La opción de sumar las cuantías es la tentadora porque la ley fija un umbral para la primera autorización, pero para calcularlo dice lo contrario: no se acumulan la distribución inicial y las adicionales. No bastan ni la Conferencia Sectorial por sí sola ni la autorización ya dada.

cualquier propuesta de distribución de una cuantía adicional que afecte a dichos créditos, requerirá la autorización del Consejo de Ministros, con independencia del importe de la cuantía adicional objeto de distribución
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Una ley del Estado reconoce un beneficio fiscal en un tributo local, y procede compensar por él a las entidades locales. Según la Ley 47/2003, ¿cómo se pone en marcha esa compensación?

  • A solicitud de la entidad local afectada, justificando el beneficio
  • De oficio, al practicar la liquidación definitiva de su participación
  • A solicitud de la comunidad autónoma en la que está la entidad local
  • De oficio, por el Ministerio de Hacienda, al cierre de cada ejercicio

El art. 89.2 exige, «en cualquier caso», que la compensación la soliciten las entidades afectadas, por el procedimiento que determine el Ministerio de Hacienda y justificando de forma explícita que el beneficio se reconoció a los contribuyentes. No llega de oficio: ni con la liquidación definitiva de la participación en tributos, que es otro circuito del mismo título, ni por decisión del Ministerio, que solo fija el procedimiento. La comunidad autónoma no interviene.

la compensación habrá de ser objeto de solicitud por las entidades afectadas, conforme al procedimiento que, en cada caso, se determine por el Ministerio de Hacienda, en el que deberá quedar explícitamente justificado el reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Por la intermediación del Banco de España en los pagos se ha producido un anticipo de fondos para ejecutar un programa cofinanciado por fondos europeos, y al terminar el ejercicio sigue pendiente de cancelar. Según la Ley 47/2003, ¿qué ocurre con él?

  • Puede cancelarse en el ejercicio siguiente
  • Tenía que cancelarse antes del cierre, sin excepción
  • Puede cancelarse en cualquier ejercicio posterior
  • Se da de baja al cierre con cargo al presupuesto

La regla del art. 82.3 es que los anticipos producidos por la intermediación del Banco de España o por la tramitación especial de las relaciones con la Unión quedan cancelados antes de que termine el ejercicio en que nacen. Su segundo párrafo abre una excepción para los que financian acciones y programas con fondos europeos: si quedan pendientes al cierre, pueden cancelarse en el ejercicio siguiente. La regla sin excepción es la trampa de quien solo recuerda el primer párrafo; y la excepción tiene un límite, el ejercicio siguiente, no cualquier ejercicio posterior.

No obstante, los anticipos para ejecución de acciones y programas financiados o cofinanciados por fondos europeos que estuvieran pendientes de cancelar al finalizar el ejercicio, podrán cancelarse en el ejercicio siguiente.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre