Según el art. 2.3 de la Ley 47/2003, ¿qué rige la contabilidad y el control de los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos que no están integrados en la Administración General del Estado?
- Sus normas de creación, organización y funcionamiento, sin aplicar esta ley
- Esta ley, con las especialidades que fijen sus normas de creación
- Esta ley, con las instrucciones que dicte la Intervención General
- Las normas que dicte para cada uno de ellos el Tribunal de Cuentas
El art. 2.3 somete la contabilidad y el control de estos órganos, en todo caso, a sus normas de creación, organización y funcionamiento, y añade que en esas materias no se les aplica la Ley 47/2003. El distractor tentador es la fórmula «esta ley, con las especialidades de sus normas», que el mismo apartado usa para otro de sus regímenes, no para estos dos. Ni la Intervención General ni el Tribunal de Cuentas dictan esas normas.
sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta Ley.