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El ámbito de aplicación y el sector público estatal

13 preguntas · en 1 colección

El capítulo I del título I de la Ley 47/2003: su objeto, qué entidades forman el sector público estatal, cómo se reparten entre el sector público administrativo, el empresarial y el fundacional, y qué régimen jurídico se aplica a cada uno.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 13 preguntas que contiene en total.

Según el art. 2.3 de la Ley 47/2003, ¿qué rige la contabilidad y el control de los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos que no están integrados en la Administración General del Estado?

  • Sus normas de creación, organización y funcionamiento, sin aplicar esta ley
  • Esta ley, con las especialidades que fijen sus normas de creación
  • Esta ley, con las instrucciones que dicte la Intervención General
  • Las normas que dicte para cada uno de ellos el Tribunal de Cuentas

El art. 2.3 somete la contabilidad y el control de estos órganos, en todo caso, a sus normas de creación, organización y funcionamiento, y añade que en esas materias no se les aplica la Ley 47/2003. El distractor tentador es la fórmula «esta ley, con las especialidades de sus normas», que el mismo apartado usa para otro de sus regímenes, no para estos dos. Ni la Intervención General ni el Tribunal de Cuentas dictan esas normas.

sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta Ley.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Una entidad de derecho público dependiente de la Administración General del Estado tiene como actividad principal la producción en régimen de mercado de bienes y servicios, no redistribuye renta y se financia mayoritariamente con ingresos comerciales. Según la Ley 47/2003, ¿en qué sector público se integra?

  • En el empresarial, al no cumplir ninguna característica del administrativo
  • En el administrativo, por tratarse de una entidad de derecho público
  • En el fundacional, por depender de la Administración del Estado
  • En ninguno, mientras no adopte la forma de entidad pública empresarial

El art. 3.2.c) integra en el sector público empresarial a las entidades de derecho público, los consorcios y los fondos no incluidos en el sector público administrativo. Esta entidad no cumple ninguna de las dos características del art. 3.1.b): su actividad principal es de mercado, no redistribuye renta y vive de ingresos comerciales. El distractor tentador es el administrativo por su naturaleza pública, pero para estas entidades la ley no decide por su naturaleza, sino por las dos características del art. 3.1.b).

2. El sector público empresarial, integrado por: a) Las entidades públicas empresariales. b) Las sociedades mercantiles estatales. c) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica no incluidos en el sector público administrativo.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Un consorcio adscrito a la Administración General del Estado tiene una actividad principal que no consiste en producir en régimen de mercado bienes y servicios. Según la Ley 47/2003, ¿a qué sector público pertenece?

  • Al empresarial, porque no cumple las dos características a la vez
  • Al administrativo, porque cumple una de las características
  • Al fundacional, porque carece de ánimo de lucro
  • A ninguno, porque los consorcios quedan fuera de la ley

El art. 3.1.b) lleva al sector público administrativo a los consorcios, los fondos sin personalidad jurídica y las entidades de derecho público que cumplan alguna de dos características; basta una. La primera es que su actividad principal no sea la producción en régimen de mercado de bienes y servicios. El empresarial es el sector de los consorcios que no cumplen ninguna. Los consorcios adscritos a la Administración General del Estado sí forman parte del sector público estatal (art. 2.2.d).

b) Cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los consorcios y los fondos sin personalidad jurídica, que cumplan alguna de las dos características siguientes: 1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según su artículo 1, ¿qué regula la Ley 47/2003, General Presupuestaria, respecto del sector público estatal?

  • Su organización, su funcionamiento y las relaciones entre sus entidades
  • Su régimen patrimonial y la gestión de sus bienes y derechos
  • Su régimen presupuestario, contable, de intervención y de control
  • Su régimen de personal y la provisión de sus puestos de trabajo

El art. 1 fija el objeto de la ley: el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero del sector público estatal. El distractor tentador es la organización y el funcionamiento: es el objeto de la Ley 40/2015, que regula el sector público institucional desde otro ángulo. El patrimonio y el personal tienen también sus propias leyes.

Esta ley tiene por objeto la regulación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

A los efectos de la Ley 47/2003, ¿en qué sector público se integran las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social?

  • En el empresarial, por ser asociaciones de empresarios
  • En el fundacional, porque actúan sin ánimo de lucro
  • En ninguno, por ser entidades de naturaleza privada
  • En el administrativo, como las entidades gestoras

El art. 3.1.a) incluye en el sector público administrativo a las entidades gestoras, los servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, con sus centros mancomunados. El distractor tentador es el empresarial, por quiénes forman las mutuas, pero la ley las pone en el administrativo sin más condiciones. Tampoco quedan fuera: el art. 2.2.h) las incluye en el sector público institucional estatal en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

1. El sector público administrativo, integrado por: a) La Administración General del Estado, los organismos autónomos, las autoridades administrativas independientes, las universidades públicas no transferidas y las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según el art. 3 de la Ley 47/2003, ¿en qué sector se integran los organismos autónomos?

  • En el sector público empresarial
  • En el sector público fundacional
  • En el sector público administrativo
  • En el que resulte de su financiación

El art. 3.1.a) nombra directamente a los organismos autónomos entre los que integran el sector público administrativo, junto a la Administración General del Estado. El distractor tentador es decidirlo por la financiación: ese criterio solo se aplica a los demás organismos y entidades de derecho público, a los consorcios y a los fondos sin personalidad jurídica del art. 3.1.b), no a los organismos autónomos.

1. El sector público administrativo, integrado por: a) La Administración General del Estado, los organismos autónomos
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿por qué no se aplica esta ley a las Cortes Generales?

  • Porque aprueban su presupuesto por una ley orgánica propia
  • Porque gozan de autonomía presupuestaria según la Constitución
  • Porque sus cuentas solo puede fiscalizarlas el Tribunal de Cuentas
  • Porque no tienen dotación diferenciada en los Presupuestos

El art. 2.3, párrafo segundo, excluye a las Cortes Generales porque gozan de autonomía presupuestaria conforme al art. 72 de la Constitución; aun así, se mantiene la coordinación necesaria para elaborar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. La ley no da como razón ni una ley orgánica propia ni la fiscalización del Tribunal de Cuentas, y la falta de dotación diferenciada no es el motivo de la exclusión.

esta Ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Un órgano con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado carece de personalidad jurídica y no está integrado en la Administración General del Estado. Según la Ley 47/2003, ¿forma parte del sector público estatal?

  • No, porque carece de personalidad jurídica propia
  • No, salvo que su norma de creación lo disponga
  • Sí, aunque esta ley no se le aplica en ninguna materia
  • Sí, y esta ley regula su régimen económico-financiero

El art. 2.3 los incluye en el sector público estatal aunque no tengan personalidad jurídica ni estén dentro de la Administración General del Estado, y regula por esta ley su régimen económico-financiero, sin perjuicio de las especialidades de sus normas de creación, organización y funcionamiento. Por eso falla el «sí» que les niega toda aplicación de la ley. La pertenencia la decide el propio art. 2.3: no depende de su norma de creación, y la falta de personalidad jurídica es justo la circunstancia que la ley declara irrelevante.

Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económico-financiero por esta Ley
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

A los efectos de la Ley 47/2003, ¿qué dos componentes forman el sector público estatal?

  • La Administración General del Estado y el sector público institucional estatal
  • La Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas
  • Los organismos públicos estatales y las sociedades mercantiles estatales
  • Los órganos de las Cortes Generales y la Administración General del Estado

El art. 2.1 divide el sector público estatal en dos: la Administración General del Estado y el sector público institucional estatal, que es donde están los organismos públicos, las sociedades mercantiles y el resto de entidades del art. 2.2. Los organismos y las sociedades son solo una parte del segundo componente, no los dos componentes. Las comunidades autónomas no son sector público estatal, y las Cortes Generales quedan expresamente fuera de la ley.

A los efectos de esta Ley forman parte del sector público estatal: a) La Administración General del Estado. b) El sector público institucional estatal.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué normas se le aplican con carácter supletorio?

  • Las de derecho común y, en su defecto, las de derecho administrativo
  • La Ley General Tributaria y, en su defecto, el Código Civil
  • Las demás de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho común
  • La normativa comunitaria y, en su defecto, las de derecho común

El art. 4.3 fija el orden: primero las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho común. El distractor tentador invierte ese orden. La normativa comunitaria aparece en el art. 4.1 como límite de la regulación de la ley, no como derecho supletorio, y la Ley General Tributaria rige el sistema tributario, que es materia aparte.

3. Tendrán carácter supletorio las demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho común.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre