Un vecino de un municipio de gran población reclama contra la liquidación de un tributo municipal ante el órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas, que la desestima. Según la Ley 7/1985, ¿qué puede hacer contra esa resolución?
- Recurrir en alzada ante el Pleno del ayuntamiento
- Reclamar ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional
- Recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa
- Pedir reposición ante el mismo órgano que la dictó
El art. 137.2 dice que la resolución de este órgano pone fin a la vía administrativa y que contra ella solo cabe el recurso contencioso-administrativo. No hay alzada ante el Pleno, aunque sea el Pleno quien designa a sus miembros; la reposición que admite el apartado 3 es potestativa y previa a la reclamación, no posterior a su resolución; y los tribunales económico-administrativos del Estado conocen de los supuestos en que la ley los prevé, que no es este.
2. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.