El contratista de un ministerio tiene intención de subcontratar parte de la prestación. El pliego no le obligó a indicarlo en la oferta. Según la LCSP, ¿cuándo tiene que comunicarlo al órgano de contratación?
- Después de la adjudicación y no más tarde del inicio de la ejecución
- Antes de la adjudicación, con la documentación que se le requiere al ser propuesto
- Antes de formalizar el contrato, para que el órgano lo autorice
- En el mes siguiente a la celebración de cada uno de los subcontratos
El art. 215.2.b obliga en todo caso al contratista a comunicar por escrito su intención de subcontratar tras la adjudicación y, a más tardar, al iniciar la ejecución, con la parte que subcontrata, la identidad del subcontratista, la justificación de su aptitud y que no está en prohibición de contratar. No es parte de la documentación que se pide al propuesto antes de adjudicar: es posterior a la adjudicación, e indicarlo antes, con la oferta, solo se exige si el pliego lo prevé (215.2.a), que no es el caso. La comunicación no es una petición de autorización, que solo se requiere en los contratos secretos o reservados o con medidas de seguridad especiales (215.2.d), y no se hace después de celebrar cada subcontrato.
En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos