Un agente de la policía local, durante un servicio, causa daños en el vehículo de un particular. Según la Ley 7/1985, ¿cómo responde el ayuntamiento de esos daños?
- Directamente, según la legislación general de responsabilidad
- Subsidiariamente, cuando el agente que causó el daño sea insolvente
- Solidariamente con el agente, conforme a las reglas del Código Civil
- Mancomunadamente con el agente, a partes iguales
El art. 54 hace responder a la entidad local de forma directa por los daños que causen el funcionamiento de sus servicios o la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, y remite el régimen a la legislación general sobre responsabilidad administrativa. No responde en segundo lugar, tras el agente, ni junto a él por las reglas civiles, ni repartiendo el daño a partes con él.
Las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.