La LCSP permite a las entidades locales aplazar hasta cuatro años el pago de los bienes inmuebles que adquieren. ¿A qué otra adquisición extiende ese aplazamiento?
- A títulos del capital de sociedades privadas de su término, para su creación
- A títulos del capital de entidades de su sector público, para su creación
- A títulos del capital de sociedades privadas de su término, para su reestructuración
- A títulos del capital de entidades de su sector público, para su reestructuración
El aplazamiento de hasta cuatro años de la disposición adicional tercera, sujeto a los trámites de la normativa de haciendas locales para los compromisos de gastos futuros, nace para los inmuebles y se extiende a una sola cosa más: los títulos representativos del capital de entidades del sector público de la propia entidad local, y solo para reestructurarlas. No alcanza a las sociedades privadas, ni a la adquisición de títulos para crear una entidad nueva.
Este aplazamiento también podrá ser utilizado para la adquisición de títulos representativos de la titularidad del capital de entidades que formen parte del sector público de la Entidad local para su reestructuración.