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Las infracciones de las ordenanzas

8 preguntas · en 1 colección

El título XI de la Ley 7/1985: cuándo pueden las ordenanzas tipificar infracciones y sanciones, su clasificación en muy graves, graves y leves y los límites de las multas.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una ordenanza de limpieza tipifica ensuciar la vía pública, conducta que no figura en la lista de infracciones muy graves de la Ley 7/1985. ¿Con qué criterio dice la ley que se clasifica como grave o leve?

  • La intensidad de la perturbación causada al ornato público
  • El grado de intencionalidad con que actuó quien la comete
  • La reincidencia de quien la comete en otras infracciones
  • La persistencia o continuidad de la conducta en el tiempo

Lo que no es muy grave se clasifica en grave o leve por los criterios del art. 140.2, y todos miden la intensidad de lo causado: aquí, la intensidad de la perturbación de la salubridad u ornato públicos. La intencionalidad, la reincidencia y la persistencia son el distractor tentador porque sí cuentan en el régimen sancionador general (art. 29.3 de la Ley 40/2015), pero para graduar la sanción dentro de su clase, no para decidir si la infracción de una ordenanza es grave o leve.

2. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios: a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades. b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Una ley sectorial prevé, para las infracciones de cierta ordenanza local, multas más altas que las cuantías del título XI de la Ley 7/1985. ¿Qué cuantías rigen?

  • Las del título XI, porque ninguna ley sectorial puede superar sus límites
  • Las más bajas de las dos, por ser las más favorables a quien comete la infracción
  • Las de la ley sectorial, porque los límites del art. 141 rigen salvo previsión legal distinta
  • Las que elija el Pleno de entre las dos al aprobar la ordenanza municipal

Los límites del art. 141 se aplican «salvo previsión legal distinta»: si una ley fija otras cuantías, mandan las suyas. El distractor tentador es el de la cuantía más favorable, pero esa regla es la de la retroactividad de las normas sancionadoras, que no decide aquí nada; y el Pleno no elige entre una ley y otra, porque la ordenanza está sujeta a las dos.

Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el art. 139 de la Ley 7/1985, ¿con qué condición pueden los entes locales establecer en sus ordenanzas los tipos de las infracciones y sus sanciones?

  • Que el municipio tenga una población de más de 20.000 habitantes
  • Que no haya normativa sectorial específica que regule la materia
  • Que una ley sectorial les remita expresamente esa tipificación
  • Que se limiten a tipificar infracciones de la clase de las leves

El art. 139 da la potestad a los entes locales «en defecto de normativa sectorial específica»: la ordenanza tipifica donde la ley sectorial no lo ha hecho, no porque una ley se lo encargue. El distractor tentador es justo el contrario, la remisión expresa de una ley sectorial. La potestad es de los entes locales, sin umbral de población, y no se queda en lo leve: el art. 140 clasifica estas infracciones en muy graves, graves y leves.

los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones
Ley 7/1985, de 2 de abril

¿Con qué fin permite la Ley 7/1985 que las ordenanzas locales tipifiquen infracciones y sanciones?

  • Para garantizar la seguridad ciudadana en todo el término municipal
  • Para asegurar el cobro de los tributos y precios públicos locales
  • Para ordenar la disciplina del personal al servicio de la entidad
  • Para ordenar la convivencia local y el uso de los espacios públicos

El título XI nace para «la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos» (art. 139). La seguridad ciudadana es el distractor tentador, pero el art. 139 no la enuncia como fin, y el 140.1.f) deja fuera de las muy graves los deterioros derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Ni los tributos ni la disciplina del personal son la finalidad de este título.

Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán
Ley 7/1985, de 2 de abril

Una ordenanza regula el uso de las plazas y los parques municipales. Según la Ley 7/1985, ¿qué conducta relativa a ese uso es, por sí misma, infracción muy grave?

  • Impedir su uso a otras personas con derecho a utilizarlos
  • Dificultar su uso a otras personas, aunque sin impedirlo
  • Usarlos sin autorización municipal, aunque no moleste a nadie
  • Usarlos fuera del horario que la ordenanza fija para ello

El art. 140.1.e) califica de muy grave «el impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización»: lo que la ley castiga como muy grave es impedir, no estorbar. Dificultar el uso sin llegar a impedirlo no figura así en la lista, y tampoco el uso sin autorización ni fuera de horario: esas conductas pueden tipificarse en la ordenanza, pero no son muy graves por sí mismas.

Serán muy graves las infracciones que supongan: a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público. e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Una ordenanza municipal tipifica la conducta de quien impide a otros vecinos, con derecho a ello, usar la biblioteca municipal, que es un servicio público. Según la Ley 7/1985, ¿qué clase de infracción es?

  • Leve
  • Grave
  • Muy grave
  • La que decida la ordenanza

El art. 140.1.b) califica de muy grave «el impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización»: impedir el uso, sin más, ya basta, y la ordenanza no puede rebajarlo. Grave y leve quedan para las infracciones que no están en la lista de las muy graves, y la clase no la elige la ordenanza a su gusto: la fija la ley.

Serán muy graves las infracciones que supongan: a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Una ordenanza de convivencia califica una conducta como infracción leve. ¿Qué límite pone la Ley 7/1985 a la multa que puede imponerse por ella?

  • Hasta 600 euros
  • Hasta 750 euros
  • Hasta 1.000 euros
  • Hasta 1.200 euros

El art. 141 fija tres techos que se dividen por dos de una clase a la siguiente: 3.000 euros las muy graves, 1.500 las graves y 750 las leves. Ni 600, ni 1.000, ni 1.200 euros aparecen en la ley.

Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de Ordenanzas locales deberán respetar las siguientes cuantías: Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. Infracciones graves: hasta 1.500 euros. Infracciones leves: hasta 750 euros.
Ley 7/1985, de 2 de abril

La Ley 7/1985 enumera las infracciones de ordenanza que son muy graves. ¿Cuál de estas conductas no figura en esa lista?

  • La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad
  • La obstrucción grave y relevante al normal funcionamiento de un servicio público
  • El deterioro grave y relevante de las instalaciones de un servicio público
  • El impago grave y relevante de las tasas de un servicio público

Las otras tres son las letras a), c) y d) del art. 140.1; el impago es asunto de la gestión tributaria, no de convivencia.

Serán muy graves las infracciones que supongan: a) Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana. b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización. c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público. d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
Ley 7/1985, de 2 de abril