La Ley 7/1985 reserva a los funcionarios de carrera, además de las funciones que implican ejercicio de autoridad, las que en su desarrollo se les reserven. ¿Con qué finalidad se hace esa reserva?
- Garantizar mejor la racionalidad y la economía de las plantillas
- Garantizar mejor la eficacia y la coordinación de la actuación
- Garantizar mejor la igualdad, el mérito y la capacidad
- Garantizar mejor la objetividad, la imparcialidad y la independencia
La reserva a funcionarios de carrera protege cómo se ejerce la función: la ley la justifica por la mejor garantía de la objetividad, la imparcialidad y la independencia. Los demás principios son de la misma ley o de su entorno, pero para otra cosa: la racionalidad y la economía son de las plantillas, y la igualdad, el mérito y la capacidad, de la selección del personal.
Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.