En el expediente para elegir cómo se gestiona un servicio público local, ¿quién valora la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, según la Ley 7/1985?
- El interventor local, en el informe que se le recaba a ese efecto
- El secretario de la corporación, en su informe jurídico preceptivo
- La Intervención General de la Administración del Estado, a instancia del Pleno
- El órgano autonómico de tutela financiera, a petición del Alcalde
El art. 85.2 manda recabar informe del interventor local, que valora la sostenibilidad financiera de las propuestas conforme al art. 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Le toca a él porque es quien controla la gestión económica de la propia entidad; el secretario asesora en lo jurídico, no en lo financiero. Y el informe es de la propia entidad local: la ley no lo encarga a un órgano de control del Estado ni de la comunidad autónoma.
A estos efectos, se recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas