Un funcionario causó, con culpa grave y con infracción de la Ley 47/2003, un perjuicio a la Hacienda Pública estatal, y ya ha sido sancionado disciplinariamente por esos hechos. Según la ley, ¿sigue obligado a indemnizar el perjuicio?
- No: la sanción disciplinaria ya cubre su responsabilidad
- Solo si además recae una condena penal por esos hechos
- Solo por la parte del perjuicio que no cubra la sanción
- Sí: esa obligación es independiente de la disciplinaria
El artículo 176 obliga a indemnizar a quien, por dolo o culpa graves, adopta resoluciones o realiza actos con infracción de la ley, «con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder». La opción de que la sanción ya la cubre es la tentadora, pero la indemnización repara el daño a la Hacienda y la sanción castiga la falta: son responsabilidades distintas que se suman. Tampoco depende de una condena penal ni se descuenta de lo que suponga la sanción.
estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública estatal o, en su caso, a la respectiva entidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.