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Las ordenanzas y el régimen de los actos locales

12 preguntas · en 1 colección

Los artículos 48 a 54 de la Ley 7/1985: el dictamen del Consejo de Estado, cómo se aprueban las ordenanzas, los conflictos de atribuciones, la ejecutividad de los actos, los que ponen fin a la vía administrativa, la revisión de oficio y la responsabilidad por daños.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 12 preguntas que contiene en total.

Un agente de la policía local, durante un servicio, causa daños en el vehículo de un particular. Según la Ley 7/1985, ¿cómo responde el ayuntamiento de esos daños?

  • Directamente, según la legislación general de responsabilidad
  • Subsidiariamente, cuando el agente que causó el daño sea insolvente
  • Solidariamente con el agente, conforme a las reglas del Código Civil
  • Mancomunadamente con el agente, a partes iguales

El art. 54 hace responder a la entidad local de forma directa por los daños que causen el funcionamiento de sus servicios o la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, y remite el régimen a la legislación general sobre responsabilidad administrativa. No responde en segundo lugar, tras el agente, ni junto a él por las reglas civiles, ni repartiendo el daño a partes con él.

Las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Durante la información pública de una ordenanza se presentan tres reclamaciones dentro del plazo y una cuarta cuando ya había vencido. Según la Ley 7/1985, ¿qué reclamaciones tiene que resolver el Pleno al aprobarla definitivamente?

  • Las cuatro, porque la ley no distingue entre las presentadas en plazo y fuera de él
  • Las que estime fundadas, y las demás se archivan sin respuesta
  • Las tres que se presentaron dentro del plazo
  • Las que la Comunidad Autónoma, tras examinarlas, considere procedentes

El art. 49.c) ata la obligación del Pleno a dos rasgos: resuelve todas las reclamaciones y sugerencias, no unas sí y otras no según le parezcan fundadas, y resuelve las presentadas dentro del plazo. La que llega tarde queda fuera de ese deber, así que la ley sí distingue. La Comunidad Autónoma no interviene en este trámite: la resolución es del Pleno, en el mismo acto de la aprobación definitiva.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿cuándo son ejecutivos los actos de las entidades locales?

  • Cuando son firmes en vía administrativa, salvo que una ley ordene su ejecución anticipada
  • Inmediatamente, salvo que una disposición legal disponga lo contrario o se suspenda su eficacia conforme a la ley
  • Cuando se publican en el boletín oficial de la provincia, salvo los que se notifican personalmente a un único interesado
  • Cuando vence el plazo para recurrirlos, salvo que el Alcalde aprecie una urgencia

El art. 51 parte de la ejecutividad inmediata: el acto local produce efectos y puede ejecutarse sin esperar a que sea firme ni a que venza el plazo de recurso. Las dos excepciones son una disposición legal que diga otra cosa y la suspensión de su eficacia de acuerdo con la ley. Esperar a la firmeza o al plazo de recurso daría la vuelta a la regla, y la publicación en el boletín no es el criterio que usa este artículo.

Los actos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Fuera de las previsiones específicas de la propia Ley 7/1985, ¿con qué alcance pueden las corporaciones locales revisar sus actos y acuerdos?

  • Con el alcance que les reconozca la ley de régimen local de su Comunidad Autónoma
  • Con el alcance que establezca el reglamento orgánico de cada corporación
  • Con el alcance que la ley estatal de procedimiento común da a la Administración del Estado
  • Con el alcance que fije la Administración que ejerza la tutela financiera

El art. 53 no crea un régimen propio de revisión para lo local: remite a la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común, con los términos y el alcance que esta fija para la Administración del Estado. Lo único que deja a salvo son las previsiones específicas de los arts. 65, 67 y 110 de la misma ley. Ni la ley autonómica, ni el reglamento orgánico, ni quien ejerce la tutela financiera definen ese alcance.

las Corporaciones locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Dos ayuntamientos de distintas Comunidades Autónomas se enfrentan en un conflicto de competencias. Según la Ley 7/1985, ¿quién lo resuelve?

  • El Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas
  • La Comunidad Autónoma del ayuntamiento que haya planteado el conflicto
  • Las dos Comunidades Autónomas afectadas, de común acuerdo
  • La Comisión Nacional de Administración Local, a petición de cualquiera de ellos

El art. 50.2 decide por la pertenencia de las entidades: si son de la misma Comunidad Autónoma, resuelve la Administración de esa Comunidad; si son de distintas, resuelve la del Estado, oyendo antes a las Comunidades afectadas. Ninguna de las dos Comunidades decide por su cuenta ni de común acuerdo con la otra, y la Comisión Nacional de Administración Local no tiene esa función. La resolución puede impugnarse después ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un ayuntamiento tiene que pedir el dictamen preceptivo del Consejo de Estado en un asunto que no comparte con entidades de otras Comunidades Autónomas. Según la Ley 7/1985, ¿cómo se cursa la solicitud?

  • Directamente, por el Alcalde o Presidente
  • Por conducto del Presidente de la Comunidad Autónoma
  • Por conducto del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma
  • Por conducto del Presidente de la Diputación provincial

El art. 48 no deja que la entidad local se dirija por sí misma al Consejo de Estado: la solicitud pasa por el Presidente de su Comunidad Autónoma. El Delegado del Gobierno y el Presidente de la Diputación no tienen papel en este trámite. La regla cambia cuando el dictamen lo piden a la vez entidades de distintas Comunidades Autónomas: entonces la solicitud va por un ministerio, a petición de la entidad de mayor población.

En los asuntos en que sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la correspondiente solicitud se cursará por conducto del Presidente de la Comunidad Autónoma.
Ley 7/1985, de 2 de abril

El Alcalde de un municipio de régimen común deniega a un vecino una licencia de obra menor, y el vecino quiere recurrir en vía administrativa antes de acudir al juez. Según la Ley 7/1985, ¿qué recurso puede interponer?

  • Alzada ante el Pleno, que es el órgano superior del ayuntamiento
  • Reposición, porque la resolución del Alcalde pone fin a la vía administrativa
  • Alzada ante la Comunidad Autónoma, que ejerce la tutela sobre el municipio
  • Alzada ante la Junta de Gobierno Local, que asiste al Alcalde

En el ayuntamiento no hay escalera de alzadas: el art. 52.2.a) hace que las resoluciones del Alcalde, como las del Pleno y las de la Junta de Gobierno, pongan fin a la vía administrativa. Por eso el Pleno, aunque sea el órgano de mayor rango, no revisa en alzada lo que resuelve el Alcalde, y la Junta de Gobierno tampoco. La Comunidad Autónoma no es superior jerárquico del municipio. Lo que el art. 52.1 deja al vecino, antes de ir a la jurisdicción y si quiere, es el recurso de reposición.

1. Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición. 2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades: a) Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno
Ley 7/1985, de 2 de abril

Dos municipios de distintas Comunidades Autónomas discrepan sobre el deslinde de sus términos. Además de la audiencia de los municipios y de sus Comunidades Autónomas y del dictamen del Consejo de Estado, ¿de qué organismo es el informe previo que exige la Ley 7/1985 para resolver la cuestión?

  • Del Instituto Nacional de Estadística
  • De la Dirección General del Catastro
  • De la Comisión Nacional de Administración Local
  • Del Instituto Geográfico Nacional

El art. 50.3 exige, para el deslinde entre municipios de Comunidades distintas, el informe del Instituto Geográfico Nacional, que es el organismo técnico de la cartografía oficial. El Instituto Nacional de Estadística tiene su papel en el padrón, no en la línea de los términos; el Catastro y la Comisión Nacional de Administración Local no figuran entre los trámites de este apartado.

previo informe del Instituto Geográfico Nacional, audiencia de los municipios afectados y de las respectivas Comunidades Autónomas y dictamen del Consejo de Estado.
Ley 7/1985, de 2 de abril

En un ayuntamiento surge un conflicto de atribuciones entre la Junta de Gobierno Local y un concejal delegado. Según la Ley 7/1985, ¿quién lo resuelve?

  • El Alcalde, que preside la Junta de Gobierno Local
  • La Administración de la Comunidad Autónoma
  • El Pleno, porque el conflicto afecta a un órgano colegiado
  • La Junta de Gobierno Local, oído antes el concejal afectado

El art. 50.1 reparte los conflictos internos de una corporación entre dos órganos. Van al Pleno los que afectan a órganos colegiados, a sus miembros o a las entidades del art. 45, y aquí concurren dos de esos rasgos: la Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado y el concejal es miembro del Pleno. Al Alcalde le quedan los demás supuestos. La Comunidad Autónoma no entra en un conflicto dentro de una misma corporación, y la Junta no puede resolver un conflicto en el que ella misma es parte.

1. Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán: a) Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades locales de las previstas en el artículo 45.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un ayuntamiento aprobó inicialmente una ordenanza de convivencia ciudadana y la sometió a información pública. El plazo termina sin que nadie haya presentado reclamaciones ni sugerencias. Según la Ley 7/1985, ¿qué ocurre con el acuerdo?

  • Se entiende aprobado definitivamente, sin más trámite
  • El Pleno tiene que volver a votarlo para aprobar la ordenanza definitivamente
  • El Alcalde lo eleva a definitivo por decreto y da cuenta al Pleno
  • Hay que abrir un nuevo periodo de información pública antes de aprobarlo

El párrafo final del art. 49 convierte el silencio de los vecinos en aprobación: sin ninguna reclamación ni sugerencia, el acuerdo inicial, que era provisional, se entiende definitivamente adoptado, sin una segunda votación. Por eso el Alcalde no tiene nada que elevar por decreto, y la ley no pide repetir la información pública.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.
Ley 7/1985, de 2 de abril