La Comisión Nacional de Administración Local reúne, en número igual, a representantes de las entidades locales y de la Administración General del Estado. Según la Ley 7/1985, ¿a quién corresponde designar a los representantes de las entidades locales?
- A las federaciones territoriales de municipios y provincias de cada comunidad autónoma
- A la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación
- A los Plenos de las diputaciones provinciales, por turno rotatorio entre ellas
- Al Gobierno, a propuesta de los alcaldes de las capitales de provincia
El art. 117.2 reserva esa designación, «en todo caso», a la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación: una sola asociación, de alcance nacional, y no un reparto territorial. Por eso no la hacen las federaciones de cada comunidad autónoma ni las diputaciones por turno, y tampoco el Gobierno, que ya tiene su propia mitad de representantes en la Comisión; si los locales los eligiera él, la paridad dejaría de tener sentido.
La designación de los representantes de las entidades locales corresponde en todo caso a la asociación de ámbito estatal con mayor implantación.