Nemoteca
Bloque

Las haciendas locales en la ley de bases

8 preguntas · en 1 colección

El título VIII de la Ley 7/1985: la suficiencia de las haciendas locales, la autonomía tributaria, las ordenanzas fiscales, las reclamaciones en materia tributaria, el presupuesto, la contabilidad, la fiscalización externa, la Comisión Especial de Cuentas, el plan económico-financiero y el coste efectivo de los servicios.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 116 ter de la Ley 7/1985, ¿antes de qué día de cada año calculan todas las entidades locales el coste efectivo de los servicios que prestan?

  • Antes del 1 de julio
  • Antes del 1 de noviembre
  • Antes del 1 de diciembre
  • Antes del 31 de diciembre

El art. 116 ter.1 fija el 1 de noviembre y obliga a todas las entidades locales, sin umbral de población. El cálculo parte de la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior, por eso cabe hacerlo antes de que acabe el año en curso. Julio, el 1 de diciembre y el último día del año no son plazos de este artículo.

Todas las Entidades Locales calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan
Ley 7/1985, de 2 de abril

Una entidad local que ha incumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria formula su plan económico-financiero. Según la Ley 7/1985, ¿qué supresión de competencias tiene que incluir, como mínimo, el plan?

  • La de las que no son propias ni delegadas
  • La de las delegadas por otra Administración
  • La de las propias ajenas a servicios obligatorios
  • La de las que ejerce por convenio

La letra a) del art. 116 bis.2 manda suprimir las competencias que la entidad ejerce sin ser propias ni delegadas. Las delegadas y las propias no están en esa letra, y a los servicios obligatorios el plan los protege, con medidas para reducir su coste y financiarlos. Ejercer una competencia por convenio no la convierte en suprimible si la entidad la tiene por título propio o delegado.

el mencionado plan incluirá al menos las siguientes medidas: a) Supresión de las competencias que ejerza la Entidad Local que sean distintas de las propias y de las ejercidas por delegación.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿a quién corresponde la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales?

  • A la Intervención de la entidad
  • Al Tribunal de Cuentas
  • A la Comisión Especial de Cuentas
  • A la Intervención General del Estado

El art. 115 la atribuye al Tribunal de Cuentas, con el alcance que fija su ley orgánica. La Intervención de la entidad es un control de la propia casa, no externo; la Comisión Especial de Cuentas es un órgano de la Corporación, que informa las cuentas antes de que las apruebe el Pleno; y la Intervención General del Estado no es el órgano al que el art. 115 encomienda esta fiscalización.

La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales corresponde al Tribunal de Cuentas
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un ayuntamiento aprueba la modificación de su ordenanza fiscal del impuesto sobre vehículos, que no fija ninguna fecha para empezar a aplicarse. Según la Ley 7/1985, ¿cuándo comienza a aplicarse?

  • A los veinte días de publicarse en el boletín oficial
  • Al día siguiente de su publicación en el boletín oficial
  • Desde su aprobación definitiva por el Pleno
  • En el momento de su publicación definitiva en el boletín oficial

Las ordenanzas fiscales tienen su propia regla en el art. 107.1: se aplican en el momento de su publicación definitiva en el boletín de la provincia (o de la comunidad uniprovincial), salvo que ellas mismas señalen otra fecha, y esta no la señala. No hay que esperar veinte días ni al día siguiente: esos plazos no son los de esta ley para una ordenanza fiscal, y el art. 111 aparta expresamente a las fiscales del régimen de entrada en vigor de las demás ordenanzas. Y sin publicar no se aplica: el momento lo marca la publicación, no el acuerdo del Pleno.

Las Ordenanzas fiscales reguladoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el "Boletín Oficial" de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Llega el 1 de enero y el Pleno de un ayuntamiento todavía no ha aprobado el presupuesto del nuevo ejercicio. Según la Ley 7/1985, ¿qué ocurre?

  • Queda prorrogada automáticamente la vigencia del presupuesto del año anterior
  • Rige el proyecto de presupuesto que la Alcaldía haya presentado al Pleno
  • El Alcalde aprueba un presupuesto provisional y da cuenta de él al Pleno
  • Lo aprueba la comunidad autónoma, en ejercicio de su tutela financiera

El art. 112.5 resuelve el hueco sin que nadie tenga que actuar: si el presupuesto no está aprobado antes del primer día del ejercicio, la vigencia del anterior se prorroga automáticamente. El proyecto no rige porque no está aprobado, el Alcalde no tiene un presupuesto provisional que aprobar —la aprobación definitiva es del Pleno (art. 112.4)— y la comunidad autónoma no sustituye al Pleno en esto.

Si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, cuando las medidas del plan económico-financiero de un municipio tienen carácter supramunicipal, ¿quién las propone y las coordina?

  • La comunidad autónoma con tutela financiera
  • La Comisión Nacional de Administración Local
  • La mancomunidad
  • La Diputación provincial

El art. 116 bis.3 pone a la Diputación (o la entidad equivalente) en el centro del plan: asiste a los municipios, propone y coordina las medidas supramunicipales y sigue la fusión que se acuerde. La comunidad autónoma con tutela financiera es el distractor tentador, pero la ley la sitúa al otro lado: la Diputación colabora con ella, no al revés. La Comisión Nacional y la mancomunidad no tienen papel en el plan.

La Diputación o entidad equivalente propondrá y coordinará las medidas recogidas en el apartado anterior cuando tengan carácter supramunicipal
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el art. 116 de la Ley 7/1985, ¿antes de qué fecha se someten las cuentas anuales de una entidad local a informe de la Comisión Especial de Cuentas?

  • Antes del 1 de marzo
  • Antes del 1 de mayo
  • Antes del 1 de junio
  • Antes del 1 de octubre

El art. 116 fija el 1 de junio para el informe de la Comisión Especial de Cuentas. Después vienen la información pública, para que puedan presentarse reclamaciones, reparos u observaciones, y la aprobación del Pleno. Marzo, mayo y octubre no son fechas de este artículo.

Las cuentas anuales se someterán antes del 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local
Ley 7/1985, de 2 de abril

Además de las ordenanzas fiscales que regulan sus tributos propios, ¿a través de qué ejercen las entidades locales su potestad reglamentaria en materia tributaria, según la Ley 7/1985?

  • De los bandos de la Alcaldía sobre la gestión y la recaudación tributarias
  • De los reglamentos tributarios que aprueba la Junta de Gobierno Local
  • De las ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección
  • De las bases de ejecución del presupuesto general de cada entidad

El art. 106.2 da a esta potestad dos cauces, y los dos son ordenanzas: las fiscales, que regulan cada tributo propio, y las generales de gestión, recaudación e inspección, que ordenan cómo se aplican todos. El bando es un acto del Alcalde y no una ordenanza, la Junta de Gobierno Local no aprueba normas tributarias, y las bases de ejecución acompañan al presupuesto, pero no son el cauce que la ley da a la potestad reglamentaria tributaria.

La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.
Ley 7/1985, de 2 de abril