Según la Ley 7/1985, ¿qué declaración pueden recibir las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos?
- La de interés social
- La de interés público municipal
- La de utilidad pública
- La de entidad colaboradora de la corporación
El art. 72 pide a las corporaciones que favorezcan a las asociaciones vecinales: más información, el uso de los medios públicos y el acceso a ayudas dentro de sus posibilidades, y su participación en la gestión. Y, a tales efectos, prevé que puedan ser declaradas de utilidad pública. Las demás etiquetas suenan parecidas, pero no son la declaración que nombra la ley.
Las Corporaciones locales favorecen el desarrollo de las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, les facilitan la más amplia información sobre sus actividades y, dentro de sus posibilidades, el uso de los medios públicos y el acceso a las ayudas económicas para la realización de sus actividades e impulsan su participación en la gestión de la Corporación en los términos del número 2 del artículo 69. A tales efectos pueden ser declaradas de utilidad pública.