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El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales

13 preguntas · en 1 colección

El capítulo V del título V de la Ley 7/1985, con su disposición adicional decimoquinta: los derechos y deberes de los concejales y diputados, los grupos políticos y los no adscritos, el registro de intereses, la dedicación exclusiva y parcial, las retribuciones y asistencias, el número de cargos con dedicación exclusiva según la población, el acceso a la información y la responsabilidad.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 13 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 7/1985, ¿qué miembros de la corporación perciben asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que forman parte?

  • Todos, con independencia de su régimen de dedicación
  • Los que tienen dedicación parcial, además de su retribución
  • Los que no forman parte de la Junta de Gobierno Local
  • Los que no tienen dedicación exclusiva ni dedicación parcial

Las asistencias pagan la presencia de quien no cobra una retribución por el cargo: el art. 75.3 las reserva a los miembros sin dedicación exclusiva ni parcial, en la cuantía que señale el Pleno, y el art. 75 bis.3 repite la regla con las mismas palabras. Quien tiene dedicación parcial ya percibe retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva y no suma asistencias; formar parte o no de la Junta de Gobierno Local no es el criterio.

Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿qué miembros de una corporación local son responsables de un acuerdo adoptado por ella?

  • Todos los que asistieron a la sesión en que se adoptó
  • El Alcalde, como Presidente del órgano que lo adoptó
  • Los que no hicieron constar en acta su voto en contra
  • Los miembros que votaron a favor de su adopción

El art. 78.2 sitúa la responsabilidad por los acuerdos corporativos en quienes los hicieron posibles: responden los miembros que los votaron favorablemente. No basta haber asistido a la sesión ni haberla presidido, y quien se abstuvo no responde por este precepto por no haber dejado constancia de un voto en contra: la ley mira el voto a favor, no la falta de oposición.

Son responsables de los acuerdos de las Corporaciones locales los miembros de las mismas que los hubiesen votado favorablemente.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el art. 76 de la Ley 7/1985, ¿qué consecuencia tiene que un concejal en quien concurre una causa de abstención intervenga en la votación de un asunto?

  • La invalidez del acto, salvo que el Pleno lo convalide en la sesión siguiente
  • La invalidez del acto, cuando la actuación del concejal haya sido determinante
  • La invalidez del acto, cuando el asunto sea competencia del Pleno
  • La invalidez del acto en todo caso, haya sido o no determinante

El art. 76 obliga a abstenerse de deliberar, votar, decidir y ejecutar cuando concurre alguna de las causas de la legislación de procedimiento administrativo y de contratos, y mide la consecuencia de no hacerlo: el acto es inválido cuando la actuación de ese miembro haya sido determinante. No se produce en todo caso, sino solo si esa intervención fue determinante; no depende de qué órgano decida el asunto, y el artículo no prevé una convalidación en la sesión siguiente que salve el acto.

los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas. La actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el art. 73.3 de la Ley 7/1985, ¿cómo ha de componerse la dotación económica que el Pleno puede asignar a los grupos políticos?

  • De un componente variable según los votos de cada grupo, sin ninguna parte fija
  • De un componente fijo, idéntico para todos, y otro variable según los votos de cada grupo
  • De un componente fijo, idéntico para todos, y otro variable según los miembros de cada grupo
  • De un componente fijo, proporcional a los miembros de cada grupo, y otro variable según su actividad

El art. 73.3 permite al Pleno, con cargo al presupuesto anual, dotar a los grupos, y le marca la forma: una parte fija igual para todos y otra variable que crece con el número de miembros de cada grupo. Cuentan los concejales del grupo, no los votos que obtuvo la candidatura, y la parte fija no se reparte en proporción: es idéntica para todos. La dotación, además, no puede pagar remuneraciones del personal de la corporación ni comprar bienes que constituyan activos fijos patrimoniales.

El Pleno de la corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un concejal pide al Alcalde unos datos que obran en los servicios municipales y que necesita para desarrollar su función. Según la Ley 7/1985, ¿en qué plazo ha de resolverse motivadamente su solicitud?

  • En los cinco días naturales siguientes a su presentación
  • En los cinco días hábiles siguientes a su presentación
  • En los diez días hábiles siguientes a su presentación
  • En los quince días naturales siguientes a su presentación

El art. 77 reconoce a todos los miembros de la corporación el derecho a obtener los antecedentes, datos e informaciones de los servicios que necesiten para su función, y le pone un plazo corto a la respuesta: la solicitud se resuelve motivadamente en los cinco días naturales siguientes a su presentación. El calificativo pesa: al contar días naturales, los sábados y los festivos corren igual, así que cinco días hábiles darían más margen del que la ley concede.

Todos los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a obtener del Alcalde o Presidente o de la Comisión de Gobierno cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función. La solicitud de ejercicio del derecho recogido en el párrafo anterior habrá de ser resuelta motivadamente en los cinco días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un grupo político municipal tiene cinco concejales, y tres de ellos abandonan la formación política por la que concurrieron a las elecciones. Según la Ley 7/1985, ¿quiénes son desde entonces los legítimos integrantes del grupo?

  • Los tres que abandonan la formación, por ser la mayoría del grupo
  • Los dos que permanecen en la formación política
  • Los que determine el secretario de la corporación
  • Los que acuerde el Pleno por mayoría absoluta de su número legal

El último párrafo del art. 73.3 resuelve la ruptura de un grupo a favor de la formación política: cuando la mayoría de sus concejales la abandona o es expulsada, el grupo es de los que siguen en ella, aunque sean menos. No decide la mayoría del grupo ni un acuerdo del Pleno, y el secretario no determina nada: solo puede dirigirse al representante legal de la formación para que le notifique la acreditación de esas circunstancias.

Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Una concejala, elegida en la candidatura de un solo partido, abandona el grupo político que constituyó esa formación. Según la Ley 7/1985, ¿qué consideración tiene desde entonces?

  • La de miembro no adscrito
  • La de integrante del grupo mixto
  • La de portavoz de un grupo unipersonal
  • La de integrante de su grupo hasta el fin del mandato

El art. 73.3 organiza a los miembros de la corporación en grupos políticos con una excepción: quien no se integra en el grupo de la formación por la que fue elegido, o abandona su grupo de procedencia, pasa a ser miembro no adscrito. El grupo mixto, tan familiar en las Cámaras y en muchos reglamentos, no es la figura que usa la Ley 7/1985, y por eso la concejala ni forma un grupo propio ni sigue contando en el de procedencia. La regla no se aplica cuando es un partido el que abandona una coalición electoral.

los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquéllos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de miembros no adscritos.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el art. 74.3 de la Ley 7/1985, ¿qué garantía tienen, respecto de su puesto de trabajo público o privado, los miembros de las corporaciones locales que no tienen dedicación exclusiva?

  • La permanencia en su centro durante el primer año del mandato, sin traslados ni concursos forzosos
  • La permanencia en su centro durante el mandato, sin traslados, aunque sí obligados a concursar
  • La permanencia en su centro durante el mandato y el año siguiente, sin traslados ni concursos forzosos
  • La permanencia en su centro durante el mandato, sin traslados ni concursos forzosos

El art. 74.3 protege el empleo de quien compagina el cargo con su trabajo: durante todo el período del mandato se queda en el centro en que trabajaba al ser elegido, sea público o privado, y no se le puede trasladar ni obligar a concursar a vacantes en otros lugares. La garantía dura exactamente lo que el mandato: ni se queda en el primer año ni se prolonga después, y las dos protecciones van juntas: ni traslado ni concurso forzoso.

Los miembros de las Corporaciones locales que no tengan dedicación exclusiva en dicha condición tendrán garantizada, durante el período de su mandato, la permanencia en el centro o centros de trabajo públicos o privados en el que estuvieran prestando servicios en el momento de la elección, sin que puedan ser trasladados u obligados a concursar a otras plazas vacantes en distintos lugares.
Ley 7/1985, de 2 de abril

En el Ayuntamiento de un municipio de 12.000 habitantes, ¿cuántos de sus miembros, como máximo, pueden prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva según la Ley 7/1985?

  • 2
  • 3
  • 5
  • 7

El art. 75 ter.1 limita por tramos de población los cargos con dedicación exclusiva en los ayuntamientos. Un municipio de 12.000 habitantes cae en la letra e), la de 10.001 a 15.000, con un máximo de cinco. Tres es el tope del tramo anterior, de 3.001 a 10.000; siete, el del siguiente, de 15.001 a 20.000, y dos, el de los municipios de 2.001 a 3.000.

e) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 10.001 y 15.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de cinco.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿en qué registro se inscribe la declaración de un concejal sobre causas de posible incompatibilidad y sobre las actividades que le proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos?

  • En el Registro de Actividades constituido en cada entidad local
  • En el Registro de Bienes Patrimoniales de cada entidad local
  • En el Registro Especial de Bienes Patrimoniales de la Diputación
  • En el registro de intereses de altos cargos de la comunidad autónoma

El art. 75.7 separa dos declaraciones y dos registros, los dos públicos y los dos de la propia entidad: la de incompatibilidades y actividades va al Registro de Actividades, y la de bienes y derechos patrimoniales, al Registro de Bienes Patrimoniales. El registro especial que se lleva en la Diputación o en la comunidad autónoma recibe la declaración de bienes de quien ve amenazada su seguridad, no la de actividades, y la ley no manda las declaraciones locales al registro de los altos cargos.

a) La declaración sobre causas de posible incompatibilidad y actividades que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, se inscribirá, en el Registro de Actividades constituido en cada Entidad local.
Ley 7/1985, de 2 de abril