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La información y la participación ciudadanas

12 preguntas · en 1 colección

El capítulo IV del título V de la Ley 7/1985: la publicidad de las sesiones y el acceso a los archivos, los procedimientos y órganos de participación vecinal, la iniciativa popular, la información y la administración electrónica locales, las consultas populares y las asociaciones vecinales.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 12 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 7/1985, ¿qué declaración pueden recibir las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos?

  • La de interés social
  • La de interés público municipal
  • La de utilidad pública
  • La de entidad colaboradora de la corporación

El art. 72 pide a las corporaciones que favorezcan a las asociaciones vecinales: más información, el uso de los medios públicos y el acceso a ayudas dentro de sus posibilidades, y su participación en la gestión. Y, a tales efectos, prevé que puedan ser declaradas de utilidad pública. Las demás etiquetas suenan parecidas, pero no son la declaración que nombra la ley.

Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del número 2 del artículo 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un ayuntamiento ha aprobado definitivamente una ordenanza de limpieza viaria y publica su texto completo en el «Boletín Oficial» de la Provincia. Según la Ley 7/1985, ¿cuándo entra en vigor?

  • Cuando, publicada entera, pase el plazo de requerimiento del art. 65.2
  • Al día siguiente de completarse la publicación de su texto en el boletín
  • A los veinte días de completarse la publicación, si ella misma no dispone otra cosa
  • Desde su aprobación definitiva por el Pleno, aunque se publique después

El art. 70.2 pone dos condiciones que se suman: que el texto se haya publicado completo y que después haya pasado el plazo del art. 65.2, el que tienen el Estado y la comunidad autónoma para requerir al ayuntamiento que anule un acuerdo que consideran ilegal. Por eso no basta con el día siguiente a la publicación, y menos aún con la aprobación definitiva, que sin publicar no obliga a nadie. Los veinte días son la regla general del Código Civil para las leyes, no la de las ordenanzas locales.

no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2
Ley 7/1985, de 2 de abril

El Pleno de un ayuntamiento va a tratar un asunto que puede afectar al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de un vecino. Según la Ley 7/1985, ¿qué hace falta para que el debate y la votación de ese asunto sean secretos?

  • Acuerdo del Pleno por mayoría simple
  • Acuerdo del Pleno por mayoría absoluta
  • Acuerdo del Pleno por mayoría de dos tercios
  • Acuerdo unánime del Pleno

Las sesiones del Pleno son públicas, y el art. 70.1 solo deja hacer secretos el debate y la votación de los asuntos que puedan afectar a los derechos del art. 18.1 de la Constitución —el honor, la intimidad y la propia imagen— cuando así se acuerda por mayoría absoluta. La mayoría simple no basta para apartarse de la publicidad, y los dos tercios o la unanimidad piden más de lo que exige el artículo. Lo secreto es ese asunto, no la sesión entera.

No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿quiénes pueden ejercer la iniciativa popular local, presentando propuestas de acuerdos o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal?

  • Los vecinos empadronados con más de un año de residencia en el municipio
  • Los vecinos mayores de dieciséis años inscritos en el padrón
  • Las asociaciones vecinales inscritas en el registro municipal
  • Los vecinos con derecho de sufragio activo en las municipales

El art. 70 bis.2 ata la iniciativa popular al voto: la ejercen los vecinos que tienen derecho de sufragio activo en las elecciones municipales. Estar empadronado no basta, ni se exige un tiempo mínimo de residencia, y los dieciséis años no son la edad que abre ese derecho. Las asociaciones vecinales tienen sus propios cauces de participación en otro artículo, pero la iniciativa popular es de los vecinos.

Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un grupo de vecinos de un municipio de 12.000 habitantes quiere presentar una iniciativa popular. Según la Ley 7/1985, ¿qué porcentaje mínimo de vecinos del municipio tiene que suscribirla?

  • El 5 por ciento
  • El 10 por ciento
  • El 15 por ciento
  • El 20 por ciento

El art. 70 bis.2 pide más firmas, en proporción, cuanto más pequeño es el municipio, en tres tramos. Uno de 12.000 habitantes cae en el de 5.001 a 20.000, que exige el 15 por ciento. El 20 por ciento es el del tramo de hasta 5.000 habitantes, y el 10 por ciento, el de los municipios a partir de 20.001; el 5 por ciento no figura en la escala.

Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio: a) Hasta 5.000 habitantes, el 20 por ciento. b) De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 por ciento.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el art. 69.1 de la Ley 7/1985, las corporaciones locales ofrecerán la información sobre su actividad en formatos accesibles. ¿Siguiendo las reglas de qué principio?

  • El de los ajustes razonables
  • El de la lectura fácil
  • El del diseño universal
  • El de la accesibilidad cognitiva

Desde la reforma de la Ley 4/2026, el art. 69.1 no se conforma con que haya información: pide formatos accesibles conforme al principio del diseño universal, para que resulte comprensible para todas las personas. El diseño universal piensa el formato desde el principio para que sirva a cualquiera. Los ajustes razonables son otra cosa: la adaptación a la necesidad de una persona concreta cuando el diseño general no basta. La lectura fácil y la accesibilidad cognitiva son formas de hacer accesible un texto, pero no son el principio que nombra el artículo.

A tal fin la información se ofrecerá en formatos accesibles, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño universal, de manera que resulten comprensibles para todas las personas.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el art. 70 quater de la Ley 7/1985, en los municipios de menos de 20.000 habitantes el portal de internet y los demás servicios de ese artículo se prestan con adaptaciones y plazos de implementación propios. ¿Quién los determina?

  • El propio ayuntamiento, por ordenanza
  • La legislación de la comunidad autónoma
  • La Diputación provincial, en su plan de cooperación
  • El Gobierno de la Nación, por real decreto

El art. 70 quater, que añadió el Real Decreto-ley 6/2023, obliga a las entidades locales a facilitar el acceso electrónico a los servicios y a mantener un portal de internet para los vecinos. Para los municipios de menos de 20.000 habitantes prevé adaptaciones y plazos propios, y remite su concreción a la legislación autonómica. La Diputación es la opción tentadora, porque asiste a los municipios pequeños, pero este artículo no le da ese papel; tampoco al Gobierno de la Nación ni a una ordenanza del propio ayuntamiento.

4. En el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes, los servicios previstos en este artículo se prestarán con las adaptaciones y plazos de implementación correspondientes a sus especialidades en los términos que se determinen por la legislación autonómica.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿qué asuntos de la competencia propia municipal quedan excluidos de la consulta popular, aunque sean de carácter local y de especial relevancia para los vecinos?

  • Los relativos al urbanismo
  • Los relativos a la policía local
  • Los relativos al tráfico
  • Los relativos a la Hacienda local

El art. 71 abre la consulta popular a los asuntos de la competencia propia municipal, de carácter local y de especial relevancia para los vecinos, y saca de ella una sola materia: la Hacienda local. El urbanismo, la policía local y el tráfico pueden consultarse si reúnen esos tres rasgos: el artículo no los excluye.

podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el art. 70.1 de la Ley 7/1985, ¿cuáles de estas sesiones no son públicas?

  • Las del Pleno en que se aprueba el presupuesto
  • Las del Pleno extraordinario que piden los concejales
  • Las del Pleno dedicadas al control de los demás órganos
  • Las de la Junta de Gobierno Local

El párrafo segundo del art. 70.1 aparta de la publicidad las sesiones de la Junta de Gobierno Local, el órgano que asiste al Alcalde. Las otras tres opciones son sesiones del Pleno, y el mismo apartado abre diciendo que las sesiones del Pleno son públicas, sean ordinarias o extraordinarias y traten del presupuesto o del control de los demás órganos. Que un asunto concreto pueda debatirse en secreto no convierte en secreta la sesión en la que se trata. El Tribunal Constitucional (STC 161/2013) dio por bueno este párrafo leído de un modo: no alcanza a las decisiones que la Junta adopta sobre atribuciones que le ha delegado el Pleno, que han de ser públicas.

No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un vecino pide consultar en el archivo municipal un expediente que contiene datos sobre la intimidad de otras personas, y el ayuntamiento decide limitarle el acceso. Según la Ley 7/1985, ¿cómo tiene que hacerlo?

  • Mediante resolución motivada del órgano competente
  • Mediante acuerdo del Pleno adoptado por mayoría absoluta
  • Mediante informe previo y vinculante del secretario de la corporación
  • Mediante autorización judicial previa a la limitación

El art. 70.3 reconoce a todos los ciudadanos el derecho a obtener copias y certificaciones de los acuerdos y a consultar los archivos y registros. Cuando ese derecho se deniega o se limita por afectar a la seguridad y defensa del Estado, a la averiguación de los delitos o a la intimidad de las personas, la ley exige una resolución motivada: que el vecino sepa por qué. No pide un acuerdo del Pleno, ni un informe vinculante del secretario, ni que un juez lo autorice antes.

La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.
Ley 7/1985, de 2 de abril