La liquidación definitiva de la participación de un ayuntamiento en los tributos del Estado arroja un saldo deudor por exceso en lo que se le adelantó. Según la Ley 47/2003, ¿cómo lo reintegra, como regla general?
- Ingresándolo directamente en el Tesoro Público, en un único pago
- Compensándolo con las entregas siguientes, en una sola retención
- Ingresándolo directamente en el Tesoro Público, por plazos trimestrales
- Compensándolo con las entregas siguientes, por retenciones trimestrales
El art. 88 cobra los saldos deudores sin pedir ingreso alguno: se compensan con las entregas a cuenta que siguen a la liquidación definitiva (apartado 2), mediante retenciones trimestrales del 25 por ciento de una entrega mensual y en un máximo de tres años (apartado 3). Si a ese ritmo se excediera el plazo, se ajustan la frecuencia y la cuantía de las retenciones. Las opciones cruzan dos ejes —compensar o ingresar, de una vez o por trimestres— y solo una acierta en los dos.
Los citados saldos deudores se reintegrarán en un período máximo de tres años, mediante retenciones trimestrales equivalentes al 25 por ciento de una entrega mensual