Un municipio de régimen común, con unos recursos ordinarios del presupuesto de 200 millones de euros, va a contratar unas obras con un valor estimado de 7.500.000 euros y un plazo de ejecución de dieciocho meses. Según la disposición adicional segunda de la LCSP, ¿le corresponde al Alcalde la competencia como órgano de contratación?
- Sí, porque no supera el porcentaje de los recursos ordinarios
- No, porque supera el porcentaje de los recursos ordinarios
- No, porque supera la cuantía máxima en euros que fija la ley
- Sí, porque su duración no supera el máximo que fija la ley
Los límites del apartado 1 son acumulativos: el Alcalde contrata si el valor estimado no supera el porcentaje de los recursos ordinarios «ni, en cualquier caso», los seis millones de euros. Aquí el porcentaje no es problema (7,5 millones no llegan al 4 % de 200) y el plazo tampoco, pero el contrato rebasa los seis millones, y con un solo límite superado ya no es del Alcalde: pasa al Pleno, que según el apartado 2 contrata lo que por su valor o duración no corresponde al Alcalde.
cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros