La Ley de Contratos del Sector Público de punta a punta, libro a libro. El título preliminar y el libro primero, la configuración general de la contratación: el objeto de la ley, los contratos que regula y qué entidades forman el sector público a sus efectos, los negocios que quedan fuera, los tipos de contrato y los sujetos a regulación armonizada, los contratos administrativos y los privados, la necesidad y la duración del contrato, los encargos a medios propios, la libertad de pactos, el contenido mínimo, la perfección y la forma del contrato, la invalidez, el recurso especial en materia de contratación, el órgano de contratación, el perfil de contratante, la capacidad y las prohibiciones de contratar, la solvencia y la clasificación de las empresas, la sucesión del contratista, el objeto, el presupuesto base de licitación, el valor estimado, el precio y su revisión, y las garantías.
El libro segundo, los contratos de las Administraciones Públicas: las consultas preliminares del mercado, el expediente de contratación, el contrato menor, la tramitación urgente y la de emergencia, los pliegos, la licitación, los criterios de adjudicación y las ofertas anormalmente bajas, la adjudicación y la formalización, los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido y con negociación, el diálogo competitivo, la asociación para la innovación y los concursos de proyectos, los efectos, las prerrogativas de la Administración, la ejecución y el pago del precio, la modificación, la suspensión y la extinción de los contratos, la cesión y la subcontratación, los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición y las centrales de contratación, y lo propio de las obras, las concesiones de obras y de servicios, el suministro y los servicios.
El libro tercero, cómo contratan los poderes adjudicadores que no son Administración Pública y los demás entes del sector público. Y el libro cuarto, la organización de la contratación: los órganos de contratación, las mesas, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, los registros oficiales y la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Con siete de sus disposiciones adicionales: las dos de la contratación en las entidades locales —qué contratos adjudica el Alcalde o el Presidente y cuáles el Pleno, y sus normas propias—, la de los contratos reservados, la del cómputo de los plazos y las tres de los medios electrónicos.
Con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta. Sus bloques son los mismos que llevan las colecciones del equipo que la incluyen, como Administrativo del Estado: lo que ya sabes en una te cuenta en las demás.
De sus disposiciones adicionales lleva solo las siete que nombra: no la de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, la de la presentación de facturas, la de los pagos directos a los subcontratistas ni las demás; y ninguna transitoria ni final.
Tampoco las directivas europeas que la ley incorpora, el reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que sigue vigente en lo que no se le opone, la ley propia de la contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, la Ley 24/2011, de contratos de defensa y seguridad, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, que tiene su propia colección, ni las leyes de contratos de cada comunidad autónoma, sus órganos consultivos y sus tribunales de recursos contractuales.
Ni qué preceptos son básicos y obligan a las comunidades autónomas, que dice la disposición final primera tal como la dejó la sentencia 68/2021 del Tribunal Constitucional, los modelos de pliego ni los pliegos de un órgano o de un contrato concreto, las instrucciones internas de contratación de cada entidad, el documento europeo único de contratación, quién ocupa hoy cada órgano ni cómo se presenta una oferta en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Y nada de supuestos prácticos, de jurisprudencia, de la doctrina de los tribunales de recursos contractuales ni de los informes de la Junta Consultiva: solo lo que dice la ley, en su redacción vigente.