Nemoteca
Bloque

El personal al servicio de las entidades locales

14 preguntas · en 1 colección

El título VII de la Ley 7/1985: las clases de personal, la plantilla, la oferta de empleo y la selección, las funciones reservadas a funcionarios, los funcionarios con habilitación de carácter nacional, las retribuciones, la selección y la provisión de los demás funcionarios, la masa salarial del personal laboral y el personal eventual.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 14 preguntas que contiene en total.

La Ley 7/1985 reserva a los funcionarios de carrera, además de las funciones que implican ejercicio de autoridad, las que en su desarrollo se les reserven. ¿Con qué finalidad se hace esa reserva?

  • Garantizar mejor la racionalidad y la economía de las plantillas
  • Garantizar mejor la eficacia y la coordinación de la actuación
  • Garantizar mejor la igualdad, el mérito y la capacidad
  • Garantizar mejor la objetividad, la imparcialidad y la independencia

La reserva a funcionarios de carrera protege cómo se ejerce la función: la ley la justifica por la mejor garantía de la objetividad, la imparcialidad y la independencia. Los demás principios son de la misma ley o de su entorno, pero para otra cosa: la racionalidad y la economía son de las plantillas, y la igualdad, el mérito y la capacidad, de la selección del personal.

Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Cada año, una Corporación local aprueba la masa salarial del personal laboral de su sector público. Según la Ley 7/1985, ¿cuál de estos entes queda comprendido en esa aprobación?

  • Las sociedades mercantiles locales que dependan de ella
  • Las fundaciones constituidas con una aportación minoritaria suya
  • Las empresas concesionarias de sus servicios públicos
  • Las mancomunidades de las que el municipio forma parte

La masa salarial abarca a la propia entidad y a lo que depende de ella: organismos, entidades públicas empresariales, demás entes públicos y sociedades mercantiles locales, además de los consorcios adscritos. Las fundaciones entran solo con aportación mayoritaria de esas entidades o con un patrimonio fundacional aportado por ellas en más de la mitad, así que una aportación minoritaria no basta. Una concesionaria es una empresa privada que gestiona un servicio, y una mancomunidad es una entidad local con personalidad propia, no un ente dependiente del municipio.

La aprobación indicada en el apartado anterior comprenderá la referente a la propia Entidad Local, organismos, entidades públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles locales de ella dependientes
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿cuándo y a través de qué aprueba cada Corporación local su plantilla?

  • Al comienzo del mandato, con la oferta de empleo público
  • Cada año, con la oferta de empleo público
  • Cada año, a través del Presupuesto
  • Al comienzo del mandato, a través del Presupuesto

La plantilla va atada al Presupuesto y, por eso, se aprueba cada año: es el documento económico el que la recoge, con todos los puestos reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. No se aprueba una vez por mandato, y la oferta de empleo público es otra cosa: anuncia las plazas que se van a cubrir, no ordena todos los puestos de la entidad.

Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según el art. 92 bis.6 de la Ley 7/1985, ¿cuál es el sistema normal de provisión de los puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, y qué ámbito territorial tiene?

  • La libre designación, de ámbito autonómico
  • El concurso, de ámbito autonómico
  • El concurso, de ámbito estatal
  • La libre designación, de ámbito estatal

La ley lo dice en dos frases seguidas: el concurso es el sistema normal de provisión y sus concursos tienen ámbito estatal, porque la escala es una sola para todo el país. La libre designación existe, pero la ley la presenta como excepción para ciertas entidades, no como el sistema normal. Y que las convocatorias del concurso ordinario se publiquen a través de las comunidades autónomas no convierte su ámbito en autonómico.

En todo caso, el concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo. El ámbito territorial de los concursos será de carácter estatal.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿por qué sistemas se selecciona a todo el personal de una entidad local, sea funcionario o laboral?

  • Por concurso de méritos o por libre designación
  • Por concurso, oposición o concurso-oposición libre
  • Por oposición o por libre designación, según el puesto
  • Por concurso-oposición o, para el laboral, por contratación directa

Para entrar, la ley da tres sistemas y los mismos para funcionarios y laborales: concurso, oposición o concurso-oposición libre, con convocatoria pública y de acuerdo con la oferta de empleo. El distractor tentador mezcla la selección con la provisión: el concurso de méritos y la libre designación sirven para cubrir puestos entre quienes ya son funcionarios, no para acceder. Tampoco hay contratación directa del laboral: la ley exige la convocatoria pública para todo el personal.

La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre
Ley 7/1985, de 2 de abril

¿Cómo son las retribuciones básicas de los funcionarios locales comparadas con las establecidas con carácter general para toda la función pública, según la Ley 7/1985?

  • Tienen estructura propia, con cuantías no inferiores
  • Tienen la misma estructura e idéntica cuantía que las generales
  • Tienen la misma estructura, y su cuantía la aprueba cada Corporación en su presupuesto
  • Tienen la cuantía que fije la plantilla de cada Corporación, dentro de límites estatales

En las retribuciones básicas no hay margen local: tienen la misma estructura y la misma cuantía que las de toda la función pública. Lo que cada Corporación ajusta, dentro de límites que fija el Estado, son las complementarias. Por eso fallan las opciones que dejan la cuantía de las básicas al presupuesto o a la plantilla de cada entidad.

Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública.
Ley 7/1985, de 2 de abril

La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se divide en subescalas. ¿A cuál le corresponden a la vez las dos funciones reservadas, la de secretaría y la de control interno, contabilidad y tesorería?

  • Secretaría-intervención
  • Intervención-tesorería
  • Secretaría, en su categoría superior
  • Intervención general municipal

Hay tres subescalas: Secretaría, con la función de secretaría; Intervención-tesorería, con la del control interno, la contabilidad y la tesorería; y Secretaría-intervención, que reúne las dos. Intervención-tesorería solo tiene la económica, y ninguna categoría de la subescala de Secretaría le suma la económica. La intervención general municipal es un órgano de los municipios de gran población, no una subescala.

La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se subdivide en las siguientes subescalas: a) Secretaría, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.a) anterior. b) Intervención-tesorería, a la que corresponden las funciones contenidas en el apartado 1.b). c) Secretaría-intervención a la que corresponden las funciones contenidas en los apartados 1.a) y 1.b).
Ley 7/1985, de 2 de abril

¿Qué comprende la función de Secretaría que la Ley 7/1985 reserva a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional?

  • La fe pública y la contabilidad
  • La tesorería y la recaudación
  • El asesoramiento legal preceptivo y la contabilidad
  • La fe pública y el asesoramiento legal preceptivo

La Secretaría comprende dos cosas: dar fe pública y prestar el asesoramiento legal preceptivo. La contabilidad, la tesorería y la recaudación pertenecen a la otra función reservada, la del control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria; por eso las opciones que mezclan la fe pública o el asesoramiento con la contabilidad juntan piezas de las dos funciones.

a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un ayuntamiento convoca la provisión de puestos vacantes de sus funcionarios que no son de habilitación nacional. Según la Ley 7/1985, ¿pueden participar funcionarios de otras Administraciones públicas?

  • No: queda reservada a los funcionarios de la entidad
  • Sí, pero previo convenio entre las dos Administraciones
  • Sí, si lo permiten las relaciones de puestos de trabajo
  • Sí, si el puesto ha quedado desierto entre los propios

La ley abre la provisión a funcionarios de cualquier Administración pública, además de los propios de la entidad, y condiciona esa participación a lo que digan las relaciones de puestos de trabajo. No exige un convenio entre Administraciones ni que el puesto haya quedado antes desierto, y no reserva la convocatoria a los funcionarios de casa.

En dichas convocatorias de provisión de puestos de trabajo, además de la participación de los funcionarios propios de la entidad convocante, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cualquiera de las Administraciones públicas, quedando en este caso supeditada la participación a lo que al respecto establezcan las relaciones de puestos de trabajo.
Ley 7/1985, de 2 de abril

El art. 92 bis.6 de la Ley 7/1985 reparte la puntuación del baremo de los concursos de puestos reservados a habilitados nacionales entre los méritos generales, los de la comunidad autónoma y los de la corporación local. ¿Hasta qué porcentaje del total pueden alcanzar los méritos de las especialidades de la comunidad autónoma?

  • Hasta un 5 %
  • Hasta un 15 %
  • Hasta un 20 %
  • Hasta un 30 %

El reparto es 80, 15 y 5: los méritos generales, que fija el Estado, alcanzan como mínimo el 80 % del total; los de la comunidad autónoma, hasta un 15 %, y los de la corporación local, hasta un 5 %. El 5 % es el de la corporación, el 20 % es lo que queda entre las dos fuera de los méritos generales, no lo de una sola, y el 30 % es el tope de la disposición adicional 2.ª para el País Vasco, no el del régimen general.

Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15% del total posible.
Ley 7/1985, de 2 de abril