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Los municipios de gran población: ámbito y organización

22 preguntas · en 1 colección

Los capítulos I y II del título X de la Ley 7/1985, con sus disposiciones adicionales: a qué municipios se aplica, el Pleno, sus comisiones y sus atribuciones, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno Local, los distritos, la asesoría jurídica, los órganos superiores y directivos, el Consejo Social de la Ciudad y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 22 preguntas que contiene en total.

En un municipio de gran población, ¿qué órgano aprueba el proyecto de presupuesto?

  • El Alcalde
  • El Pleno
  • La Junta de Gobierno Local
  • La comisión del Pleno competente en hacienda

En gran población el presupuesto se reparte en dos tiempos: el art. 127.1.b) da a la Junta de Gobierno Local la aprobación del proyecto, y el Pleno aprueba después el presupuesto mismo. Es la confusión clásica: el Pleno aprueba el presupuesto, no su proyecto; el Alcalde no tiene esta atribución en el título X, y las comisiones del Pleno no la reciben.

1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones. b) La aprobación del proyecto de presupuesto.
Ley 7/1985, de 2 de abril

En un municipio de gran población, el Alcalde quiere delegar la atribución de establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva (art. 124.4.k de la Ley 7/1985). ¿En quién puede hacerlo?

  • En cualquiera de los concejales
  • En un coordinador general o un director general
  • En la Junta de Gobierno Local
  • En el Teniente de Alcalde que él designe

El art. 124.5 deja al Alcalde de gran población un abanico amplio para delegar —la Junta de Gobierno Local, sus miembros, los demás concejales, los coordinadores y directores generales—, pero cierra dos atribuciones a ese abanico: la de fijar las directrices generales de la acción de gobierno (letra c) y la de organizar la Administración ejecutiva (letra k) solo admiten delegación en la Junta como órgano colegiado. Un concejal, un Teniente de Alcalde o un directivo no pueden recibirla.

Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) sólo serán delegables en la Junta de Gobierno Local.
Ley 7/1985, de 2 de abril

El Pleno de un municipio de gran población tiene 29 concejales. En un asunto de control y fiscalización de los órganos de gobierno, ocho concejales piden el asesoramiento legal del secretario general del Pleno. ¿Es preceptivo ese asesoramiento?

  • Sí, porque basta con que lo pida la cuarta parte, al menos, de los Concejales
  • No, porque hace falta que lo pida un tercio de los Concejales
  • No, porque hace falta que lo pida la mitad de los Concejales
  • Sí, porque basta con que lo pida cualquier grupo político del Pleno

En la función de control y fiscalización, el art. 122.5.e) 4.º rebaja la exigencia: basta que lo pida el Presidente o «la cuarta parte, al menos, de los Concejales». La cuarta parte de 29 es 7,25, y ocho la superan. El tercio es la fracción del supuesto general del 1.º, para cualquier asunto; aquí no hace falta llegar a él, y la ley no da esa facultad a un grupo político por serlo.

Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el Presidente o la cuarta parte, al menos, de los Concejales.
Ley 7/1985, de 2 de abril

En un municipio de gran población, ¿cuál de estos acuerdos del Pleno exige, según el art. 123.2 de la Ley 7/1985, la mayoría absoluta del número legal de miembros?

  • Los de la tramitación del planeamiento general
  • La aprobación de los presupuestos
  • La aprobación de las ordenanzas municipales
  • La determinación de las formas de gestión de los servicios

El título X trae su propia lista de acuerdos con mayoría reforzada, y el art. 123.2 mete en ella los que el Pleno adopta al tramitar el planeamiento general. Los presupuestos y las ordenanzas no figuran en ella, y tampoco las formas de gestión de los servicios: aunque en régimen común la gestión de un servicio municipalizado en monopolio va al art. 47.2, en gran población esa atribución del Pleno no está en la lista y se adopta, como todo lo demás, por mayoría simple.

Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos c), e), f), j) y o) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
Ley 7/1985, de 2 de abril

En un municipio de gran población, el Consejo Social de la Ciudad está integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. Además de lo que le encomiende el Pleno, ¿qué le corresponde?

  • El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno
  • Informar y proponer sobre desarrollo económico y grandes proyectos urbanos
  • La resolución de las reclamaciones económico-administrativas contra los actos municipales
  • El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del ayuntamiento

El Consejo Social es la voz organizada de la sociedad de la ciudad, y el art. 131.2 le da un papel consultivo: informes, estudios y propuestas sobre desarrollo económico local, planificación estratégica y grandes proyectos urbanos. El seguimiento de la gestión del gobierno es de las comisiones del Pleno (art. 122.4); la defensa en juicio, de la asesoría jurídica (art. 129); y las reclamaciones económico-administrativas tienen su propio órgano en el capítulo siguiente.

Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.
Ley 7/1985, de 2 de abril

El art. 127.1 de la Ley 7/1985 enumera las atribuciones de la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población. ¿Cuál de estas figura entre ellas?

  • La concesión de cualquier tipo de licencia
  • Dictar bandos, decretos e instrucciones
  • La aprobación de la plantilla de personal
  • La jefatura de la Policía Municipal

En gran población la licencia sale del Alcalde y pasa a la Junta de Gobierno Local: la letra e) del art. 127.1 le da la concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que una ley sectorial la atribuya expresamente a otro órgano. Los bandos y la jefatura de la Policía Municipal siguen siendo del Alcalde (art. 124.4), y la plantilla la aprueba el Pleno (art. 123.1).

e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
Ley 7/1985, de 2 de abril

¿Qué requisitos exige la Ley 7/1985 al titular de la asesoría jurídica de un municipio de gran población?

  • Ser licenciado en derecho y tener la condición de concejal de la corporación
  • Ser licenciado en derecho y abogado en ejercicio con cinco años de colegiación
  • Ser licenciado en derecho y funcionario habilitado o de carrera de titulación superior
  • Ser licenciado en derecho y funcionario de carrera de la propia corporación, de cualquier subgrupo

El art. 129.2 pide dos cosas a la vez: el título de licenciado en derecho y ser funcionario, bien con habilitación de carácter nacional, bien de carrera del Estado, de una comunidad autónoma o de una entidad local en un cuerpo para el que se exija doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente. No basta con ser concejal ni con ejercer la abogacía, y no vale cualquier subgrupo: la titulación superior es requisito.

Su titular será nombrado y separado por la Junta de Gobierno Local, entre personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar en posesión del título de licenciado en derecho. b) Ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el art. 121.1 de la Ley 7/1985, un municipio que no es capital de provincia ni autonómica ni sede de instituciones autonómicas queda sometido al régimen de gran población por su sola cifra de habitantes cuando supera, ¿cuántos?

  • Más de 50.000 habitantes
  • Más de 75.000 habitantes
  • Más de 175.000 habitantes
  • Más de 250.000 habitantes

La letra a) del art. 121.1 es la que no pide a cualquier municipio nada más que la cifra: superar los 250.000 habitantes. Las cifras más bajas no bastan por sí solas a un municipio como este: o son de supuestos del mismo artículo que piden algo más que la población, o no abren el título X a nadie.

a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
Ley 7/1985, de 2 de abril

En un municipio de gran población, la Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones da cuenta al Pleno en un informe anual de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en los servicios municipales. ¿Qué tiene que especificar ese informe?

  • El nombre de los empleados responsables de cada deficiencia
  • Las sanciones que propone imponer a los responsables
  • El coste económico que han supuesto las deficiencias
  • Las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal

La Comisión no sanciona ni señala culpables: supervisa y da cuenta. El art. 132.3 le pide que el informe anual especifique las sugerencias o recomendaciones que la Administración municipal no ha admitido, que es lo que permite al Pleno ver dónde se ha desoído a los vecinos. Nombres de empleados, propuestas de sanción o el coste de las deficiencias no forman parte de lo que la ley exige.

deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un municipio se rige desde hace años por el régimen de gran población del título X de la Ley 7/1985 gracias a su cifra de habitantes. La última revisión del padrón lo deja por debajo del límite legal. ¿Qué ocurre?

  • Vuelve al régimen común cuando empiece el siguiente mandato
  • Sigue rigiéndose por el título X aunque su población oficial haya bajado después
  • Vuelve al régimen común si sigue por debajo en la revisión siguiente
  • Decide su Pleno, por mayoría absoluta, si sigue en el título X

El art. 121.3 hace el régimen de gran población de ida sin vuelta: el municipio sigue rigiéndose por él «aun cuando» su población oficial baje después por debajo del límite. No hay vuelta automática al régimen común, ni al cambiar de mandato ni tras dos revisiones seguidas, y tampoco se deja la decisión al Pleno.

continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido en esta ley.
Ley 7/1985, de 2 de abril