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La gestión de la tesorería, el endeudamiento del sector público institucional y los avales

16 preguntas · en 1 colección

Los capítulos III a V del título IV de la Ley 47/2003: la gestión de la tesorería del Estado —la información y la retención de propuestas de pago, los criterios de ordenación de pagos, las cuentas del Tesoro y las operaciones de gestión tesorera, la relación con las entidades de crédito y los medios de pago—, el endeudamiento de los organismos y entidades del sector público institucional estatal y la tesorería de los organismos autónomos, y los avales del Estado: su objeto, quién autoriza su otorgamiento, el límite de los que autoriza el Consejo de Ministros y lo que puede abarcar un aval, cómo se formalizan, la comisión que devengan y la limitación de su riesgo.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 16 preguntas que contiene en total.

Un organismo autónomo tiene autorizado un límite para concertar operaciones de endeudamiento y ha constituido posiciones activas de tesorería. Según la Ley 47/2003, ¿cómo se tienen en cuenta esas posiciones al comprobar si cumple el límite?

  • Se deducen, y el límite se entiende neto de ellas
  • No se deducen del endeudamiento del organismo
  • Se deducen si el organismo lo pide al Tesoro
  • Se deducen hasta la mitad de su importe

El art. 111.1 solo deja endeudarse a un organismo autónomo con autorización y dentro del límite fijado, y añade cómo se mide: a efectos de ese límite no se deducen las posiciones activas de tesorería que haya constituido. Cuenta el endeudamiento bruto. Es la regla contraria a la del límite de la Deuda del Estado, que el art. 94.1 entiende neto de las variaciones de sus posiciones activas, y de ahí sale la opción tentadora.

A efectos del cumplimiento de dicho límite, no se deducirán las posiciones activas de tesorería constituidas por el organismo.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Para asegurar la gestión eficiente de la tesorería del Estado, pueden retenerse las propuestas de pago a favor de un organismo autónomo. Según la Ley 47/2003, ¿en función de qué?

  • Del grado de ejecución de su presupuesto de gastos
  • De los pagos que tenga previstos y de su tesorería disponible
  • De las deudas que tenga pendientes con la Hacienda estatal
  • De la antigüedad de cada una de las propuestas de pago

El art. 106.2 permite retener las propuestas de pago a favor de las entidades del sector público administrativo estatal cuyos recursos integran el Tesoro en función de dos datos de la propia entidad: los pagos que tenga previstos y su tesorería disponible, y sin interferir en sus competencias. Es un instrumento de gestión de la liquidez: si el organismo tiene caja suficiente para lo que debe pagar, el Tesoro puede esperar. No es una compensación de deudas ni un control de cómo ejecuta su presupuesto.

en función de los pagos que estas entidades tengan previstos y de su tesorería disponible, sin interferir en las competencias que tienen atribuidas
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué cláusula deben contener necesariamente los contratos de las cuentas de situación de fondos que se autorizan en entidades de crédito?

  • La de sometimiento a arbitraje en caso de controversia
  • La de remuneración mínima garantizada de los saldos
  • La de renuncia del banco a cobrar gastos de administración
  • La de exclusión de la facultad de compensación

El art. 109.1 exige que los contratos de estas cuentas excluyan la facultad de compensación: la entidad de crédito no puede cobrarse con los fondos depositados lo que el titular le deba. El mismo párrafo permite pactar, sin imponerlo, que los gastos de administración de la cuenta se reduzcan con cargo a sus intereses, y de ahí sale el distractor tentador. Ni el arbitraje ni una remuneración mínima figuran entre lo obligatorio.

Los contratos contendrán necesariamente una cláusula de exclusión de la facultad de compensación
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Una sociedad mercantil estatal va a concertar una operación de endeudamiento. Según la Ley 47/2003, ¿quién ejerce en ese caso las competencias que el art. 98 atribuye para autorizar y formalizar las operaciones de la Deuda del Estado?

  • Su consejo de administración
  • El ministerio de adscripción
  • Su Junta General de Accionistas
  • Su presidente o consejero delegado

El art. 111.4 traslada al sector público institucional las competencias que el art. 98 da para las operaciones de la Deuda del Estado, y las adapta a la forma de cada entidad: en las fundaciones, al patronato, y en las sociedades mercantiles, a la Junta General de Accionistas. El consejo de administración es la respuesta intuitiva, porque gestiona la sociedad, pero la ley reserva la decisión al órgano de los socios. La primera frase del apartado da esas competencias al presidente o director de cada entidad, y de ahí sale la opción del presidente; pero la última las reserva, en las sociedades mercantiles, a la Junta General. El ministerio de adscripción no las ejerce.

En el caso de sociedades mercantiles, las competencias serán ejercidas por la Junta General de Accionistas.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos fija los principios de prudencia financiera a los que se someten los organismos y entidades del sector público institucional estatal. ¿Cuál queda exceptuado?

  • El Instituto de Crédito Oficial
  • Las sociedades mercantiles cotizadas
  • Las fundaciones del sector público
  • Las entidades públicas empresariales

El art. 111.3 somete a todo el sector público institucional estatal a los principios de prudencia financiera que fije la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con una sola excepción expresa: el Instituto de Crédito Oficial. Las sociedades mercantiles cotizadas son la trampa: no quedan fuera, solo cambia lo que deben contener como mínimo sus principios, porque para las demás entidades han de referirse al menos al coste financiero máximo de las operaciones y a las limitaciones al uso de derivados.

Los organismos y entidades integrantes del sector público institucional estatal, con excepción del Instituto de Crédito Oficial, se someterán a los principios de prudencia financiera que se fijen por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Una sociedad mercantil estatal concierta un préstamo y se plantea que la Administración General del Estado lo avale. Según la Ley 47/2003, ¿quién puede autorizar ese aval, previa declaración del interés público que lo motiva?

  • El ministro de adscripción
  • El Ministro de Hacienda
  • La Intervención General
  • El Consejo de Ministros

El art. 114.2 permite al Consejo de Ministros, previa declaración del interés público que lo motiva, autorizar avales en garantía de operaciones concertadas por entidades públicas territoriales o institucionales, sociedades mercantiles estatales y organismos internacionales de los que España sea miembro, y también para ciertas inversiones que deban revertir al Estado. Una sociedad mercantil estatal está en esa lista. Ni el ministro de adscripción ni el de Hacienda autorizan el aval, y la Intervención General controla, pero no autoriza.

el Consejo de Ministros, previa declaración del interés público que lo motiva, podrá autorizar avales en garantía de operaciones concertadas por: a) Entidades públicas de carácter territorial o institucional, sociedades mercantiles estatales y organismos internacionales de los que España sea miembro.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Con objeto de facilitar la gestión de tesorería, puede autorizarse la realización de operaciones pasivas de tesorería. Según la Ley 47/2003, ¿a qué plazo como máximo?

  • Tres meses
  • Seis meses
  • Un año
  • Dos años

El art. 108.2 permite autorizar operaciones pasivas de tesorería —de crédito, préstamo, depósito, anticipo de ingresos o venta con pacto de recompra— para facilitar la gestión de la tesorería, siempre a un plazo no superior a tres meses. Son endeudamiento de muy corto plazo para cubrir desfases de caja, no financiación del presupuesto. El año tienta porque es la frontera de los instrumentos de financiación a corto plazo de la Deuda, pero esa es otra regla.

podrá autorizar a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones pasivas de tesorería a un plazo no superior a tres meses
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Salvo disposición legal expresa en contrario, ¿qué puede garantizar un aval otorgado por la Administración General del Estado, según la Ley 47/2003?

  • Cualquier obligación del avalado frente al prestamista
  • El principal, los intereses, las comisiones y los gastos
  • Solo el pago del principal y de los intereses
  • Un porcentaje de las pérdidas que sufra el prestamista

El art. 115.1 limita lo que cubre el aval: el pago del principal y de los intereses, y nada más, salvo que la ley de presupuestos o la de concesión dispongan expresamente otra cosa. Las comisiones y los gastos quedan fuera por defecto, y el aval no es una garantía genérica de cualquier deuda del avalado ni un seguro parcial de las pérdidas de quien presta.

El aval concedido no podrá garantizar más que el pago del principal y de los intereses
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué carácter tienen las operaciones a corto plazo que se autorizan para facilitar la gestión de tesorería, como los préstamos o los depósitos a plazo?

  • Presupuestario, por el importe íntegro de cada operación
  • No presupuestario, incluidos sus rendimientos y gastos
  • No presupuestario, salvo los rendimientos y gastos que generen
  • Presupuestario solo cuando la operación supera el ejercicio

El art. 108.2 da a las operaciones de gestión tesorera —adquisición temporal de activos, préstamos, depósitos, colocación de fondos y operaciones pasivas a corto plazo— carácter no presupuestario: el principal entra y sale de la tesorería sin pasar por el presupuesto. Lo que sí se aplica al presupuesto del Estado son los rendimientos o gastos que deriven de ellas. Quien deja fuera también los rendimientos olvida esa salvedad, y la duración de la operación no cambia su carácter.

Las operaciones a que se refieren los párrafos anteriores tendrán carácter no presupuestario, salvo los rendimientos o gastos que deriven de las mismas que se aplicarán al presupuesto del Estado.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿qué obligaciones puede afianzar la Administración General del Estado mediante el otorgamiento de un aval?

  • Solo las de entidades del sector público estatal
  • Las tributarias de empresas en dificultades financieras
  • Las nacidas de contratos con la propia Administración
  • Las de operaciones de crédito de personas públicas o privadas

El art. 113.1 define el objeto del aval del Estado: afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito, concertadas en el interior o en el exterior, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. No se limita al sector público, y lo que se garantiza es una deuda financiera frente a quien presta, no una deuda tributaria ni las obligaciones de un contrato con la propia Administración.

La Administración General del Estado podrá, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo, afianzar las obligaciones derivadas de operaciones de crédito concertadas en el interior o en el exterior por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, mediante el otorgamiento del correspondiente aval.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre