La Ley 7/1985 declara los bienes comunales y demás bienes de dominio público inalienables, inembargables e imprescriptibles. ¿Qué añade sobre ellos en el mismo precepto?
- Que pueden cederse en propiedad a otras Administraciones públicas
- Que se rigen supletoriamente por el Derecho privado
- Que pasan a patrimoniales tras diez años sin uso
- Que no están sujetos a tributo alguno
A las tres notas de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad la ley suma una cuarta: los comunales y los demás bienes de dominio público no están sujetos a tributo alguno, sean del Estado o locales. Al ser inalienables, tampoco pueden transmitirse en propiedad, ni siquiera a otra Administración. El Derecho privado como norma supletoria es el régimen de los bienes patrimoniales, no el de estos. Y la ley no prevé que el desuso convierta un bien de dominio público en patrimonial: la adscripción automática que regula (art. 81.2.b) va en el sentido contrario.
Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.