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Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) 

696 preguntas · 37 bloques

del equipo de Nemoteca

Citas contrastadas con el texto vigente · Actualizada el 21 de octubre de 2026

Test de la LCSP, Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: tipos de contrato, contrato menor, procedimientos y garantías, con el artículo literal.

Se responde en el navegador, sin instalar nada y sin cuenta. Nemoteca hace la parte cara: decidir qué y cuándo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 696 preguntas que contiene en total.

Las garantías

Una sociedad mercantil estatal que es poder adjudicador, pero no Administración Pública, licita un contrato. ¿Qué dice la LCSP de las garantías que puede pedir?

  • Tiene que exigir siempre una garantía definitiva del 5 % del precio ofertado
  • No puede exigir garantías, porque son propias de las Administraciones Públicas
  • Puede exigirlas, sin pasar los topes de la provisional y de la definitiva con su complementaria
  • Puede exigirlas, pero tienen que constituirse en la Caja General de Depósitos

En las entidades del sector público que no son Administración Pública, la garantía es potestativa: el órgano de contratación puede exigirla a los licitadores o al adjudicatario, y fija su importe y su devolución atendiendo al contrato, sin sobrepasar los límites de la provisional (art. 106.2) y de la definitiva con su complementaria (art. 107.2). No está obligado al 5 %, y la ley dice expresamente que no hace falta constituirla en la Caja General de Depósitos.

1. En los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, los órganos de contratación podrán exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación y, en su caso, formalización del contrato o al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación. 2. El importe de la garantía, que podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 108, sin que resulte necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos, así como el régimen de su devolución o cancelación serán establecidos por el órgano de contratación, atendidas las circunstancias y características del contrato, sin que pueda sobrepasar los límites que establecen los artículos 106.2 y 107.2, según el caso.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Los efectos, las prerrogativas de la Administración y la ejecución de los contratos

Según la LCSP, ¿qué límites tienen las penalidades que los pliegos prevean por cumplimiento defectuoso de la prestación, calculadas sobre el precio del contrato sin IVA?

  • Cada una, hasta el 5 % del precio; todas juntas, hasta el 20 %
  • Cada una, hasta el 5 % del precio; todas juntas, hasta el 50 %
  • Cada una, hasta el 10 % del precio; todas juntas, hasta el 20 %
  • Cada una, hasta el 10 % del precio; todas juntas, hasta el 50 %

El art. 192.1 exige que las penalidades sean proporcionales a la gravedad del incumplimiento y les pone dos techos sobre el precio del contrato, IVA excluido: cada una no puede pasar del 10 %, y todas juntas no pueden superar el 50 %. Los otros pares cambian una de las dos cifras.

Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La suspensión y la extinción de los contratos

Según la LCSP, ¿cuándo se entiende cumplido un contrato por el contratista?

  • Cuando ha entregado la prestación dentro del plazo de ejecución fijado en el contrato
  • Cuando ha realizado toda la prestación según el contrato y a satisfacción de la Administración
  • Cuando ha realizado toda la prestación y la Administración le ha abonado su precio
  • Cuando ha realizado toda la prestación sin que se le haya impuesto ninguna penalidad

El art. 210.1 pide dos cosas: que el contratista haya realizado la totalidad de la prestación de acuerdo con los términos del contrato, y que lo haya hecho a satisfacción de la Administración. Entregar en plazo no basta si la prestación no satisface; el pago es una obligación de la Administración, que viene después; y una penalidad impuesta durante la ejecución no impide que el contrato llegue a cumplirse. El cumplimiento es, con la resolución, una de las dos formas de extinción de los contratos (art. 209).

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
El procedimiento restringido y los procedimientos con negociación

Según la LCSP, ¿quién puede presentar una proposición en el procedimiento restringido?

  • Cualquier empresario interesado, junto con su solicitud de participación
  • Los empresarios inscritos en el registro de licitadores que lo pidan
  • Los empresarios seleccionados por su solvencia entre quienes pidieron participar
  • Los empresarios que el órgano elija libremente entre quienes pidieron participar

El restringido tiene dos fases. En la primera, cualquier empresa interesada puede pedir participar; en la segunda, solo presentan proposición los empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, selecciona el órgano de contratación (artículo 160.2). Que presente proposición todo interesado es lo propio del abierto; la inscripción en el registro de licitadores es un requisito del abierto simplificado, y la selección no es libre: se hace con los criterios objetivos de solvencia fijados antes del anuncio (162.1).

Solo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La necesidad del contrato, su duración y los encargos a medios propios

Para que la prórroga sea obligatoria para el empresario, ¿con qué antelación mínima a la finalización del plazo de duración del contrato debe preavisarse, si el pliego no fija una mayor?

  • Un mes
  • Dos meses
  • Tres meses
  • Seis meses

Dos meses de antelación a la finalización del contrato, según el artículo 29.2; el pliego puede alargar ese preaviso, pero no acortarlo. Con él, la prórroga que acuerda el órgano de contratación obliga al empresario sin necesidad de que la consienta. Las otras cifras de meses del artículo miden cosas distintas del preaviso.

será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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La capacidad, las prohibiciones de contratar y la sucesión del contratista

Una resolución sancionadora firme que da lugar a una prohibición de contratar se pronunció expresamente sobre su alcance y su duración. ¿Desde cuándo produce efectos la prohibición?

  • Desde que se inscribe en el registro de licitadores que corresponda
  • Desde la fecha en que la resolución sancionadora quedó firme
  • Desde que la resolución se publica en el diario oficial que corresponda
  • Desde que la resolución sancionadora se notifica a la empresa

El art. 73.3 distingue: las prohibiciones de las letras a) y b) del art. 71.1 producen efectos desde que la sentencia o la resolución administrativa devino firme cuando se pronunció sobre el alcance y la duración. En el resto de los supuestos los efectos empiezan con la inscripción en el registro correspondiente, y esa es la opción que tienta. Ni la publicación ni la notificación son la fecha que fija la ley.

Las prohibiciones de contratar contempladas en las letras a) y b) del apartado primero del artículo 71 producirán efectos desde la fecha en que devinieron firmes la sentencia o la resolución administrativa en los casos en que aquella o esta se hubieran pronunciado sobre el alcance y la duración de la prohibición.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
El órgano de contratación, el responsable del contrato y el perfil de contratante

Según la LCSP, ¿qué corresponde al responsable del contrato que designa el órgano de contratación?

  • Calificar la declaración responsable y la documentación de los licitadores
  • Supervisar la ejecución y dictar instrucciones para que la prestación sea correcta
  • Proponer al órgano de contratación a qué licitador hay que adjudicar el contrato
  • Acordar la resolución del contrato cuando el contratista lo haya incumplido

El responsable del contrato trabaja en la fase de ejecución: supervisa cómo se ejecuta y adopta las decisiones y dicta las instrucciones necesarias para que la prestación pactada se realice correctamente, dentro de las facultades que le atribuya el órgano de contratación (art. 62.1). Calificar la documentación de los licitadores y proponer la adjudicación son tareas de la mesa de contratación (arts. 141.2 y 150.1), y acordar la resolución es una prerrogativa del propio órgano de contratación (art. 190).

los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
El contrato de servicios

Un ministerio tenía contratada la vigilancia de su sede, un contrato de mera actividad que se extinguió al cumplirse su plazo. Dos años después detecta un incumplimiento del contratista durante la ejecución. Según la LCSP, ¿puede depurar su responsabilidad?

  • Sí, puede hacerlo aunque el contrato ya se haya extinguido
  • Sí, pero solo si lo detecta en los seis meses siguientes
  • Sí, siempre que el pliego hubiera previsto esa posibilidad
  • No, el contratista quedó libre al extinguirse el contrato

El art. 311.6 extingue los contratos de mera actividad o de medios por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o de sus prórrogas, pero deja a salvo la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier incumplimiento detectado después. No lo condiciona a lo que diga el pliego ni le pone un plazo de seis meses, y la extinción del contrato no libera al contratista de esa responsabilidad.

Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La licitación

El adjudicatario de un contrato designó como confidencial toda su oferta al presentarla. Según la LCSP, ¿hasta dónde alcanza el deber de confidencialidad del órgano de contratación?

  • A toda la oferta, porque así la designó en el momento de presentarla
  • A toda la oferta, salvo el precio y lo que se valora con fórmulas
  • A sus secretos técnicos y comerciales, aunque sean públicamente accesibles
  • A los documentos de difusión restringida que designó como confidenciales

Designar la información como confidencial al presentar la oferta es lo que activa el deber, pero el artículo 133.1 le pone techo: no puede extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario, y solo alcanza a los documentos de difusión restringida. Por eso no vale proteger la oferta entera, con o sin excepciones. Y aunque los secretos técnicos o comerciales son el ejemplo típico de lo confidencial, un documento públicamente accesible no lo es en ningún caso.

El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
El contrato de obras

Un ministerio contrató a una ingeniería la redacción íntegra de un proyecto de obras con estudio geotécnico. En la ejecución, con un precio inicial de 2.000.000 de euros, aparecen circunstancias del terreno que el estudio no previó y que encarecen la obra en 260.000 euros. Según la LCSP, ¿puede exigirse al autor del proyecto la indemnización del artículo 315?

  • No, porque haría falta que pasara del 20 % del precio inicial
  • Sí, porque basta con que pase del 10 % del precio inicial
  • No, porque haría falta que pasara del 15 % del precio inicial
  • Sí, porque basta con que pase del 5 % del precio inicial

Los 260.000 euros son el 13 % del precio inicial. El art. 315 fija en un 20 % la desviación que hace responder al proyectista, pero cuando lo que falla es el estudio geotécnico el art. 233.4 sustituye ese 20 % por un 10 %: pasado ese umbral, la indemnización es exigible. Por eso el 20 % del art. 315, que es el distractor tentador, no se aplica aquí; y ni el 15 % ni el 5 % son el umbral de este precepto: con el 5 % no bastaría.

Cuando el proyecto incluyera un estudio geotécnico y el mismo no hubiera previsto determinadas circunstancias que supongan un incremento en más del 10 por ciento del precio inicial del contrato en ejecución, al autor o autores del mismo les será exigible la indemnización que establece el artículo 315, si bien el porcentaje del 20 por ciento que este indica en su apartado 1 deberá sustituirse, a estos efectos, por el 10 por ciento.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Los criterios de adjudicación, las ofertas anormalmente bajas, la adjudicación y la formalización

En un ministerio, ¿en cuál de estos casos admite la LCSP que el contrato empiece a ejecutarse antes de formalizarse?

  • Cuando el expediente se tramita por urgencia
  • Cuando se ha adjudicado por negociado sin publicidad
  • Cuando es una obra con el proyecto ya supervisado
  • Cuando el expediente se tramita por emergencia

El art. 153.6 prohíbe ejecutar el contrato antes de formalizarlo, con tres salvedades: los contratos menores, los basados en un acuerdo marco y los específicos de un sistema dinámico, y la tramitación por emergencia del art. 120. La urgencia es el gemelo que tienta, pero solo acorta plazos: su plazo de inicio de la ejecución se cuenta desde la formalización (119.2.c).

y salvo que la tramitación del expediente de contratación sea por emergencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 120, no podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición y las centrales de contratación

¿Hasta qué duración puede llegar un acuerdo marco según la LCSP?

  • Cinco años, salvo en casos excepcionales y justificados
  • Cuatro años, que no pueden superarse en ningún caso
  • Cinco años, que no pueden superarse en ningún caso
  • Cuatro años, salvo en casos excepcionales y justificados

El art. 219.2 fija cuatro años y admite superarlos «en casos excepcionales, debidamente justificados»; en todo caso, la duración se justifica en el expediente atendiendo a las peculiaridades del sector de actividad. Los cinco años son otra cifra de la ley: el plazo máximo de los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva, prórrogas incluidas (art. 29.4).

La duración de un acuerdo marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Los pliegos

Aprobado ya el pliego de cláusulas administrativas particulares de un contrato, se decide cambiar una de sus cláusulas, en la que no hay ningún error. Según la LCSP, ¿qué conlleva esa modificación del pliego?

  • El desistimiento del procedimiento de adjudicación
  • La retroacción de las actuaciones del procedimiento
  • Su publicación en el perfil de contratante, sin más trámite
  • La indemnización de los gastos de oferta a los licitadores

Una vez aprobado, el pliego de cláusulas administrativas particulares solo se puede modificar por error material, de hecho o aritmético; cualquier otro cambio obliga, según el artículo 122.1, a retrotraer las actuaciones. No basta con publicar la cláusula nueva, y tampoco es un desistimiento, que pone fin al procedimiento en lugar de devolverlo al punto anterior. La compensación de los gastos a los licitadores la prevé el artículo 152 para la decisión de no adjudicar y para el desistimiento, no para la modificación del pliego.

solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La invalidez de los contratos

Una sociedad mercantil estatal que es poder adjudicador, pero no Administración Pública, adjudicó un contrato. Según la LCSP, ¿quién es competente para declarar de oficio la nulidad de esa adjudicación?

  • El órgano de contratación de la propia sociedad mercantil
  • El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
  • El Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado
  • El titular del departamento al que esté adscrita o que la tutele

El art. 41.3 reparte la competencia según quién contrata: el órgano de contratación cuando el contrato es de una Administración Pública, y el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que está adscrita la entidad o al que corresponde su tutela cuando la entidad no es Administración. Por eso el tentador, el órgano de contratación de la sociedad, no es aquí el competente. El Tribunal Central resuelve el recurso especial, no la revisión de oficio, y el Consejo de Ministros no aparece en este reparto.

serán competentes para declarar la nulidad o lesividad de los actos a que se refieren los apartados anteriores el órgano de contratación, cuando se trate de contratos de una Administración Pública, o el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela, cuando esta no tenga el carácter de Administración Pública.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Las consultas preliminares, el expediente de contratación, el contrato menor y la tramitación urgente y de emergencia

Un ministerio prepara cuatro contratos. Según la Ley 9/2017, ¿cuál de ellos puede tramitarse como contrato menor, a la vista de su valor estimado?

  • Uno de servicios de limpieza, con un valor estimado de 18.000 euros
  • Uno de obras de reforma, con un valor estimado de 36.000 euros
  • Uno de suministro de mobiliario, con un valor estimado de 22.000 euros
  • Uno de servicios de consultoría, con un valor estimado de 25.000 euros

La ley fija dos líneas según el tipo de contrato: es menor el de obras de valor estimado inferior a 40.000 euros y el de suministro o de servicios inferior a 15.000. La reforma de 36.000 euros queda por debajo de la de obras. Los otros tres pasan de 15.000, que es su límite: el error tentador es aplicar los 40.000 de las obras a cualquier contrato.

Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La solvencia y la clasificación de las empresas

Excepcionalmente, por convenir a los intereses públicos, un ministerio quiere contratar con una empresa española que no está clasificada, aunque el contrato exige clasificación. Según la LCSP, ¿quién puede autorizarlo?

  • El ministro del departamento, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
  • El Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
  • La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, previo informe de la Abogacía del Estado
  • La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión, previo informe de la Intervención General

El art. 78.2 reserva esa autorización excepcional, en la Administración General del Estado y sus entes dependientes, al Consejo de Ministros, «previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado». La Junta informa, no autoriza; el ministro no puede dispensar la clasificación por sí mismo, y la Oficina Independiente no interviene. En las comunidades autónomas autoriza el órgano que cada una designe.

Excepcionalmente, cuando así sea conveniente para los intereses públicos, la contratación de la Administración General del Estado y los entes organismos y entidades de ella dependientes con personas que no estén clasificadas podrá ser autorizada por el Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Los órganos de contratación, de asistencia y consultivos

Un ministerio va a nombrar la mesa de contratación de unas obras. Según la LCSP, ¿cuál de estas personas puede formar parte de ella?

  • Un asesor del gabinete del ministro, si se acredita su cualificación técnica
  • Un funcionario interino, si se acredita que faltan funcionarios de carrera cualificados
  • El funcionario que redactó el proyecto, si se acredita que no hay otro técnico
  • Un funcionario interino, si lo propone el servicio que promueve el contrato

El artículo 326.5 admite en la mesa a personal funcionario interino únicamente cuando no haya funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente; que lo proponga el servicio promotor no basta. En cambio, excluye en todo caso al personal eventual, como un asesor de gabinete, por cualificado que sea, y también a quien haya participado en la redacción de la documentación técnica del contrato, como el proyecto de las obras, aunque no haya otro técnico. Esta última exclusión solo tiene una salvedad en la disposición adicional segunda, que es la de las entidades locales y no alcanza a un ministerio.

Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
El recurso especial en materia de contratación

Los pliegos de un contrato que licita un ministerio pueden impugnarse con el recurso especial en materia de contratación. Según la LCSP, ¿qué papel tienen frente a ellos los recursos administrativos ordinarios?

  • Son una alternativa al especial, a elección del interesado
  • Son un paso previo que hay que agotar antes del especial
  • Son improcedentes y no caben contra esos pliegos
  • Son la vía contra la resolución que ponga fin al especial

El art. 44.5 excluye los recursos administrativos ordinarios contra toda actuación que pueda impugnarse con el recurso especial, como los pliegos. No son una alternativa entre la que elegir, ni un paso previo que agotar, ni la vía para atacar después lo que resuelva el especial, contra lo que solo cabe el contencioso-administrativo (art. 59.1).

Contra las actuaciones mencionadas en el presente artículo como susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
El objeto del contrato, el presupuesto base de licitación, el valor estimado y el precio

Según la LCSP, ¿cómo puede formularse el precio de un contrato del sector público?

  • Siempre a tanto alzado, por la totalidad de la prestación
  • Siempre en precios unitarios, por cada unidad ejecutada
  • En precios unitarios o a tanto alzado, para todo o una parte
  • Como un porcentaje del presupuesto base de licitación

El artículo 102.4 deja las dos formas abiertas: precios unitarios referidos a los componentes de la prestación o a las unidades que se entreguen o ejecuten, o precios a tanto alzado, aplicables a la totalidad o a parte de las prestaciones. No impone ninguna de las dos en exclusiva. El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto, no una base sobre la que se exprese el precio como porcentaje.

El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
El procedimiento abierto y el abierto simplificado

En el procedimiento abierto, ¿quién abre y examina las proposiciones y formula la propuesta de adjudicación?

  • La mesa de contratación
  • El órgano de contratación
  • Un comité de expertos
  • Los servicios técnicos

El artículo 157.1 encarga a la mesa de contratación calificar la documentación y, después, abrir y examinar las proposiciones y proponer la adjudicación. La propuesta va dirigida al órgano de contratación, que es quien adjudica. Los servicios técnicos pueden emitir los informes que se les pidan (157.5), pero no proponen, y el comité de expertos, cuando lo hay, valora ciertos criterios de juicio de valor, no la proposición entera.

La Mesa de contratación calificará la documentación a que se refiere el artículo 140, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición. Posteriormente, el mismo órgano procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
La modificación de los contratos

¿Cuál de estas alteraciones de un contrato administrativo tiene su propio régimen en la LCSP, al margen de las reglas de la modificación del contrato?

  • La revisión de los precios del contrato
  • La incorporación de servicios adicionales
  • El cambio por circunstancias imprevisibles
  • La sustitución de un suministro puntual

El art. 203.1 deja a salvo cuatro figuras que la ley regula por su cuenta: la sucesión en la persona del contratista, la cesión del contrato, la revisión de precios y la ampliación del plazo de ejecución. Las otras tres opciones son modificaciones del contrato y se rigen por sus reglas: las prestaciones adicionales y las circunstancias imprevisibles, como modificaciones no previstas del art. 205, y la sustitución de una unidad puntual.

Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Los contratos reservados, el cómputo de los plazos y los medios electrónicos

La LCSP enumera lo que deben garantizar, como mínimo, las herramientas de recepción electrónica de las ofertas. ¿Cuál de estas garantías figura en esa lista?

  • Que cada licitador pueda ver qué empresas han presentado oferta
  • Que la mesa pueda abrir cada oferta en cuanto se recibe
  • Que se pueda determinar con precisión la fecha y la hora de recepción
  • Que el licitador pueda cambiar su oferta hasta el acto de apertura

La disposición adicional decimoséptima enumera lo que, como mínimo, deben garantizar las herramientas y dispositivos de recepción electrónica, y lo primero es que pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas. El resto de la lista va contra los dos primeros distractores: nadie debe tener acceso a lo transmitido antes de que terminen los plazos, y solo las personas autorizadas pueden acceder a los datos y documentos, y dar acceso a ellos solo después de la fecha especificada. Que el licitador pueda cambiar su oferta no está entre esas garantías.

Pueda determinarse con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas, de las solicitudes de participación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Los negocios y contratos excluidos

Un contrato de suministro del ámbito de la defensa está comprendido en la Ley 24/2011, pero incluye también prestaciones que estarían sometidas a la LCSP, y no se adjudican por separado. Según el artículo 5 de la LCSP, ¿queda excluido de esta ley?

  • Sí, siempre que el contrato único no se eligiera para eludir la LCSP
  • Sí, siempre que el Consejo de Ministros autorice el contrato único
  • Sí, siempre que la parte sujeta a la LCSP no sea la de mayor valor
  • No, porque la exclusión no alcanza a prestaciones sometidas a la LCSP

El art. 5.3 extiende la exclusión de los contratos de defensa y seguridad a los que llevan también prestaciones que estarían sometidas a la LCSP, aunque no se adjudique un contrato separado por cada una, con una condición necesaria: que la opción por un único contrato no se ejerza para sacarlo de la ley. Que haya prestaciones sujetas no impide por sí la exclusión, y el artículo no la hace depender de una autorización del Consejo de Ministros ni de cuál de las partes tenga más valor.

Lo establecido en los dos apartados anteriores se aplicará aún en el supuesto de que parte de las prestaciones correspondientes estén sometidas a la presente Ley, y no se haya optado por adjudicar un contrato separado por cada una de las distintas prestaciones que constituyan el objeto del contrato. No obstante, constituirá una condición necesaria para la aplicación de lo señalado en el párrafo anterior el hecho de que la opción entre adjudicar un único contrato o varios contratos por separado no se ejerza con el objetivo de excluir el contrato o contratos del ámbito de aplicación de la presente Ley.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
El diálogo competitivo, la asociación para la innovación y los concursos de proyectos

El artículo 167 de la LCSP enumera los casos en que puede usarse la licitación con negociación. ¿Cuándo admite la ley el diálogo competitivo?

  • En cualquier contrato, tras publicar un anuncio de licitación
  • En esos mismos casos, sin necesidad de anuncio de licitación
  • En esos mismos casos, tras publicar un anuncio de licitación
  • En cualquier contrato, sin necesidad de anuncio de licitación

El artículo 172.3 remite a los casos enumerados en el artículo 167, los mismos de la licitación con negociación, y exige además que el procedimiento vaya precedido de la publicación de un anuncio de licitación. No cabe en cualquier contrato: la adjudicación ordinaria se hace por el abierto o el restringido (131.2), y el diálogo solo en esos supuestos. Y no puede prescindir del anuncio: adjudicar sin publicidad es lo propio del negociado sin publicidad, que tiene sus casos en el artículo 168.

El procedimiento de diálogo competitivo podrá utilizarse en los casos enumerados en el artículo 167 y deberá verse precedido de la publicación de un anuncio de licitación.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre
Los contratos sujetos a regulación armonizada

Una fundación privada contrata la construcción de un colegio por 9.000.000 de euros, y una consejería le subvenciona directamente el 40 % de ese importe. Según la LCSP, ¿es un contrato subvencionado sujeto a regulación armonizada?

  • Sí, porque es un edificio escolar que supera el umbral de las obras
  • No, porque la subvención directa no pasa de la mitad de su importe
  • Sí, porque la subvención procede de una Administración Pública
  • No, porque quien contrata es una entidad privada, no una pública

Para que un contrato subvencionado se sujete a regulación armonizada, la subvención tiene que ser directa y de más del 50 % de su importe (art. 23.1), y aquí es del 40 %. Que sea un edificio escolar y supere el umbral de las obras no basta sin esa condición, ni basta que pague una Administración. Y ser privada no saca a la fundación: las normas de los contratos subvencionados se aplican precisamente a los que celebran los particulares (art. 23.2).

que sean subvencionados, de forma directa y en más de un 50 por 100 de su importe, por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores
Ley 9/2017, de 8 de noviembre

Lo que hay dentro

La Ley de Contratos del Sector Público de punta a punta, libro a libro. El título preliminar y el libro primero, la configuración general de la contratación: el objeto de la ley, los contratos que regula y qué entidades forman el sector público a sus efectos, los negocios que quedan fuera, los tipos de contrato y los sujetos a regulación armonizada, los contratos administrativos y los privados, la necesidad y la duración del contrato, los encargos a medios propios, la libertad de pactos, el contenido mínimo, la perfección y la forma del contrato, la invalidez, el recurso especial en materia de contratación, el órgano de contratación, el perfil de contratante, la capacidad y las prohibiciones de contratar, la solvencia y la clasificación de las empresas, la sucesión del contratista, el objeto, el presupuesto base de licitación, el valor estimado, el precio y su revisión, y las garantías.

El libro segundo, los contratos de las Administraciones Públicas: las consultas preliminares del mercado, el expediente de contratación, el contrato menor, la tramitación urgente y la de emergencia, los pliegos, la licitación, los criterios de adjudicación y las ofertas anormalmente bajas, la adjudicación y la formalización, los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido y con negociación, el diálogo competitivo, la asociación para la innovación y los concursos de proyectos, los efectos, las prerrogativas de la Administración, la ejecución y el pago del precio, la modificación, la suspensión y la extinción de los contratos, la cesión y la subcontratación, los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición y las centrales de contratación, y lo propio de las obras, las concesiones de obras y de servicios, el suministro y los servicios.

El libro tercero, cómo contratan los poderes adjudicadores que no son Administración Pública y los demás entes del sector público. Y el libro cuarto, la organización de la contratación: los órganos de contratación, las mesas, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, los registros oficiales y la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Con siete de sus disposiciones adicionales: las dos de la contratación en las entidades locales —qué contratos adjudica el Alcalde o el Presidente y cuáles el Pleno, y sus normas propias—, la de los contratos reservados, la del cómputo de los plazos y las tres de los medios electrónicos.

Con el artículo literal del texto vigente en cada respuesta. Sus bloques son los mismos que llevan las colecciones del equipo que la incluyen, como Administrativo del Estado: lo que ya sabes en una te cuenta en las demás.

  • El objeto de la ley y las entidades del sector público 14 preguntas La sección 1.ª del capítulo I del título preliminar de la Ley 9/2017 (artículos 1 a 3): el objeto y la finalidad de la ley, con los principios de la contratación y los criterios sociales y medioambientales, qué contratos están sometidos a ella y qué entidades forman el sector público a sus efectos —las Administraciones Públicas, los demás poderes adjudicadores y el resto de entes—.
  • Los negocios y contratos excluidos 13 preguntas La sección 2.ª del capítulo I del título preliminar de la Ley 9/2017 (artículos 4 a 11): el régimen de los negocios excluidos y cuáles lo son —en la defensa y la seguridad, los convenios y las encomiendas de gestión, en el ámbito internacional, en la investigación, el desarrollo y la innovación, en el dominio público y el patrimonio, en el ámbito financiero y los demás—.
  • Los tipos de contrato 20 preguntas La sección 1.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 9/2017 (artículos 12 a 18): cómo se califican los contratos, qué son el contrato de obras, la concesión de obras, la concesión de servicios, el suministro y los servicios, y cómo se rigen los contratos mixtos.
  • Los contratos sujetos a regulación armonizada 13 preguntas La sección 2.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 9/2017 (artículos 19 a 23): qué contratos están sujetos a una regulación armonizada y cuáles no aunque superen el umbral, cómo se fija el umbral de las obras, las concesiones, los suministros y los servicios, y los contratos subvencionados.
  • Los contratos administrativos, los privados y la jurisdicción competente 13 preguntas La sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 9/2017 (artículos 24 a 27): el régimen jurídico de los contratos del sector público, qué contratos son administrativos y cuáles privados, cómo se rige cada clase y qué orden jurisdiccional conoce de cada cuestión.
  • La necesidad del contrato, su duración y los encargos a medios propios 22 preguntas El capítulo I del título I del libro primero de la Ley 9/2017 (artículos 28 a 33): la necesidad y la idoneidad del contrato y la eficiencia en la contratación, el plazo de duración de los contratos y sus prórrogas, la ejecución directa de prestaciones por la Administración, la cooperación pública vertical y horizontal, y los encargos a medios propios personificados de los poderes adjudicadores y de las demás entidades del sector público.
  • La libertad de pactos, el contenido mínimo y la perfección y la forma del contrato 13 preguntas Los capítulos II y III del título I del libro primero de la Ley 9/2017 (artículos 34 a 37): la libertad de pactos y sus límites, el contenido mínimo del contrato, cuándo se perfecciona y la prohibición de contratar verbalmente salvo en la tramitación de emergencia.
  • La invalidez de los contratos 17 preguntas El capítulo IV del título I del libro primero de la Ley 9/2017 (artículos 38 a 43): los supuestos de invalidez, las causas de nulidad y de anulabilidad de derecho administrativo, la revisión de oficio, los efectos de la nulidad y de la anulabilidad, y las causas de invalidez de derecho civil.
  • El recurso especial en materia de contratación 34 preguntas El capítulo V del título I del libro primero de la Ley 9/2017 (artículos 44 a 60): qué actos y en qué contratos se pueden recurrir, qué órgano lo resuelve en el Estado, en las comunidades autónomas y en las entidades locales, los actos de los demás poderes adjudicadores, la legitimación, las medidas cautelares, el plazo, la forma y el lugar de interposición, el acceso al expediente, los efectos de interponerlo, la inadmisión, la tramitación, la resolución y sus efectos, las indemnizaciones y las multas, y el emplazamiento ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • El órgano de contratación, el responsable del contrato y el perfil de contratante 14 preguntas El capítulo I del título II del libro primero de la Ley 9/2017 (artículos 61 a 64): quién tiene competencia para contratar y cómo se delega, el responsable del contrato, qué se publica en el perfil de contratante, y la lucha contra la corrupción y la prevención de los conflictos de intereses.
  • La capacidad, las prohibiciones de contratar y la sucesión del contratista 32 preguntas Las subsecciones 1.ª y 2.ª de las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo II del título II del libro primero de la Ley 9/2017 y su capítulo III (artículos 65 a 73, 84, 85 y 98): las condiciones de aptitud, las personas jurídicas, las empresas comunitarias y las de fuera de la Unión, las uniones de empresarios y las condiciones especiales de compatibilidad, cada prohibición de contratar, quién la aprecia y con qué procedimiento, sus efectos, cómo se acredita la capacidad de obrar y la falta de prohibición, y qué pasa con el contrato cuando el contratista se fusiona, se escinde o transmite su empresa.
  • La solvencia y la clasificación de las empresas 25 preguntas Las subsecciones 3.ª y 4.ª de las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo II del título II del libro primero de la Ley 9/2017 (artículos 74 a 83 y 86 a 97): cuándo se exige solvencia y cómo se integra con medios externos, la exigencia, la exención, los criterios, la vigencia y la revisión de la clasificación, los medios de acreditar la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional en cada contrato, la calidad y la gestión medioambiental, y las certificaciones de los registros de licitadores y los certificados comunitarios.
  • El objeto del contrato, el presupuesto base de licitación, el valor estimado y el precio 29 preguntas El título III del libro primero de la Ley 9/2017 (artículos 99 a 105): el objeto del contrato y su división en lotes, el presupuesto base de licitación, cómo se calcula el valor estimado, el precio y sus formas, y la revisión de precios: cuándo procede, sus límites, la demora en la ejecución y el pago de su importe.
  • Las garantías 22 preguntas El título IV del libro primero de la Ley 9/2017 (artículos 106 a 114): la garantía provisional, la definitiva —cuándo se exige, qué formas admite, su constitución, reposición y reajuste, de qué responde y cuándo se devuelve y se cancela—, las garantías prestadas por terceros, la preferencia en su ejecución y las garantías en los contratos de los entes que no son Administración Pública.
  • Las consultas preliminares, el expediente de contratación, el contrato menor y la tramitación urgente y de emergencia 28 preguntas Los artículos 115 a 120 de la Ley 9/2017, que abren el libro segundo: las consultas preliminares del mercado, cómo se inicia y qué contiene el expediente de contratación, la resolución que lo completa y abre la adjudicación, el expediente del contrato menor, la tramitación urgente y la tramitación de emergencia.
  • Los pliegos 13 preguntas La subsección 2.ª de la sección 1.ª del capítulo I del título I del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 121 a 130): los pliegos de cláusulas administrativas generales y particulares, los de prescripciones técnicas generales y particulares, cómo se definen y se establecen las prescripciones técnicas, las etiquetas, los informes de pruebas y las certificaciones, y la información sobre fiscalidad, medio ambiente, empleo y condiciones laborales y sobre la subrogación en los contratos de trabajo.
  • La licitación 18 preguntas Los artículos 131 a 144 de la Ley 9/2017, la primera parte de las normas generales de la adjudicación: los procedimientos de adjudicación, los principios de igualdad, transparencia y libre competencia, la confidencialidad, los anuncios de información previa y de licitación, los plazos de presentación y su reducción en la tramitación urgente, la información a los interesados, las proposiciones, la declaración responsable y la documentación de los requisitos previos, las variantes, la subasta electrónica y la sucesión en el procedimiento.
  • Los criterios de adjudicación, las ofertas anormalmente bajas, la adjudicación y la formalización 28 preguntas Los artículos 145 a 155 de la Ley 9/2017, la segunda parte de las normas generales de la adjudicación: los requisitos y las clases de criterios de adjudicación y cómo se aplican, los criterios de desempate, el ciclo de vida, las ofertas anormalmente bajas, la clasificación de las ofertas, la adjudicación y su notificación, la decisión de no adjudicar y el desistimiento, la formalización, el anuncio de formalización y la comunicación a candidatos y licitadores.
  • El procedimiento abierto y el abierto simplificado 28 preguntas La subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo I del título I del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 156 a 159): quién puede presentar proposición en el procedimiento abierto, los plazos para presentarlas y para publicar el anuncio de licitación, el examen de las proposiciones, la propuesta de adjudicación y la adjudicación, y el procedimiento abierto simplificado: cuándo se puede usar, cómo se tramita y su tramitación más breve en los contratos de menor valor.
  • El procedimiento restringido y los procedimientos con negociación 24 preguntas Las subsecciones 3.ª y 4.ª de la sección 2.ª del capítulo I del título I del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 160 a 171): el procedimiento restringido —las solicitudes de participación, la selección de candidatos, las invitaciones, las proposiciones y la adjudicación— y los procedimientos con negociación: qué se negocia, cuándo cabe la licitación con negociación y cuándo el negociado sin publicidad, cómo se tramitan y la información a los licitadores.
  • El diálogo competitivo, la asociación para la innovación y los concursos de proyectos 15 preguntas Las subsecciones 5.ª a 7.ª de la sección 2.ª del capítulo I del título I del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 172 a 187): el diálogo competitivo —las primas, la apertura, el diálogo con los candidatos y la adjudicación—, la asociación para la innovación —la selección, la negociación, la estructura, las adquisiciones derivadas y el seguimiento— y los concursos de proyectos: su ámbito, las bases, los participantes, la publicidad y el jurado.
  • Los efectos, las prerrogativas de la Administración y la ejecución de los contratos 29 preguntas Las subsecciones 1.ª a 3.ª de la sección 3.ª del capítulo I del título I del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 188 a 202): el régimen jurídico de los efectos y la vinculación al contrato, las prerrogativas de la Administración y cómo se ejercen, el cumplimiento defectuoso, la demora, las penalidades y la ampliación del plazo, los daños a terceros, el riesgo y ventura, el pago del precio y la transmisión de los derechos de cobro, las obligaciones medioambientales, sociales y laborales y las condiciones especiales de ejecución.
  • La modificación de los contratos 20 preguntas La subsección 4.ª de la sección 3.ª del capítulo I del título I del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 203 a 207): la potestad de modificar el contrato, las modificaciones previstas en el pliego y las no previstas —las prestaciones adicionales, las circunstancias imprevisibles y las modificaciones no sustanciales—, cuándo son obligatorias para el contratista y sus especialidades de procedimiento.
  • La suspensión y la extinción de los contratos 20 preguntas La subsección 5.ª de la sección 3.ª del capítulo I del título I del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 208 a 213): la suspensión de los contratos y lo que se indemniza, la extinción, el cumplimiento y la recepción de la prestación, las causas de resolución, cómo se aplican y sus efectos.
  • La cesión de los contratos y la subcontratación 13 preguntas La subsección 6.ª de la sección 3.ª del capítulo I del título I del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 214 a 217): cuándo se puede ceder un contrato y con qué requisitos, la subcontratación y sus límites, y los pagos a subcontratistas y suministradores y su comprobación.
  • Los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de adquisición y las centrales de contratación 16 preguntas El capítulo II del título I del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 218 a 230): los sistemas de racionalización de la contratación, los acuerdos marco —sus límites, cómo se celebran, los contratos basados en ellos y su modificación—, los sistemas dinámicos de adquisición, las centrales de contratación y el sistema estatal de contratación centralizada.
  • El contrato de obras 23 preguntas El capítulo I del título II del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 231 a 246): el proyecto de obras, la clasificación de las obras, el contenido, la supervisión y el replanteo del proyecto, la comprobación del replanteo, la ejecución y la responsabilidad del contratista, la fuerza mayor, las certificaciones y los abonos a cuenta, las obras a tanto alzado y con precio cerrado, la modificación, la recepción y el plazo de garantía, los vicios ocultos y la resolución.
  • El contrato de concesión de obras 16 preguntas El capítulo II del título II del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 247 a 283): el estudio de viabilidad, el anteproyecto, el proyecto y los pliegos, la construcción de las obras, los derechos y las obligaciones del concesionario, las prerrogativas de la Administración —con el secuestro de la concesión y las penalidades—, el régimen económico financiero y el equilibrio del contrato, la financiación privada y la hipoteca de la concesión, y su extinción: la prórroga, las causas de resolución, sus efectos y el destino de las obras.
  • El contrato de concesión de servicios 15 preguntas El capítulo III del título II del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 284 a 297): el ámbito del contrato, los pliegos y el anteproyecto, su ejecución, las obligaciones generales y las prestaciones económicas, la modificación y el equilibrio económico, la reversión, el incumplimiento del concesionario, la resolución y sus efectos, la subcontratación y la regulación supletoria.
  • El contrato de suministro 12 preguntas El capítulo IV del título II del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 298 a 307): el arrendamiento y los contratos de fabricación, la entrega y la recepción, el pago del precio en metálico y en otros bienes, las facultades de la Administración durante la fabricación, los gastos de entrega, los vicios durante el plazo de garantía y la resolución.
  • El contrato de servicios 12 preguntas El capítulo V del título II del libro segundo de la Ley 9/2017 (artículos 308 a 315): el contenido y los límites del contrato, cómo se determina el precio, las actividades docentes, la ejecución y la responsabilidad del contratista, los servicios con prestaciones directas a la ciudadanía, la resolución y, en el contrato de elaboración de proyectos de obras, la subsanación de errores, las indemnizaciones y la responsabilidad por defectos del proyecto.
  • Los contratos de los entes del sector público que no son Administración Pública 13 preguntas El libro tercero de la Ley 9/2017 (artículos 316 a 322): cómo preparan, adjudican, ejecutan y extinguen sus contratos los poderes adjudicadores que no son Administración Pública, con y sin regulación armonizada, y cómo adjudican y gestionan los suyos las entidades del sector público que no son poder adjudicador, con la responsabilidad del contratista por los defectos del proyecto.
  • Los órganos de contratación, de asistencia y consultivos 20 preguntas El título I del libro cuarto de la Ley 9/2017 (artículos 323 a 336): los órganos de contratación del Estado, la autorización del Consejo de Ministros para contratar, la desconcentración, las mesas de contratación y la mesa especial del diálogo competitivo, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, el Comité de cooperación, los órganos consultivos de las comunidades autónomas, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, la Oficina Nacional de Evaluación, la Estrategia Nacional de Contratación Pública, la remisión de los contratos al Tribunal de Cuentas y los informes sobre los procedimientos de adjudicación.
  • Los registros oficiales y la Plataforma de Contratación del Sector Público 12 preguntas Los títulos II y III del libro cuarto de la Ley 9/2017 (artículos 337 a 347): el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público —las inscripciones de oficio y a solicitud, quién las practica, los registros de las comunidades autónomas, la voluntariedad, la actualización y la publicidad—, el Registro de Contratos del Sector Público y la Plataforma de Contratación del Sector Público.
  • Las competencias en materia de contratación en las entidades locales 14 preguntas La disposición adicional segunda de la Ley 9/2017: qué contratos corresponden al Alcalde o al Presidente y cuáles al Pleno según su valor estimado y su duración, lo que se reserva al Pleno en los municipios de menos de 5.000 habitantes, la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población, las Juntas de Contratación, las centrales de contratación y los convenios con las Diputaciones, la composición de la Mesa de contratación, el comité de expertos, y las competencias sobre los contratos privados, las concesiones sobre bienes y el patrimonio.
  • Las normas específicas de contratación en las entidades locales 12 preguntas La disposición adicional tercera de la Ley 9/2017: la tramitación anticipada, la fiscalización del Interventor, la certificación de existencia de crédito en los municipios de menos de 5.000 habitantes, el expediente de las concesiones de obras y de servicios, la supervisión de proyectos y los proyectos independientes, los informes del Secretario, el aplazamiento del pago de los inmuebles, la adhesión a centrales de contratación y la concesión conjunta de servicios en los municipios de menos de 20.000 habitantes.
  • Los contratos reservados, el cómputo de los plazos y los medios electrónicos 14 preguntas Las disposiciones adicionales cuarta, duodécima, decimoquinta, decimosexta y decimoséptima de la Ley 9/2017: la reserva de contratos a centros especiales de empleo de iniciativa social, a empresas de inserción y a programas de empleo protegido, el cómputo de los plazos por días naturales, las notificaciones y la presentación electrónica de ofertas con sus excepciones, los requisitos de los medios electrónicos y los de las herramientas de recepción electrónica de documentos.

De sus disposiciones adicionales lleva solo las siete que nombra: no la de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, la de la presentación de facturas, la de los pagos directos a los subcontratistas ni las demás; y ninguna transitoria ni final.

Tampoco las directivas europeas que la ley incorpora, el reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que sigue vigente en lo que no se le opone, la ley propia de la contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, la Ley 24/2011, de contratos de defensa y seguridad, la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, que tiene su propia colección, ni las leyes de contratos de cada comunidad autónoma, sus órganos consultivos y sus tribunales de recursos contractuales.

Ni qué preceptos son básicos y obligan a las comunidades autónomas, que dice la disposición final primera tal como la dejó la sentencia 68/2021 del Tribunal Constitucional, los modelos de pliego ni los pliegos de un órgano o de un contrato concreto, las instrucciones internas de contratación de cada entidad, el documento europeo único de contratación, quién ocupa hoy cada órgano ni cómo se presenta una oferta en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

Y nada de supuestos prácticos, de jurisprudencia, de la doctrina de los tribunales de recursos contractuales ni de los informes de la Junta Consultiva: solo lo que dice la ley, en su redacción vigente.

Antes de empezar

¿Por qué responder y no releer?

El método que mejor sensación te deja es el que peor te va a salir: releer el tema se siente bien porque lo reconoces, no porque lo recuerdes. Aquí no relees, respondes. Lo que ya dominas casi no vuelve, y lo que se te resiste no te deja en paz. Se llama repetición espaciada, y lleva medio siglo funcionando con fichas de cartón.

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