La Ley 7/1985 obliga a la Administración General del Estado y a las Administraciones autonómicas y locales, en sus relaciones recíprocas, a respetar el ejercicio legítimo de las competencias ajenas y a ponderar todos los intereses públicos implicados. ¿De acuerdo con qué principio?
- El de jerarquía administrativa
- El de lealtad institucional
- El de subsidiariedad
- El de tutela del Estado
El art. 55 enmarca todos esos deberes recíprocos —respetar las competencias de las otras Administraciones, ponderar los intereses que tienen encomendados, valorar el impacto presupuestario de lo propio, informar y prestar asistencia— en el principio de lealtad institucional, y los impone por igual al Estado, a las comunidades autónomas y a las entidades locales. La jerarquía es tentadora porque suena a orden entre niveles, pero ordena los órganos dentro de una misma Administración: entre Administraciones con competencias propias no la hay. La subsidiariedad no es el principio que nombra este artículo, y una tutela del Estado sobre las demás Administraciones es lo contrario del respeto a sus competencias que el artículo exige.
la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas: