Según la Ley 7/1985, ¿qué objeto tiene en especial la coordinación de las entidades locales?
- Ejercer el control de legalidad sobre los actos y los acuerdos de las entidades locales
- Asegurar el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria
- Unificar en cada provincia la forma de gestión de los servicios de todos sus municipios
- Sustituir a la entidad local en los servicios que no preste con la eficacia exigible
Desde la Ley 27/2013, el art. 10.3 dice que la coordinación tiene «en especial» por objeto asegurar el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Coordinar no es sustituir ni uniformar: el art. 10.4 añade que las funciones de coordinación son compatibles con la autonomía de las entidades locales. Y el control de legalidad de sus actos no es coordinación: la ley lo regula aparte, en el art. 6.2.
En especial, la coordinación de las Entidades Locales tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.