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Las sesiones de los órganos locales y sus mayorías

26 preguntas · en 1 colección

Los artículos 46 y 47 de la Ley 7/1985: cada cuánto se reúne el Pleno según la población, las sesiones extraordinarias, la convocatoria, el quórum, la votación y el voto de calidad, las sesiones a distancia, y las mayorías simple y absoluta y cuándo se exige cada una.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 26 preguntas que contiene en total.

Una inundación impide celebrar en el salón de plenos una sesión del Pleno; el Alcalde aprecia la situación excepcional y la convoca a distancia, por videoconferencia. ¿Qué exige el art. 46.3 de la Ley 7/1985 a los miembros que participen?

  • Que se encuentren dentro del término municipal y quede acreditada su identidad
  • Que se encuentren dentro de la provincia y quede acreditada su identidad
  • Que se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad
  • Que se encuentren en la comunidad autónoma y quede acreditada su identidad

El art. 46.3 permite constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia cuando la fuerza mayor, un grave riesgo colectivo o una catástrofe impiden o dificultan de manera desproporcionada el régimen presencial, y lo aprecia el Alcalde o Presidente. La condición geográfica es amplia: estar «en territorio español», no en el municipio, la provincia ni la comunidad autónoma. Se exige además que quede acreditada la identidad y que la comunicación sea en tiempo real.

siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad
Ley 7/1985, de 2 de abril

En el Pleno de un municipio de régimen común, dos concejales abandonan el salón una vez iniciada la deliberación de un asunto y no vuelven antes de votarlo. ¿Cómo cuenta su ausencia en esa votación?

  • Como voto negativo
  • Como abstención
  • Como voto favorable a la propuesta
  • Como voto en el sentido que haya fijado su grupo

El art. 46.2.d) lo resuelve sin margen: la ausencia de uno o varios concejales «una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención». No es un voto en contra ni a favor, y el grupo no puede votar por quien no está. Por eso, mientras se mantenga el quórum, que debe sostenerse durante toda la sesión, irse no cambia el resultado de una votación por mayoría simple.

La ausencia de uno o varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.
Ley 7/1985, de 2 de abril

El Presidente de un municipio de régimen común convoca una sesión extraordinaria con carácter urgente, sin la antelación mínima de las demás. ¿Qué exige el art. 46.2.b) de la Ley 7/1985 para esa convocatoria?

  • Que se convoque, al menos, con un día hábil de antelación
  • Que la autorice previamente el Secretario de la Corporación
  • Que la Junta de Portavoces dé antes su conformidad
  • Que la convocatoria sea ratificada por el propio Pleno

La urgencia permite saltarse la antelación mínima, pero la ley se la confía al propio órgano: la convocatoria urgente «deberá ser ratificada por el Pleno». La ley no le fija a la urgente ninguna antelación menor; el Secretario no autoriza convocatorias, y la Junta de Portavoces no aparece en el art. 46.

salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno
Ley 7/1985, de 2 de abril

Una votación del Pleno de un municipio de régimen común termina en empate. ¿Qué dispone la Ley 7/1985?

  • Decide de inmediato el voto de calidad del Presidente
  • Se repite la votación y, si el empate persiste, la propuesta se entiende rechazada
  • Se repite la votación y, si el empate persiste, el asunto queda sobre la mesa
  • Se vota de nuevo y, si persiste el empate, decide el voto de calidad del Presidente

El voto de calidad del Presidente existe, pero no es lo primero: el art. 46.2.d) manda efectuar «una nueva votación», y solo si el empate persiste decide su voto de calidad. El distractor tentador es el voto de calidad inmediato, que se salta la segunda votación. Tras la segunda votación, la ley no da la propuesta por rechazada ni la deja sobre la mesa.

En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Ley 7/1985, de 2 de abril

En un municipio de régimen común, ¿cuál de estos acuerdos del Pleno figura en la lista del art. 47.2, que exige el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros?

  • La aprobación de la plantilla de personal
  • La aprobación de una ordenanza de limpieza viaria
  • La aprobación de la cuenta general
  • La adopción o modificación del escudo del municipio

El art. 47.2 es una lista de materias que, por su peso en la identidad, la organización o el patrimonio del municipio, salen de la regla de la mayoría simple. Entre ellas, su letra e): adoptar o modificar la bandera, la enseña o el escudo. La plantilla, una ordenanza ordinaria o la cuenta general no figuran en ninguna letra de esa lista.

e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Además del quórum de asistencia, ¿de quiénes exige en todo caso la Ley 7/1985 la asistencia, por sí o por quien legalmente les sustituya, para que el Pleno se constituya válidamente?

  • Del Presidente y del Secretario
  • Del Presidente y del Interventor
  • Del Secretario y del Interventor
  • Del Presidente y del primer Teniente de Alcalde

El segundo párrafo del art. 46.2.c) añade al quórum dos presencias imprescindibles: el Presidente y el Secretario de la Corporación, o quienes legalmente les sustituyan. El Interventor no es condición de validez de la sesión, y el primer Teniente de Alcalde no se exige junto al Presidente: lo sustituye cuando falta. La salvedad es el Pleno extraordinario convocado automáticamente: si faltan el Presidente y su sustituto, se constituye con el quórum de la letra c) (art. 46.2.a).

En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
Ley 7/1985, de 2 de abril

Un municipio de régimen común tiene exactamente 5.000 habitantes. ¿Cada cuánto tiempo celebra su Pleno, como mínimo, sesión ordinaria?

  • Cada mes
  • Cada dos meses
  • Cada tres meses
  • Cada seis meses

La frontera se resuelve con la palabra de la ley: el tramo trimestral del art. 46.2.a) es el de los municipios «de hasta 5.000 habitantes», y «hasta» incluye la cifra. El tramo siguiente empieza en 5.001, no en 5.000, así que con 5.000 justos el mínimo sigue siendo una sesión ordinaria cada tres meses. «Cada dos meses» tienta a quien lee el umbral como «a partir de 5.000».

y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes
Ley 7/1985, de 2 de abril

¿Con qué antelación mínima han de convocarse las sesiones ordinarias del Pleno de un Ayuntamiento de régimen común?

  • Un día hábil
  • Dos días hábiles
  • Tres días hábiles
  • Cinco días hábiles

El art. 46.2.b) exige convocar las sesiones plenarias «al menos, con dos días hábiles de antelación». La única salvedad son las extraordinarias convocadas con carácter urgente, que pueden saltarse esa antelación con un requisito propio.

Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación
Ley 7/1985, de 2 de abril

El art. 47.2 de la Ley 7/1985 exige mayoría absoluta del número legal en las materias de su lista. Un municipio de régimen común va a enajenar un solar patrimonial cuya cuantía equivale al 18 % de los recursos ordinarios de su presupuesto. ¿Qué mayoría exige el acuerdo, y por qué?

  • Mayoría absoluta del número legal, porque supera el 10 %
  • Mayoría absoluta del número legal, porque es un bien inmueble
  • Mayoría simple de los presentes, porque no excede del 20 %
  • Mayoría simple de los presentes, porque la enajenación no está en la lista del art. 47.2

La enajenación de bienes sí está en el art. 47.2, en la letra m), pero solo «cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios». Un 18 % no llega, así que rige la regla general de la mayoría simple. El 10 % tienta, pero no es el de la enajenación; y la letra no distingue entre muebles e inmuebles.

m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.
Ley 7/1985, de 2 de abril

En un municipio de régimen común de 12.000 habitantes, ¿cada cuánto tiempo celebra el Pleno, como mínimo, sesión ordinaria?

  • Cada mes
  • Cada dos meses
  • Cada tres meses
  • Cada seis meses

El art. 46.2.a) fija la periodicidad mínima por tramos de población, y 12.000 habitantes cae en el intermedio, el de los municipios entre 5.001 y 20.000, que celebran sesión ordinaria cada dos meses. El pleno mensual es el de los municipios mayores y las Diputaciones; el trimestral, el de los más pequeños; y la ley no conoce el semestral. Es un mínimo: nada impide celebrar más.

cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes
Ley 7/1985, de 2 de abril