En un municipio de gran población, ¿qué órgano aprueba el proyecto de presupuesto?
- El Alcalde
- El Pleno
- La Junta de Gobierno Local
- La comisión del Pleno competente en hacienda
En gran población el presupuesto se reparte en dos tiempos: el art. 127.1.b) da a la Junta de Gobierno Local la aprobación del proyecto, y el Pleno aprueba después el presupuesto mismo. Es la confusión clásica: el Pleno aprueba el presupuesto, no su proyecto; el Alcalde no tiene esta atribución en el título X, y las comisiones del Pleno no la reciben.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones. b) La aprobación del proyecto de presupuesto.