Según la Ley 47/2003, ¿con qué periodicidad comunica el Gobierno a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, el saldo detallado de las operaciones financieras concertadas al amparo del título que regula el Tesoro Público?
- Trimestralmente
- Semestralmente
- Anualmente
- Cada dos años
El art. 93.1 obliga al Gobierno a comunicar trimestralmente a las Cortes, por medio de su Oficina Presupuestaria, el saldo detallado de las operaciones financieras del título IV, y la oficina lo pone a disposición de diputados, senadores y comisiones. Lo anual es otra pieza del mismo artículo: la Memoria sobre la política de endeudamiento del Tesoro en el año precedente (93.2). Quien elige «anualmente» confunde el saldo periódico con esa Memoria.
El Gobierno comunicará trimestralmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, el saldo detallado de las operaciones financieras concertadas al amparo de lo dispuesto en este título.