Una comunidad autónoma recibe la comunicación de un acuerdo municipal que considera contrario al ordenamiento jurídico y quiere requerir al ayuntamiento para que lo anule. Según la Ley 7/1985, ¿en qué plazo, contado desde esa recepción, tiene que formular el requerimiento?
- Diez días hábiles
- Quince días hábiles
- Veinte días hábiles
- Treinta días hábiles
El art. 65.2 da a la Administración del Estado o a la de la comunidad autónoma quince días hábiles, contados desde que recibe la comunicación del acuerdo, para requerir a la entidad local, y le exige además que el requerimiento sea motivado y diga qué normas considera vulneradas. Diez, veinte o treinta días hábiles no son el plazo de este trámite. Ese plazo, además, deja de correr mientras la entidad remite la información ampliada que se le haya pedido, y se reanuda al recibirla.
2. El requerimiento deberá ser motivado y expresar la normativa que se estime vulnerada. Se formulará en el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo.