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La Comisión Nacional de Administración Local y la cooperación

5 preguntas · en 1 colección

El título IX de la Ley 7/1985: la Comisión Nacional de Administración Local, su composición y sus funciones, su legitimación para pedir que se impugnen leyes ante el Tribunal Constitucional, y los órganos de cooperación con las comunidades autónomas en materia de régimen local.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

La Comisión Nacional de Administración Local reúne, en número igual, a representantes de las entidades locales y de la Administración General del Estado. Según la Ley 7/1985, ¿a quién corresponde designar a los representantes de las entidades locales?

  • A las federaciones territoriales de municipios y provincias de cada comunidad autónoma
  • A la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación
  • A los Plenos de las diputaciones provinciales, por turno rotatorio entre ellas
  • Al Gobierno, a propuesta de los alcaldes de las capitales de provincia

El art. 117.2 reserva esa designación, «en todo caso», a la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación: una sola asociación, de alcance nacional, y no un reparto territorial. Por eso no la hacen las federaciones de cada comunidad autónoma ni las diputaciones por turno, y tampoco el Gobierno, que ya tiene su propia mitad de representantes en la Comisión; si los locales los eligiera él, la paridad dejaría de tener sentido.

La designación de los representantes de las entidades locales corresponde en todo caso a la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿qué papel corresponde al Estado en relación con los órganos de cooperación conjuntos del Estado y las comunidades autónomas en materia de régimen local?

  • Crearlos por ley estatal, después de oír a las comunidades autónomas
  • Impulsar la colaboración con las comunidades autónomas con el fin de crearlos
  • Autorizar los que cada comunidad autónoma cree con sus entidades locales
  • Integrarlos como Subcomisiones de la Comisión Nacional de Administración Local

El art. 120 bis encarga al Estado impulsar la colaboración con las comunidades autónomas con el fin de crear órganos de cooperación conjuntos en materia de régimen local. Si son conjuntos, nacen del acuerdo entre las dos partes: el Estado no los crea por su cuenta con una ley, aunque oiga antes a las comunidades. Tampoco autoriza los órganos de colaboración que una comunidad crea con sus entidades locales, que regula otro artículo y son cosa de cada comunidad, ni los convierte en Subcomisiones de la Comisión Nacional, que es el órgano de colaboración del Estado con la Administración local, no con las comunidades autónomas.

El Estado impulsará la colaboración con las comunidades autónomas con el fin de crear órganos de cooperación conjuntos en materia de régimen local
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿cuál de estas funciones corresponde a la Comisión Nacional de Administración Local?

  • Informar los anteproyectos de ley de las comunidades autónomas sobre el régimen local
  • Autorizar las operaciones de endeudamiento de las corporaciones locales
  • Proponer al Gobierno cómo distribuir las subvenciones del Estado a las entidades locales
  • Fijar la participación de las haciendas locales en los tributos del Estado

El art. 118.1.B) encarga a la Comisión hacer propuestas y sugerencias al Gobierno en materia de Administración local, y entre ellas, sobre la distribución de las subvenciones, créditos y transferencias del Estado. Es un órgano de colaboración: propone e informa, pero no decide. Por eso no fija la participación de las haciendas locales en los tributos del Estado, sobre la que también solo puede proponer, ni autoriza el endeudamiento, del que informa los criterios. Y los anteproyectos que informa son los de competencia del Estado (art. 118.1.A.a), no los de las comunidades autónomas.

B) Efectuar propuestas y sugerencias al Gobierno en materia de Administración local y, en especial, sobre: a) Atribución y delegación de competencias en favor de las entidades locales. b) Distribución de las subvenciones, créditos y transferencias del Estado a la Administración local.
Ley 7/1985, de 2 de abril

La Comisión Nacional de Administración Local estima que una ley autonómica es lesiva para la autonomía local garantizada constitucionalmente. Según la Ley 7/1985, ¿qué puede hacer la Comisión?

  • Pedir a los órganos constitucionalmente legitimados que la impugnen ante el Tribunal Constitucional
  • Interponer por sí misma recurso de inconstitucionalidad contra esa ley ante el Tribunal Constitucional
  • Plantear ante el Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad sobre esa ley
  • Requerir a la comunidad autónoma que la modifique, como paso previo a acudir al Tribunal Constitucional

El art. 119 no convierte a la Comisión en recurrente: le permite solicitar la impugnación ante el Tribunal Constitucional a los órganos constitucionalmente legitimados para ello, y vale igual para las leyes del Estado que para las autonómicas. Si pudiera recurrir por sí misma, no tendría que pedírselo a nadie. La cuestión de inconstitucionalidad la plantean los jueces, no un órgano de colaboración, y la ley no le exige requerir antes a la comunidad autónoma. La misma solicitud puede hacerla, por su cuenta, la representación de las entidades locales en la Comisión.

La Comisión podrá solicitar de los órganos constitucionalmente legitimados para ello la impugnación ante el Tribunal Constitucional de las leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que estime lesivas para la autonomía local garantizada constitucionalmente.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, el Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local puede delegar funciones en sus Subcomisiones, pero no todas. ¿Cuál de estos informes tiene que emitir el propio Pleno?

  • El de un proyecto de real decreto sobre las haciendas locales
  • El de los criterios para autorizar el endeudamiento de las corporaciones locales
  • El previo a la disolución de los órganos de una corporación local
  • El de un anteproyecto de ley sobre las haciendas locales

El art. 117.4 permite delegar en las Subcomisiones con una excepción: el informe de los anteproyectos de ley sobre normativa básica de régimen local, sobre haciendas locales y sobre leyes orgánicas que afecten a la Administración local. Lo que decide es que sea un anteproyecto de ley y que trate de una de esas tres materias. Un proyecto de real decreto sobre haciendas locales comparte la materia pero no es un anteproyecto de ley, y el informe sobre los criterios de endeudamiento y el previo a la disolución de los órganos de una corporación tampoco lo son, así que la ley no impide delegarlos.

4. El Pleno de la Comisión Nacional de Administración Local podrá delegar funciones en sus Subcomisiones, con excepción del informe de los anteproyectos de ley que versen sobre las siguientes materias: a) Normativa básica de régimen local. b) Haciendas Locales. c) Leyes Orgánicas que afecten a la Administración Local.
Ley 7/1985, de 2 de abril