La disposición adicional cuarta de la Ley 7/1985 permite a la Generalidad de Cataluña extender la organización comarcal a todo su territorio si, al aplicar el art. 42.2, se impidiera de forma parcial y minoritaria. ¿Con qué mayoría de su Asamblea Legislativa tiene que aprobar la ley que constituya las comarcas que resten?
- Por mayoría simple
- Por mayoría absoluta
- Por mayoría de tres quintos
- Por mayoría de dos tercios
La ley exige mayoría absoluta, y lo justifica en que Cataluña ya tuvo aprobada una organización comarcal para todo su territorio y su Estatuto prevé una de carácter general. Es una regla pensada para completar el mapa cuando la oposición de algunos municipios lo dejaría con huecos, no para crearlo desde cero. Ni la mayoría simple ni las reforzadas de tres quintos o dos tercios son las de esta disposición.
podrá, mediante Ley aprobada por mayoría absoluta de su Asamblea Legislativa, acordar la constitución de la comarca o las comarcas que resten para extender dicha organización a todo su ámbito territorial.