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Las disposiciones adicionales y finales de la ley de bases

10 preguntas · en 1 colección

Lo que sigue rigiendo de la parte final de la Ley 7/1985 sin completar ningún artículo: los regímenes forales del País Vasco y Navarra, la organización comarcal de Cataluña, las asociaciones de entidades locales, los regímenes especiales de Madrid y Barcelona, el redimensionamiento del sector público local, los directivos y los consejos de administración de sus entidades, y el depósito municipal de detenidos.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

La disposición adicional cuarta de la Ley 7/1985 permite a la Generalidad de Cataluña extender la organización comarcal a todo su territorio si, al aplicar el art. 42.2, se impidiera de forma parcial y minoritaria. ¿Con qué mayoría de su Asamblea Legislativa tiene que aprobar la ley que constituya las comarcas que resten?

  • Por mayoría simple
  • Por mayoría absoluta
  • Por mayoría de tres quintos
  • Por mayoría de dos tercios

La ley exige mayoría absoluta, y lo justifica en que Cataluña ya tuvo aprobada una organización comarcal para todo su territorio y su Estatuto prevé una de carácter general. Es una regla pensada para completar el mapa cuando la oposición de algunos municipios lo dejaría con huecos, no para crearlo desde cero. Ni la mayoría simple ni las reforzadas de tres quintos o dos tercios son las de esta disposición.

podrá, mediante Ley aprobada por mayoría absoluta de su Asamblea Legislativa, acordar la constitución de la comarca o las comarcas que resten para extender dicha organización a todo su ámbito territorial.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un ayuntamiento tiene en vigor un plan de ajuste. Según la Ley 7/1985, ¿qué regla se le aplica, mientras dure el plan, a la constitución de un nuevo consorcio?

  • Puede constituirlo si en el ejercicio anterior cumplió el objetivo de estabilidad
  • No puede constituirlo, aunque sí participar en el que constituyan otras Administraciones
  • No puede constituirlo ni participar, directa o indirectamente, en su constitución
  • Puede constituirlo con la autorización de quien ejerza su tutela financiera

Mientras esté vigente su plan económico-financiero o su plan de ajuste, la entidad local no puede adquirir, constituir ni participar en la constitución de entes nuevos, y el consorcio está en la lista. La prohibición no tiene condiciones: no la levanta una autorización de la tutela financiera, y la vía de entrar en el consorcio que crean otros también está cerrada, porque la ley prohíbe participar en la constitución «directa o indirectamente». Lo de haber cumplido el objetivo de estabilidad en el ejercicio anterior es la excepción que el mismo apartado abre para otra cosa, las aportaciones patrimoniales, no para crear entes.

Las Entidades Locales del artículo 3.1 de esta Ley y los organismos autónomos de ellas dependientes no podrán adquirir, constituir o participar en la constitución, directa o indirectamente, de nuevos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes durante el tiempo de vigencia de su plan económico-financiero o de su plan de ajuste.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿cómo asumen la ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial los municipios cabeza de partido judicial en que no existe establecimiento penitenciario?

  • Como competencia propia
  • Como competencia delegada
  • Como competencia distinta de las propias y de las delegadas
  • Como servicio obligatorio del art. 26

La disposición final quinta se lo encarga a esos municipios en régimen de competencia delegada: el servicio es de la Administración penitenciaria, que por eso tiene que poner a su disposición los medios económicos suficientes para mantenerlo, y la custodia de los detenidos corresponde a la Policía Municipal en funciones de policía judicial. No es una competencia propia del municipio ni figura entre los servicios obligatorios del art. 26, y tampoco es de las «distintas de las propias y delegadas», que el municipio ejerce por iniciativa suya.

los Municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario alguno asumirán, en régimen de competencia delegada, la ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la disposición adicional tercera de la Ley 7/1985, ¿qué ocurre con la normativa estatal que rige en Navarra de acuerdo con las leyes citadas en el art. 46 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra?

  • Que se entenderá modificada por las disposiciones de la Ley 7/1985
  • Que prevalece sobre la Ley 7/1985 cuando las dos se contradigan
  • Que se aplicará como derecho supletorio de la Ley 7/1985
  • Que quedó derogada en bloque al entrar en vigor la Ley 7/1985

La disposición distingue dos cosas. Lo que la Ley 7/1985 respeta es el régimen que el art. 46 de la Ley Orgánica de 1982 establece para la Administración local navarra: la ley rige allí en lo que no se le oponga. Pero las normas estatales que se aplicaban en Navarra por remisión de las leyes que ese artículo cita no quedan blindadas: se entienden modificadas por la Ley 7/1985. Por eso no prevalecen sobre ella ni pasan a ser supletorias; y tampoco se derogan en bloque, porque modificar una norma es lo contrario de hacerla desaparecer.

A estos efectos, la normativa estatal que, de acuerdo con las Leyes citadas en el mencionado precepto, rige en Navarra, se entenderá modificada por las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, en defecto de normativa específica, ¿qué legislación se aplica a las asociaciones que constituyan las entidades locales?

  • La legislación autonómica de régimen local
  • La que fijen los estatutos aprobados por la Comisión Nacional de Administración Local
  • La Ley 40/2015, como a los consorcios
  • La legislación del Estado en materia de asociaciones

Las entidades locales pueden asociarse, en el ámbito estatal o en el autonómico, para proteger y promover sus intereses comunes, y esas asociaciones se rigen primero por su normativa específica y, en lo que esta no prevea, por la legislación del Estado en materia de asociaciones: son asociaciones, no consorcios, así que la regulación de estos en la Ley 40/2015 no es su derecho supletorio. Tampoco lo es la legislación autonómica de régimen local, aunque la asociación sea de ámbito autonómico. Y sus estatutos los aprueban los representantes de las entidades asociadas, no la Comisión Nacional de Administración Local.

Las Entidades Locales pueden constituir asociaciones, de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes, a las que se les aplicará su normativa específica y, en lo no previsto en él, la legislación del Estado en materia de asociaciones.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿qué normas de la propia ley no se aplican en los Territorios Históricos de Araba/Álava, Gipuzkoa y Bizkaia?

  • Las que asignan competencias a las Diputaciones provinciales
  • Las que regulan la organización de los municipios
  • Las que regulan los derechos y deberes de los vecinos
  • Las que regulan la organización provincial

Los Territorios Históricos organizan libremente sus propias instituciones, y por eso la ley les aparta expresamente sus normas de organización provincial: la Diputación foral no tiene por qué parecerse a una diputación de régimen común. Lo demás de la ley sí rige allí, con las peculiaridades que enumera la disposición. El distractor que tienta es el de las competencias, y es justo al revés: el apartado 2 dice que los Territorios Históricos ejercen, además de las suyas, las que la ley asigna con carácter general a las Diputaciones provinciales. La organización municipal y los derechos de los vecinos no figuran entre las peculiaridades.

los Territorios Históricos de Araba/Álava, Gipuzkoa y Bizkaia organizarán libremente sus propias instituciones y dictarán las normas necesarias para su funcionamiento, amparando y garantizando, asimismo, las peculiaridades históricas de las Entidades Locales de sus territorios, sin que les sean de aplicación las contenidas en la presente Ley en materia de organización provincial.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿cómo pueden actualizarse los regímenes especiales de los municipios de Madrid y Barcelona?

  • Por ley de la comunidad autónoma, a instancia del Ayuntamiento
  • Por ley de la comunidad autónoma, a iniciativa de su Gobierno
  • Por real decreto del Gobierno, a instancia del Ayuntamiento
  • Por real decreto del Gobierno, a propuesta de la comunidad autónoma

Hacen falta dos piezas: el instrumento es una ley de la comunidad autónoma respectiva, y la iniciativa es del propio Ayuntamiento, porque la actualización tiene que respetar la autonomía local. Un real decreto no basta, venga de quien venga la petición, y una ley autonómica que el Gobierno de la comunidad impulse por su cuenta no cumple el requisito de que lo pida el Ayuntamiento.

mediante ley de las Comunidades Autónomas respectivas, se podrán actualizar dichos regímenes especiales, a cuyo efecto, respetando el principio de autonomía local y a instancia de los correspondientes Ayuntamientos
Ley 7/1985, de 2 de abril

Una sociedad mercantil local está clasificada en el grupo 2 a efectos de la disposición adicional duodécima de la Ley 7/1985. ¿Cuántos miembros puede tener, como máximo, su consejo de administración?

  • 7 miembros
  • 9 miembros
  • 12 miembros
  • 15 miembros

La ley escalona el tamaño máximo del consejo de administración según el grupo en que se haya clasificado la entidad, que depende de su volumen de negocio, su plantilla, su inversión y otros rasgos: 15 miembros en el grupo 1, 12 en el 2 y 9 en el 3. Al grupo 2 le toca el escalón intermedio; los 15 son el techo del grupo 1 y los 9, el del grupo 3, y el 7 no es de ninguno.

4. El número máximo de miembros del consejo de administración y órganos superiores de gobierno o administración de las citadas entidades no podrá exceder de: a) 15 miembros en las entidades del grupo 1. b) 12 miembros en las entidades del grupo 2.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la disposición adicional segunda, apartado 8, de la Ley 7/1985, en el baremo de los concursos de puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional en el País Vasco, ¿qué porcentaje se reserva al Estado?

  • El 5 por 100
  • El 30 por 100
  • El 65 por 100
  • El 80 por 100

En el País Vasco la parte del Estado es menor que en el resto de España: el apartado 8 la fija en el 65 por 100 para dejar sitio a los méritos ligados a los derechos históricos y al Concierto Económico. El 80 por 100 es la cifra del régimen común, el mínimo que alcanzan los méritos generales según el art. 92 bis.6, que este apartado desplaza allí. El 30 por 100 es lo que el mismo apartado atribuye a las instituciones de la comunidad autónoma, y el 5 por 100, lo que queda a la corporación interesada para sus méritos específicos: ninguno de los dos es del Estado.

El porcentaje de baremo reservado al Estado en el artículo 92 bis.6 se establece en el 65 por 100
Ley 7/1985, de 2 de abril

En los contratos de alta dirección del sector público local, según la Ley 7/1985, ¿qué retribuye el complemento variable?

  • Las características específicas de las funciones o del puesto directivo
  • La consecución de unos objetivos previamente establecidos
  • Las características de la entidad en que se presta el servicio
  • La antigüedad acumulada en el sector público local

La ley clasifica estas retribuciones, exclusivamente, en básicas y complementarias, y las complementarias en dos: el complemento de puesto, que paga las características específicas de las funciones o puestos directivos, y el variable, que paga haber alcanzado objetivos fijados de antemano. Las características de la entidad no van a ningún complemento: determinan las retribuciones básicas. Y la antigüedad no tiene sitio, porque la clasificación es cerrada.

el complemento variable retribuiría la consecución de unos objetivos previamente establecidos
Ley 7/1985, de 2 de abril