Una inundación impide celebrar en el salón de plenos una sesión del Pleno; el Alcalde aprecia la situación excepcional y la convoca a distancia, por videoconferencia. ¿Qué exige el art. 46.3 de la Ley 7/1985 a los miembros que participen?
- Que se encuentren dentro del término municipal y quede acreditada su identidad
- Que se encuentren dentro de la provincia y quede acreditada su identidad
- Que se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad
- Que se encuentren en la comunidad autónoma y quede acreditada su identidad
El art. 46.3 permite constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia cuando la fuerza mayor, un grave riesgo colectivo o una catástrofe impiden o dificultan de manera desproporcionada el régimen presencial, y lo aprecia el Alcalde o Presidente. La condición geográfica es amplia: estar «en territorio español», no en el municipio, la provincia ni la comunidad autónoma. Se exige además que quede acreditada la identidad y que la comunicación sea en tiempo real.
siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad