Una ordenanza de limpieza tipifica ensuciar la vía pública, conducta que no figura en la lista de infracciones muy graves de la Ley 7/1985. ¿Con qué criterio dice la ley que se clasifica como grave o leve?
- La intensidad de la perturbación causada al ornato público
- El grado de intencionalidad con que actuó quien la comete
- La reincidencia de quien la comete en otras infracciones
- La persistencia o continuidad de la conducta en el tiempo
Lo que no es muy grave se clasifica en grave o leve por los criterios del art. 140.2, y todos miden la intensidad de lo causado: aquí, la intensidad de la perturbación de la salubridad u ornato públicos. La intencionalidad, la reincidencia y la persistencia son el distractor tentador porque sí cuentan en el régimen sancionador general (art. 29.3 de la Ley 40/2015), pero para graduar la sanción dentro de su clase, no para decidir si la infracción de una ordenanza es grave o leve.
2. Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios: a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades. b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.