Según la Ley 7/1985, ¿qué miembros de la corporación perciben asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que forman parte?
- Todos, con independencia de su régimen de dedicación
- Los que tienen dedicación parcial, además de su retribución
- Los que no forman parte de la Junta de Gobierno Local
- Los que no tienen dedicación exclusiva ni dedicación parcial
Las asistencias pagan la presencia de quien no cobra una retribución por el cargo: el art. 75.3 las reserva a los miembros sin dedicación exclusiva ni parcial, en la cuantía que señale el Pleno, y el art. 75 bis.3 repite la regla con las mismas palabras. Quien tiene dedicación parcial ya percibe retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva y no suma asistencias; formar parte o no de la Junta de Gobierno Local no es el criterio.
Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.