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El Tesoro Público y la Deuda del Estado

15 preguntas · en 1 colección

Los capítulos I y II del título IV de la Ley 47/2003: qué es el Tesoro Público y cuáles son sus funciones, la información a las Cortes Generales sobre sus operaciones, y la Deuda del Estado: la habilitación legal para crearla, cómo se aplican sus ingresos y gastos, las operaciones y quién las formaliza, las emisiones de valores y su régimen jurídico, su transmisión y su prescripción.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 15 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 47/2003, ¿con qué periodicidad comunica el Gobierno a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, el saldo detallado de las operaciones financieras concertadas al amparo del título que regula el Tesoro Público?

  • Trimestralmente
  • Semestralmente
  • Anualmente
  • Cada dos años

El art. 93.1 obliga al Gobierno a comunicar trimestralmente a las Cortes, por medio de su Oficina Presupuestaria, el saldo detallado de las operaciones financieras del título IV, y la oficina lo pone a disposición de diputados, senadores y comisiones. Lo anual es otra pieza del mismo artículo: la Memoria sobre la política de endeudamiento del Tesoro en el año precedente (93.2). Quien elige «anualmente» confunde el saldo periódico con esa Memoria.

El Gobierno comunicará trimestralmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, el saldo detallado de las operaciones financieras concertadas al amparo de lo dispuesto en este título.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Durante el ejercicio, los ingresos efectivamente recaudados quedan por debajo de los previstos. Según la Ley 47/2003, ¿qué ocurre con el límite de la variación del saldo vivo de la Deuda del Estado?

  • Solo puede elevarse mediante una ley de modificación
  • Se mantiene, y el desfase debe cubrirse con otros recursos
  • Puede elevarlo el Consejo de Ministros por acuerdo
  • Se entiende modificado de forma automática

El segundo párrafo del art. 94.1 hace flexible el límite: se entiende automáticamente modificado cuando aumentan o disminuyen los pagos que deban atenderse por previsiones legales o los ingresos efectivamente recaudados respecto de los previstos. Si se recauda menos, el límite se ajusta solo, sin una ley nueva ni un acuerdo del Gobierno. La trampa es creer que el límite es rígido y que cambiarlo exige otra norma.

El límite señalado en el párrafo anterior se entenderá automáticamente modificado como consecuencia del aumento o disminución bien de los pagos que, al amparo de previsiones legales, deban atenderse, o bien de los ingresos efectivamente recaudados respecto de los previstos
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿cómo se aplican al Presupuesto el producto y la amortización de las emisiones de Letras del Tesoro?

  • Por su importe íntegro, como el resto de las operaciones de Deuda
  • Por el importe bruto emitido en el año, sin restar amortizaciones
  • Como operaciones no presupuestarias, sin imputar nada al Presupuesto
  • Solo por el importe de su variación neta durante el ejercicio

La regla del art. 96 es que el producto, la amortización y los gastos de la Deuda se aplican por su importe íntegro al Presupuesto. Su letra a) exceptúa las Letras del Tesoro y los demás instrumentos de financiación a plazo inferior a un año: a lo largo del ejercicio se tratan como operaciones no presupuestarias, y al Presupuesto solo va la variación neta del año. Aplicarlas por su importe íntegro es aplicar la regla a la excepción; y no quedan fuera del Presupuesto sin más, porque la variación neta sí se imputa.

El producto y la amortización por el importe que se obtuvo de las emisiones de Letras del Tesoro, de las emisiones continuas en el exterior de papel comercial y notas a medio plazo, de las disposiciones a corto plazo de líneas de crédito y de cualesquiera otros instrumentos de financiación a plazo inferior a un año, que, transitoriamente y a lo largo del ejercicio, tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias, imputándose únicamente al Presupuesto de la Administración General del Estado, el importe de la variación neta de dichas operaciones durante el ejercicio.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, pueden acordarse cambios en las condiciones de la Deuda del Estado que obedezcan a su mejor administración o a su representación en anotaciones en cuenta. ¿Con qué límite?

  • Con el consentimiento expreso de cada uno de los tenedores
  • Solo para las emisiones que todavía no se hayan colocado
  • Siempre que el tenedor no vea mermados sus derechos económicos
  • Previo informe favorable del Banco de España sobre cada cambio

El art. 102.5 faculta para acordar cambios en las condiciones de la Deuda que obedezcan a su mejor administración o a su representación en anotaciones en cuenta, con un único límite: que no se perjudiquen los derechos económicos del tenedor. No hace falta su consentimiento; el acuerdo con los acreedores aparece en el apartado 2, para las modificaciones que no se apoyan en las normas de emisión, y de ahí sale el distractor tentador. Ni hay un informe previo del Banco de España ni la facultad se limita a lo que aún no se ha colocado.

Acordar cambios en las condiciones de la Deuda del Estado que obedezcan a su mejor administración o a su representación en anotaciones en cuenta, sin que se perjudiquen los derechos económicos del tenedor.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Entre las funciones del Tesoro Público, la Ley 47/2003 incluye servir el principio de unidad de caja. ¿Cómo lo sirve?

  • Distribuyendo en el tiempo y en el territorio sus disponibilidades dinerarias
  • Centralizando todos los fondos y valores que generan sus operaciones
  • Asignando a cada organismo autónomo una caja propia y separada
  • Concertando operaciones financieras activas o pasivas eficientes

El art. 91.b) liga el principio de unidad de caja a la centralización de todos los fondos y valores que generan las operaciones del Estado: una sola caja, no una por organismo. Distribuir las disponibilidades en el tiempo y en el territorio (letra c) y concertar operaciones activas o pasivas para la eficiencia de los recursos (letra b bis) también son funciones del Tesoro, pero distintas: la primera mira a pagar a tiempo y la segunda a rentabilizar los recursos, no a reunir la caja.

Servir el principio de unidad de caja mediante la centralización de todos los fondos y valores
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

En desarrollo de la autorización de creación de Deuda de un año, se crea Deuda del Estado durante el mes de enero del año siguiente. Según la Ley 47/2003, ¿en qué límite se computa ese incremento?

  • En el que se autorice para el conjunto del año siguiente
  • En el del año cuya autorización de creación de Deuda se desarrolla
  • En los límites de los dos años, repartido por mitades
  • En ninguno, porque ya lo limita el tope del 15 por ciento

El art. 94.2 permite, en desarrollo de la autorización de un año, crear Deuda en enero del siguiente, con un tope del 15 por ciento de esa autorización. Pero no es un margen añadido al año viejo: lo creado así se computa en el límite que se autorice para el conjunto del segundo año. Imputarlo al año cuya autorización se desarrolla es la confusión tentadora, porque nace de ella; y el tope del 15 por ciento limita cuánto se crea en enero, pero no lo saca de ningún cómputo.

Dicho incremento se computará a efectos del cumplimiento del límite de creación de Deuda que legalmente se autorice para el conjunto del segundo de los años citados.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Un organismo autónomo estatal obtiene unos fondos por una operación no presupuestaria. Según la Ley 47/2003, ¿forman parte del Tesoro Público?

  • No, porque el Tesoro solo agrupa los de la Administración General del Estado
  • No, porque el Tesoro solo agrupa los de operaciones presupuestarias
  • Sí, igual que los que obtiene por operaciones presupuestarias
  • Solo si el organismo los ingresa después en el presupuesto del Estado

El art. 90 define el Tesoro Público por su amplitud: lo forman todos los recursos financieros —dinero, valores o créditos— de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y el resto del sector público administrativo estatal, con algunas exclusiones, y tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias. La trampa es pensar que lo que no pasa por el presupuesto queda fuera: la ley lo incluye expresamente, sin exigir que esos fondos acaben ingresados en el presupuesto. Y los organismos autónomos están nombrados junto a la Administración General del Estado.

Constituyen el Tesoro Público todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y el resto de entidades del sector público administrativo estatal, con exclusión de los sujetos contemplados en el artículo 2.2. b), d), g) y h) y 2.3, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Unos capitales de la Deuda del Estado llamados a reembolso están afectos a una fianza constituida ante la Administración. Según la Ley 47/2003, ¿desde cuándo se cuenta la prescripción de la obligación de reembolsarlos?

  • Desde el día del llamamiento a reembolso, como los demás capitales
  • Desde la fecha en que se constituyó la fianza ante la Administración
  • Desde que la fianza deja de ser necesaria o se acuerda su levantamiento
  • Desde que la Administración devuelve materialmente la fianza

El segundo párrafo del art. 105.1 desplaza el día inicial para los capitales afectos a fianzas ante la Administración: la prescripción no corre desde el llamamiento a reembolso, como en la regla del primer párrafo, sino desde que la fianza deja de ser necesaria, sabiéndolo el interesado, o se acuerda su levantamiento. Tiene sentido: mientras la fianza sigue viva, el titular no puede disponer del capital. No cuenta desde que se constituyó la fianza ni desde su devolución material.

Cuando los capitales llamados a reembolso, se hallasen afectos a fianzas constituidas ante la Administración, el plazo de prescripción de la obligación de reembolso empezará a contar desde la fecha en que, conocidamente por el interesado, deje de ser necesaria la fianza o se acuerde su levantamiento.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Una persona compra valores representativos de la Deuda del Estado y, en el mismo acto, pacta con el vendedor su venta futura. Según la Ley 47/2003, ¿quién tiene la consideración de acreedor del Estado mientras tanto?

  • El comprador, como titular de los valores
  • El vendedor, hasta que los recupere
  • Los dos, de forma solidaria, hasta el vencimiento
  • Ni uno ni otro hasta cumplirse el pacto

El art. 103.5 resuelve el caso de las compras con pacto de venta futura: el titular de los valores es acreedor del Estado aunque haya pactado su venta con el vendedor, incluso en el mismo momento de la compra. El vendedor deja de serlo al vender, aunque vaya a recuperar los valores; la ley no crea una titularidad compartida ni deja la Deuda sin acreedor mientras el pacto está pendiente.

El titular de valores representativos de la Deuda del Estado tendrá la consideración de acreedor del Estado aun cuando hubiera pactado con el vendedor, incluso simultáneamente a la compra de los valores, su futura venta.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre

Según la Ley 47/2003, ¿en qué plazo prescribe la obligación del Estado de pagar los intereses de su Deuda, contado desde el vencimiento de cada uno?

  • Cuatro años
  • Cinco años
  • Diez años
  • Veinte años

El art. 105.1 fija en cinco años la prescripción de la obligación de pagar los intereses de la Deuda del Estado, contados desde su vencimiento, y la de devolver los capitales llamados a reembolso, contados desde el llamamiento. Los demás plazos no son de este supuesto: los diez años rigen el reembolso tras una conversión o un canje obligatorio, y los veinte, los capitales cuyo titular ni cobra intereses ni ejerce su derecho. Los cuatro años son la regla general del art. 25.1 para las obligaciones de la Hacienda Pública estatal, que rige «salvo lo establecido por leyes especiales»: para la Deuda, la especial es este artículo.

Prescribirá a los cinco años la obligación de pagar los intereses de la Deuda del Estado y la de devolver los capitales llamados a reembolso, contados respectivamente a partir del vencimiento de los intereses y del día del llamamiento a reembolso.
Ley 47/2003, de 26 de noviembre