Un organismo autónomo tiene autorizado un límite para concertar operaciones de endeudamiento y ha constituido posiciones activas de tesorería. Según la Ley 47/2003, ¿cómo se tienen en cuenta esas posiciones al comprobar si cumple el límite?
- Se deducen, y el límite se entiende neto de ellas
- No se deducen del endeudamiento del organismo
- Se deducen si el organismo lo pide al Tesoro
- Se deducen hasta la mitad de su importe
El art. 111.1 solo deja endeudarse a un organismo autónomo con autorización y dentro del límite fijado, y añade cómo se mide: a efectos de ese límite no se deducen las posiciones activas de tesorería que haya constituido. Cuenta el endeudamiento bruto. Es la regla contraria a la del límite de la Deuda del Estado, que el art. 94.1 entiende neto de las variaciones de sus posiciones activas, y de ahí sale la opción tentadora.
A efectos del cumplimiento de dicho límite, no se deducirán las posiciones activas de tesorería constituidas por el organismo.