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Los servicios públicos locales

8 preguntas · en 1 colección

Los artículos 85 a 86 de la Ley 7/1985: las formas de gestión de los servicios públicos, los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles locales, y la iniciativa económica y la reserva de servicios.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En el expediente para elegir cómo se gestiona un servicio público local, ¿quién valora la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, según la Ley 7/1985?

  • El interventor local, en el informe que se le recaba a ese efecto
  • El secretario de la corporación, en su informe jurídico preceptivo
  • La Intervención General de la Administración del Estado, a instancia del Pleno
  • El órgano autonómico de tutela financiera, a petición del Alcalde

El art. 85.2 manda recabar informe del interventor local, que valora la sostenibilidad financiera de las propuestas conforme al art. 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Le toca a él porque es quien controla la gestión económica de la propia entidad; el secretario asesora en lo jurídico, no en lo financiero. Y el informe es de la propia entidad local: la ley no lo encarga a un órgano de control del Estado ni de la comunidad autónoma.

A estos efectos, se recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un ayuntamiento quiere prestar un servicio público mediante una entidad pública empresarial local. Según la Ley 7/1985, ¿qué tiene que quedar acreditado en una memoria justificativa elaborada al efecto?

  • Que resulta más sostenible y eficiente que la gestión indirecta del servicio por contrato
  • Que resulta más sostenible y eficiente que encomendarlo a una sociedad mercantil local
  • Que resulta más sostenible y eficiente que la gestión propia o por organismo autónomo
  • Que el servicio cubrirá su coste con lo que paguen los usuarios, sin aportaciones municipales

El art. 85.2 ordena las cuatro formas de gestión directa en dos escalones: la gestión por la propia entidad local y el organismo autónomo, por un lado, y la entidad pública empresarial y la sociedad mercantil local, por otro. Para usar una del segundo hay que acreditar en una memoria justificativa que es más sostenible y eficiente que las del primero, teniendo en cuenta la rentabilidad económica y la recuperación de la inversión. La comparación no se hace con la gestión indirecta, ni con la sociedad mercantil, que está en el mismo escalón que la entidad pública empresarial; y lo que se pondera es la rentabilidad y la recuperación de la inversión, no que los usuarios paguen el coste entero.

A) Gestión directa: a) Gestión por la propia Entidad Local. b) Organismo autónomo local. c) Entidad pública empresarial local. d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública. Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b)
Ley 7/1985, de 2 de abril

El Pleno de un ayuntamiento acuerda ejecutar en régimen de monopolio una de las actividades reservadas a las entidades locales. Según la Ley 7/1985, ¿qué más hace falta para que esa ejecución sea efectiva?

  • Un informe favorable de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • La autorización del Consejo de Ministros, previo informe de la diputación provincial
  • La aprobación por el órgano competente de la comunidad autónoma
  • La autorización de la Delegación del Gobierno correspondiente

Según el art. 86.2, para ejecutar en régimen de monopolio una actividad reservada no basta el acuerdo del Pleno: hace falta además la aprobación del órgano competente de la comunidad autónoma. No interviene el Consejo de Ministros, ni la Delegación del Gobierno, ni la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El Estado sí puede impugnar estos actos y acuerdos cuando incumplan la legislación de estabilidad presupuestaria (art. 86.3), pero eso es un control posterior, no un requisito para ejecutar el monopolio.

La efectiva ejecución de estas actividades en régimen de monopolio requiere, además del acuerdo de aprobación del pleno de la correspondiente Corporación local, la aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Una entidad local quiere poner al frente del máximo órgano de dirección de su entidad pública empresarial a un profesional del sector privado con titulación superior. Según la Ley 7/1985, ¿qué experiencia se le exige?

  • Más de tres años de ejercicio profesional
  • Más de cinco años de ejercicio profesional
  • Más de siete años de ejercicio profesional
  • Más de diez años de ejercicio profesional

El art. 85 bis.1.b) permite poner al frente del máximo órgano de dirección de un organismo autónomo o de una entidad pública empresarial local a un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o a un profesional del sector privado. A los dos se les exige titulación superior, y al profesional privado, además, más de cinco años de ejercicio profesional. Ni tres, ni siete ni diez: la cifra es cinco, y la ley no pide esa experiencia a quien viene de la función pública.

El titular del máximo órgano de dirección de los mismos deberá ser un funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Una entidad local tramita el expediente para ejercer la iniciativa pública en una actividad económica. Según la Ley 7/1985, ¿qué tiene que justificarse en él?

  • Que la mayoría de los vecinos ha respaldado la iniciativa en una consulta popular
  • Que la comunidad autónoma ha informado favorablemente sobre la iniciativa
  • Que la actividad no la ofrece ya en el municipio una empresa privada
  • Que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal

El art. 86.1 condiciona la iniciativa pública económica a que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera, y por eso el expediente ha de justificar que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal. La ley no exige que no haya oferta privada: al contrario, manda analizar el mercado y los efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial, lo que da por hecho que puede haber empresas en él. Tampoco pide una consulta a los vecinos ni un informe autonómico para este expediente.

1. Las Entidades Locales podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿a qué órgano corresponde crear o suprimir un organismo autónomo local y aprobar sus estatutos?

  • Al Alcalde, a propuesta de la concejalía a la que quede adscrito
  • A la Junta de Gobierno Local
  • Al consejo rector del propio organismo
  • Al Pleno de la propia entidad local

El art. 85 bis.1.a) atribuye al Pleno de la entidad local la creación, la modificación, la refundición y la supresión de los organismos autónomos locales y de las entidades públicas empresariales locales, y la aprobación de sus estatutos. No es una atribución del Alcalde ni de la Junta de Gobierno Local, aunque el organismo quede después adscrito a una concejalía o a un área. El consejo rector es un órgano del propio organismo autónomo, cuya composición fijan los estatutos: no puede ser él quien lo cree ni quien los apruebe.

La gestión directa de los servicios de la competencia local mediante las formas de organismos autónomos locales y de entidades públicas empresariales locales se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 45 a 52 y 53 a 60 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto les resultase de aplicación, con las siguientes especialidades: a) Su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al Pleno de la entidad local, quien aprobará sus estatutos.
Ley 7/1985, de 2 de abril

¿Cuál de estas actividades declara la Ley 7/1985 reservada en favor de las entidades locales?

  • El transporte público de viajeros
  • El alumbrado público de las vías urbanas
  • Los mataderos, mercados y lonjas centrales
  • Los servicios mortuorios del municipio

El art. 86.2 reserva a las entidades locales tres actividades o servicios esenciales: el abastecimiento domiciliario y la depuración de aguas; la recogida, el tratamiento y el aprovechamiento de residuos, y el transporte público de viajeros. Los mataderos, mercados y lonjas centrales estuvieron en la lista hasta la reforma de 2013, y los servicios mortuorios salieron de ella en 1996; el alumbrado público no ha figurado nunca. El Estado y las comunidades autónomas pueden extender la reserva a otras actividades, pero solo mediante ley.

Se declara la reserva en favor de las Entidades Locales de las siguientes actividades o servicios esenciales: abastecimiento domiciliario y depuración de aguas; recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos, y transporte público de viajeros, de conformidad con lo previsto en la legislación sectorial aplicable.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Según la Ley 7/1985, ¿quién aporta el capital que consta en la escritura de constitución de una sociedad mercantil local?

  • La entidad local en al menos un 51 %, y el resto, socios privados
  • Las Administraciones públicas o los entes del sector público dependientes de ellas que sean sus titulares
  • La entidad local y los usuarios del servicio que preste la sociedad, a partes iguales entre ellos
  • Los socios públicos o privados que determinen en cada caso los estatutos de la sociedad

El art. 85 ter.2 dice que en la escritura de constitución constará el capital que han de aportar las Administraciones públicas o las entidades del sector público dependientes de ellas a las que corresponda su titularidad; y el art. 85.2.A.d) define la sociedad mercantil local de gestión directa como aquella cuyo capital social es de titularidad pública. Por eso no caben en ese capital socios privados, ni con una participación pública mayoritaria del 51 % ni en la proporción que fijen los estatutos, y tampoco los usuarios del servicio.

La sociedad deberá adoptar una de las formas previstas en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la escritura de constitución constará el capital que deberá ser aportado por las Administraciones Públicas o por las entidades del sector público dependientes de las mismas a las que corresponda su titularidad.
Ley 7/1985, de 2 de abril