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Los bienes de las entidades locales

6 preguntas · en 1 colección

El capítulo I del título VI de la Ley 7/1985: el patrimonio de las entidades locales, los bienes de dominio público, comunales y patrimoniales, la alteración de su calificación y sus prerrogativas.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

La Ley 7/1985 declara los bienes comunales y demás bienes de dominio público inalienables, inembargables e imprescriptibles. ¿Qué añade sobre ellos en el mismo precepto?

  • Que pueden cederse en propiedad a otras Administraciones públicas
  • Que se rigen supletoriamente por el Derecho privado
  • Que pasan a patrimoniales tras diez años sin uso
  • Que no están sujetos a tributo alguno

A las tres notas de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad la ley suma una cuarta: los comunales y los demás bienes de dominio público no están sujetos a tributo alguno, sean del Estado o locales. Al ser inalienables, tampoco pueden transmitirse en propiedad, ni siquiera a otra Administración. El Derecho privado como norma supletoria es el régimen de los bienes patrimoniales, no el de estos. Y la ley no prevé que el desuso convierta un bien de dominio público en patrimonial: la adscripción automática que regula (art. 81.2.b) va en el sentido contrario.

Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
Ley 7/1985, de 2 de abril

¿En qué plazo pueden las entidades locales recuperar por sí mismas la posesión de sus bienes, según la Ley 7/1985?

  • En cualquier momento los de dominio público, y en el plazo de un año los patrimoniales
  • En el plazo de un año los de dominio público, y en cualquier momento los patrimoniales
  • En cualquier momento los de dominio público, y en el plazo de seis meses los patrimoniales
  • En el plazo de cuatro años los de dominio público, y en el de seis meses los patrimoniales

La recuperación de oficio es una prerrogativa de las entidades locales, que no necesitan acudir al juez para recobrar la posesión. Su plazo depende de la clase del bien: los de dominio público se recuperan en cualquier momento, coherente con que sean imprescriptibles; los patrimoniales, en el plazo de un año. La opción que invierte los plazos es la trampa habitual: la protección sin límite de tiempo es la del dominio público. Seis meses y cuatro años no aparecen en la ley.

Las entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes prerrogativas: a) La de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los patrimoniales.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿qué exige, como regla, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales?

  • La autorización previa de la comunidad autónoma
  • Un expediente que acredite su oportunidad y legalidad
  • El dictamen previo del Consejo de Estado
  • Su inscripción previa en el Registro de la Propiedad

La regla general para cambiar la calificación jurídica de un bien local, de dominio público a patrimonial o al revés, es un expediente en el que se acrediten su oportunidad y su legalidad: la entidad tiene que justificar por qué conviene el cambio y que es conforme a derecho. La ley no pide para ello autorización de la comunidad autónoma ni dictamen del Consejo de Estado, y la inscripción en el Registro de la Propiedad no es requisito de la alteración. La propia ley prevé supuestos en que el cambio se produce sin expediente, que son la excepción a esta regla.

La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿qué hace que un bien de una entidad local sea de dominio público?

  • Que esté inscrito como tal en el inventario de la entidad
  • Que esté destinado a un uso o servicio público
  • Que se haya adquirido por expropiación forzosa
  • Que no produzca rentas para la hacienda local

Es de dominio público el bien que está destinado a un uso o servicio público, y el resto de los bienes de la entidad son patrimoniales. La ley no hace depender la calificación de ningún registro ni inventario: la define por el destino. Tampoco cuenta cómo se adquirió, ni si produce rentas: un bien que no rinde nada sigue siendo patrimonial mientras no se destine a un uso o servicio público.

Son bienes de dominio público los destinados a un uso o servicio público.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Entre las prerrogativas que la Ley 7/1985 reconoce a las entidades locales sobre sus bienes figura el deslinde. ¿A qué legislación se ajusta?

  • A la legislación hipotecaria y, en su caso, a la de costas
  • A la de expropiación forzosa y, en su caso, a la urbanística
  • A la de procedimiento administrativo común y, en su caso, a la de aguas
  • A la del Patrimonio del Estado y, en su caso, a la de montes

La ley reconoce el deslinde a las entidades locales, pero no lo regula por sí: lo remite a la legislación del Patrimonio del Estado y, cuando se trata de montes, a la de montes. Ni la legislación hipotecaria, ni la de expropiación forzosa, ni la de procedimiento administrativo común son las que nombra el precepto, y tampoco la de costas, la urbanística o la de aguas, aunque un deslinde pueda rozar esas materias.

b) La de deslinde, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación del Patrimonio del Estado y, en su caso, en la legislación de los montes.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un Ayuntamiento lleva veinte años usando como aparcamiento público un solar que era patrimonial. ¿Ha cambiado ya su calificación jurídica de forma automática?

  • Sí, porque la adscripción ya supera los diez años que exige la ley
  • Sí, porque la adscripción ya supera los quince años que exige la ley
  • No, porque la ley exige que la adscripción dure más de veinticinco años
  • No, porque la ley exige que la adscripción dure más de treinta años

La ley prevé dos supuestos en que la calificación cambia sola: la aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios, y la adscripción de un bien patrimonial a un uso o servicio públicos durante más de veinticinco años. Con veinte años de uso todavía no se ha alcanzado el plazo; diez, quince y treinta años no figuran en la ley.

No obstante, la alteración se produce automáticamente en los siguientes supuestos: a) Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios. b) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos.
Ley 7/1985, de 2 de abril