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Las clases de competencias locales y las relaciones con las demás Administraciones

8 preguntas · en 1 colección

Los artículos 7 a 10 de la Ley 7/1985: las competencias propias, las delegadas y las distintas de esas, la gestión de servicios autonómicos por las diputaciones, las normas que desarrollan la ley y los deberes de información, coordinación y estabilidad presupuestaria en sus relaciones con las demás Administraciones.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 7/1985, ¿qué objeto tiene en especial la coordinación de las entidades locales?

  • Ejercer el control de legalidad sobre los actos y los acuerdos de las entidades locales
  • Asegurar el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria
  • Unificar en cada provincia la forma de gestión de los servicios de todos sus municipios
  • Sustituir a la entidad local en los servicios que no preste con la eficacia exigible

Desde la Ley 27/2013, el art. 10.3 dice que la coordinación tiene «en especial» por objeto asegurar el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Coordinar no es sustituir ni uniformar: el art. 10.4 añade que las funciones de coordinación son compatibles con la autonomía de las entidades locales. Y el control de legalidad de sus actos no es coordinación: la ley lo regula aparte, en el art. 6.2.

En especial, la coordinación de las Entidades Locales tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el art. 7.4 de la Ley 7/1985, ¿qué carácter tienen los informes previos que exige para que una entidad local ejerza competencias distintas de las propias y de las delegadas?

  • Necesarios, pero no vinculantes
  • Potestativos, pero vinculantes
  • Potestativos y no vinculantes
  • Necesarios y vinculantes

El art. 7.4 los declara «necesarios y vinculantes»: sin ellos la entidad no puede ejercer la competencia, y si uno es desfavorable, tampoco. La trampa es la regla general del procedimiento, que hace a los informes facultativos y no vinculantes salvo disposición en contrario (art. 80.1 de la Ley 39/2015): aquí la Ley 7/1985 es esa disposición en contrario, y en los dos sentidos.

A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿cómo ejercen los municipios, las provincias y las islas sus competencias propias?

  • Bajo la tutela de su Comunidad Autónoma, que controla la oportunidad de su ejercicio
  • En régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad de cada entidad
  • En los términos del acuerdo de la Administración que se las atribuye
  • Con sujeción a los planes anuales que apruebe para ellas el Estado

El art. 7.2 dice que las competencias propias solo las determina la ley y que se ejercen «en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad», con la debida coordinación con las demás Administraciones: coordinarse no es quedar bajo tutela. Ejercerlas «en los términos» de una disposición o un acuerdo de otra Administración es lo propio de las competencias delegadas (art. 7.3), no de las propias, y el control de oportunidad tampoco cabe sobre lo que es de la entidad.

Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad
Ley 7/1985, de 2 de abril

Además de la delegación de competencias, la Ley 7/1985 permite que las provincias y las islas realicen la gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica. ¿De conformidad con qué normas?

  • Con los Estatutos de Autonomía y con la legislación de las Comunidades Autónomas
  • Con la legislación básica del Estado y el reglamento orgánico de cada Diputación
  • Con los Estatutos de Autonomía y los convenios con la Administración General del Estado
  • Con los planes provinciales de cooperación a las obras y servicios municipales

El art. 8 se remite a los Estatutos de Autonomía y a la legislación de las Comunidades Autónomas, porque el servicio es de la Comunidad y es ella quien decide si y cómo lo gestiona la provincia o la isla. La legislación básica del Estado no ordena la gestión de un servicio autonómico, el Estado no es parte de esa relación y los planes provinciales de cooperación sirven a las obras y servicios de competencia municipal, no a los de la Comunidad.

las Provincias y las islas podrán realizar la gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica, de conformidad con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un ayuntamiento quiere prestar un servicio que no es competencia propia ni le ha sido delegado, y que la Comunidad Autónoma ya presta en su término municipal. Según la Ley 7/1985, ¿puede hacerlo?

  • Sí, si prestarlo no pone en riesgo la sostenibilidad financiera de su Hacienda
  • No, porque una entidad local no puede ejercer más competencias que las propias y las delegadas
  • Sí, si lo acuerda su Pleno por mayoría absoluta del número legal de miembros
  • No, porque incurriría en la ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración

El art. 7.4 admite competencias distintas de las propias y de las delegadas, pero con dos condiciones que se suman: que no peligre la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal y que no se incurra en ejecución simultánea del mismo servicio con otra Administración. Aquí falla la segunda, así que una Hacienda saneada no basta. Decir que solo caben las propias y las delegadas es la lectura del art. 7.1 sin el 7.4, y ningún acuerdo del Pleno, por mayoría que sea, salva la duplicidad.

Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, para que una entidad local ejerza competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, ¿quién emite los informes previos que hacen falta, y sobre qué?

  • La competente por razón de materia, sobre duplicidades, y la que tiene la tutela financiera, sobre sostenibilidad
  • La que tiene la tutela financiera, sobre duplicidades, y la competente por razón de materia, sobre sostenibilidad
  • El secretario de la entidad, sobre la legalidad, y el interventor, sobre la sostenibilidad financiera
  • La Diputación provincial, sobre duplicidades, y el Ministerio de Hacienda, sobre la estabilidad presupuestaria

Cada informe lo da quien sabe de lo suyo: la Administración competente por razón de la materia es la que conoce el sector y puede señalar la inexistencia de duplicidades, y la que tiene atribuida la tutela financiera es la que valora si las nuevas competencias son sostenibles. Cruzarlos es la trampa más fina. Los informes del secretario y del interventor son internos de la entidad, y el art. 7.4 pide informes de otras Administraciones.

los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, cuando el Estado o una Comunidad Autónoma delegan en una entidad local el ejercicio de una competencia, ¿qué debe prever la delegación?

  • Técnicas de control de legalidad a cargo de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
  • Técnicas de tutela financiera a cargo de la Diputación provincial
  • Técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia por la delegante
  • Técnicas de control de oportunidad a cargo del Pleno de la entidad delegada

La competencia delegada sigue siendo de quien la delega, y por eso el art. 7.3 exige que la delegación prevea técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia. Ese control lo ejerce la Administración delegante, no la entidad que recibe la competencia: el art. 27.4 le permite dictar instrucciones técnicas, recabar información y formular requerimientos. El control de legalidad de los actos locales es otra cosa (art. 6.2), y el art. 7.3 no pone a la Diputación entre quien delega y quien recibe.

Las competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia
Ley 7/1985, de 2 de abril

Una ley autonómica de desarrollo de la Ley 7/1985 dicta reglas aplicables a un único municipio, citado por su nombre, que no está sometido a ningún régimen municipal especial. Según la Ley 7/1985, ¿cabe?

  • Sí, si el Pleno del municipio afectado la acepta antes de su entrada en vigor
  • No, porque desarrollar la Ley 7/1985 es tarea de las Cortes Generales y no de las Comunidades Autónomas
  • No, porque una norma de desarrollo no puede limitarse a una entidad con carácter singular
  • Sí, si se aprueba con el informe previo de la Diputación de su provincia

El art. 9 impide que las normas de desarrollo que afectan a las entidades locales territoriales limiten su ámbito a una o varias de ellas con carácter singular: se regula por categorías, no con nombre propio. La salvedad son los regímenes municipales o provinciales especiales que prevé la propia ley, y el caso la descarta. Las comunidades autónomas sí desarrollan la Ley 7/1985: la propia ley habla de las competencias legislativas o de desarrollo de la legislación del Estado sobre régimen local que han asumido según sus Estatutos (DA 1.ª.1), y ni la aceptación del municipio ni un informe provincial convierten en general una norma singular.

Las normas de desarrollo de esta Ley que afecten a los Municipios, Provincias, islas u otras entidades locales territoriales no podrán limitar su ámbito de aplicación a una o varias de dichas entidades con carácter singular
Ley 7/1985, de 2 de abril