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La intervención en la actividad de los ciudadanos

8 preguntas · en 1 colección

Los artículos 84 a 84 ter de la Ley 7/1985: los medios con que las entidades locales intervienen en la actividad de los ciudadanos —las ordenanzas, la licencia, la comunicación previa y la declaración responsable— y el control posterior.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una empresa obtiene de la comunidad autónoma la autorización que una ley sectorial exige para su actividad. Según la Ley 7/1985, ¿la exime eso de las licencias municipales?

  • Sí, si la autorización la otorgó la Administración competente por razón de la materia
  • No, salvo que la autorización proceda de la Administración General del Estado
  • No: necesita además las licencias locales que correspondan
  • Sí, salvo que una ordenanza municipal exija expresamente la licencia para esa actividad

El art. 84.3 dice que las licencias o autorizaciones de otras Administraciones públicas no eximen a sus titulares de obtener las de las entidades locales, sin distinguir qué Administración las dio: tampoco eximen las del Estado. Lo que añade es que se respete lo que dispongan las leyes sectoriales, no lo que diga una ordenanza, y que la autorización la dé la Administración competente por la materia no cambia la regla. Eso sí, si concurren las dos, la entidad local tiene que motivar que el interés que protege no está cubierto ya por la otra autorización (art. 84 bis.3).

Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Las instalaciones o infraestructuras físicas para ejercer actividades económicas pueden someterse a un régimen de autorización. Según la Ley 7/1985, ¿qué norma tiene que establecerlo?

  • Una ordenanza municipal aprobada por el Pleno de la entidad
  • Una ley que defina los requisitos esenciales de las instalaciones
  • Un reglamento del Gobierno de la comunidad autónoma respectiva
  • Un bando de la Alcaldía, motivado en la seguridad pública

El art. 84 bis.2 reserva ese régimen a una ley que defina los requisitos esenciales de las instalaciones, y añade que tienen que poder causar daños al medio ambiente y al entorno urbano, a la seguridad o la salud públicas o al patrimonio histórico, y que la autorización resulte proporcionada. La ordenanza, que es el instrumento normativo propio de la entidad local, no basta aquí; tampoco un reglamento autonómico, y menos un bando.

Las instalaciones o infraestructuras físicas para el ejercicio de actividades económicas solo se someterán a un régimen de autorización cuando lo establezca una Ley que defina sus requisitos esenciales
Ley 7/1985, de 2 de abril

¿A qué principios debe ajustarse, en todo caso, la actividad de intervención de las entidades locales en la actividad de los ciudadanos, según la Ley 7/1985?

  • Eficacia, jerarquía y descentralización en la gestión
  • Igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el fin perseguido
  • Publicidad, concurrencia y transparencia en el otorgamiento de cada licencia
  • Autonomía, suficiencia financiera y subsidiariedad respecto de la comunidad

El art. 84.2 fija tres principios para toda intervención local: igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue. Eficacia, jerarquía y descentralización rigen la organización de la Administración, no esta actividad; publicidad y concurrencia son principios de la adjudicación de contratos, y la autonomía y la suficiencia financiera describen a la entidad local, no cómo interviene.

La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.
Ley 7/1985, de 2 de abril

¿Cuál es la regla general de la Ley 7/1985 sobre el ejercicio de actividades por los ciudadanos?

  • No se somete, con carácter general, a licencia ni a otro medio de control preventivo
  • Se somete a licencia previa, que una ordenanza puede sustituir por una declaración responsable
  • No se somete a licencia, sino a autorización autonómica previa
  • Se somete al medio de control preventivo que elija cada entidad local en sus ordenanzas

El art. 84 bis.1 establece que, con carácter general, el ejercicio de actividades no se somete a la obtención de licencia ni de otro medio de control preventivo; exigirlos es la excepción, y solo en los casos que la propia ley tasa. Por eso la regla no es la licencia sustituible por ordenanza ni el control que cada entidad elija, y tampoco consiste en trasladar el control previo a la comunidad autónoma: lo que excluye es cualquier control preventivo, lo ejerza quien lo ejerza.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿cuándo justifica la utilización del dominio público que se exija licencia a una actividad económica?

  • Cuando la actividad requiera una inversión superior a la ordinaria
  • Cuando la ocupación se prolongue durante más de un año
  • Cuando limite el número de operadores del mercado
  • Cuando se ejerza en suelo no urbanizable

La letra b) del art. 84 bis.1 no se conforma con que se use el dominio público: justifica la licencia cuando, por esa causa —o por la escasez de recursos naturales, por inequívocos impedimentos técnicos o por servicios públicos sometidos a tarifas reguladas—, el número de operadores económicos del mercado es limitado. La ley no mide la inversión, ni la duración de la ocupación, ni la clase de suelo donde se ejerce la actividad.

No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas: a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. b) Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Además de las ordenanzas y los bandos, la licencia, la comunicación previa o la declaración responsable y el control posterior, ¿qué otro medio enumera la Ley 7/1985 para que las entidades locales intervengan la actividad de los ciudadanos?

  • Los convenios con los titulares de la actividad
  • La requisa temporal de los bienes afectos a la actividad
  • La inscripción obligatoria en un registro municipal
  • Las órdenes individuales que mandan ejecutar un acto o lo prohíben

La enumeración del art. 84.1 se cierra con las órdenes individuales constitutivas de mandato, para ejecutar un acto o para prohibirlo: es el medio que se dirige a una persona concreta, mientras que la ordenanza y el bando son generales. Ni los convenios con los titulares, ni la requisa de bienes, ni la inscripción en un registro municipal figuran entre los cinco medios de esa lista.

Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios: a) Ordenanzas y bandos. b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma. c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma. e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un ayuntamiento quiere exigir licencia a una actividad económica por razones de seguridad pública en el lugar concreto donde se ejerce. Según el art. 84 bis.1.a) de la Ley 7/1985, ¿qué otra condición tiene que darse?

  • Que no basten una declaración responsable o una comunicación
  • Que la actividad se ejerza en un municipio de más de 20.000 habitantes
  • Que la comunidad autónoma haya autorizado antes la exigencia de la licencia
  • Que la licencia esté prevista en una ordenanza aprobada por mayoría absoluta

La letra a) pide dos cosas a la vez: una razón de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto, y que esa razón no pueda salvaguardarse presentando una declaración responsable o una comunicación. Si el medio más ligero basta para protegerla, la licencia no está justificada. La letra no pone ningún umbral de población, ni pide autorización autonómica, ni exige una mayoría especial para la ordenanza.

No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo respecto a aquellas actividades económicas: a) Cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Cuando el ejercicio de una actividad no precisa autorización habilitante y previa, ¿qué deben establecer y planificar las entidades locales según la Ley 7/1985?

  • Un registro público de esas actividades
  • Un plan anual que inspeccione, al menos una vez, cada una de esas actividades de su término
  • Una tasa por tramitar las comunicaciones y las declaraciones responsables
  • Los procedimientos de comunicación y de verificación posterior

El art. 84 ter manda que, donde no hace falta autorización previa, la entidad local establezca y planifique los procedimientos de comunicación necesarios y los de verificación posterior de que el interesado cumple los requisitos que fija la legislación sectorial: el control no desaparece, pasa a hacerse después. La ley no impone para ello un registro, ni un plan de inspección con una periodicidad, ni una tasa.

Cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial.
Ley 7/1985, de 2 de abril