Según el art. 116 ter de la Ley 7/1985, ¿antes de qué día de cada año calculan todas las entidades locales el coste efectivo de los servicios que prestan?
- Antes del 1 de julio
- Antes del 1 de noviembre
- Antes del 1 de diciembre
- Antes del 31 de diciembre
El art. 116 ter.1 fija el 1 de noviembre y obliga a todas las entidades locales, sin umbral de población. El cálculo parte de la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior, por eso cabe hacerlo antes de que acabe el año en curso. Julio, el 1 de diciembre y el último día del año no son plazos de este artículo.
Todas las Entidades Locales calcularán antes del día 1 de noviembre de cada año el coste efectivo de los servicios que prestan